El nuevo seguro obligatorio que ampara daños materiales causados por el conductor a terceros

Los Centros de Diagnóstico Automotor están obligados a adquirir un seguro que no generará cargo o sobrecosto a los automovilistas y deberá cubrir 15 SMLMV para vehículos particulares y 7 SMLMV para motocicletas y similares

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El seguro, que no debe generar cargo o sobrecosto a los conductores, deberá cubrir 15 SMLMV para vehículos particulares y 7 SMLMV para motocicletas y similares. (Colprensa - Juan Páez).
El seguro, que no debe generar cargo o sobrecosto a los conductores, deberá cubrir 15 SMLMV para vehículos particulares y 7 SMLMV para motocicletas y similares. (Colprensa - Juan Páez).

El 5 de enero de 2023, el Congreso de la República sancionó la Ley 2283, en la que se establecen las nuevas medidas a tener en cuenta para los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, los Centros de Enseñanza Automovilística y las disposiciones para el programa de bloqueos de vehículos que infrinjan normas de movilidad en el país.

Dentro de la ley, un artículo ha causado polémica, pues, obliga a los CDA, a adquirir un seguro obligatorio individual para vehículos particulares y motocicletas. Este seguro, según las nuevas disposiciones, será de responsabilidad civil y debe cubrir los daños materiales causados a terceros.

El nuevo seguro, que en teoría ya debe estar vigente en los diferentes centros de atención del país, no puede generar un sobrecosto para los usuarios, por lo que no puede ser incluido dentro de las tarifas que ofrezcan los diferentes Centros de Diagnóstico Automotor.

La ley estipula, también, que el seguro debe cubrir un mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos particulares y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y otros transportes similares.

A partir de la sanción de las nuevas disposiciones, los diferentes CDA están obligados a garantizar que en cada establecimiento se ofrezcan los seguros a los conductores que toman los servicios.

Pero la nueva ley no solo establece cambios para los Centros de Diagnósticos Automotor, también se modificó el funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, que deberán ofrecer programas relacionados con primeros auxilios, soporte vital, control de incendios y manejo defensivo.

Según la ley, la capacitación que se requiere para adquirir la licencia de conducción en Colombia quedará a cargo, exclusivamente, de los Centros de Enseñanza Automovilístico registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito, que deben ofrecer un plan de estudios en el que se incluya formación teórica y práctica.

Para la capacitación teórica, la ley explica que los CEA deben contar con modalidad presencial y virtual, esta última, debe garantizar la plena identificación del estudiante, verificar su asistencia y permanencia durante las capacitaciones y dictar el programa teórico completo que determine el plan de estudios.

En cuanto a la capacitación práctica, se deben impartir talleres prácticos de formación que se tomarán en las instalaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística; mientras que en las vías del país, se llevarán a cabo los diferentes ejercicios de conducción, con vehículos debidamente adaptados y autorizados por las autoridades de tránsito.

También se establece que los CEA deben modificar sus contenidos e instalaciones con el fin de adaptarlos a personas en condición de discapacidad, esto, con el fin de garantizar la inclusión de esta población en los programas de aprendizaje teórico y práctico.

El Ministerio de Transporte será el encargado de establecer los diferentes los temas para las capacitaciones teóricas que se realicen en los CEA del país, que tendrán como enfoque principal el resguardar la vida de los usuarios de la vía.

Otra de las modificaciones que plantea la nueva ley, es el uso de instrumentos que hacen parte del programa de bloqueo de vehículos en el país. Según la ley, estos sistemas deberán ser implementados con apoyo de las autoridades de control, como también, deben ser aplicados sobre las conductas que ameriten la inmovilización del vehículo.

El bloqueo, que puede ser a través del empleo de cepos u otras tecnologías que cumplan con la misma finalidad, solo se retirará del vehículo cuando el propietario o la persona que tenga el vehículo bajo su cuidado cumpla con la reparación de la falta cometida y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito.

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