Coronavirus: en Buenos Aires lanzaron una campaña para responder las inquietudes de los productores agropecuarios

Así lo decidió el ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense, a cargo de Javier Rodríguez

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El ministro de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Javier Rodríguez, implementó un mecanismo de contacto con el productor para responder sus inquietudes en medio de la cuarentena por el coronavirus
El ministro de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, Javier Rodríguez, implementó un mecanismo de contacto con el productor para responder sus inquietudes en medio de la cuarentena por el coronavirus

En medio de la cuarentena obligatoria para prevenir la pandemia del coronavirus, los integrantes del ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, desde su sitio web responden los principales interrogantes de los productores agropecuarios.

La cartera que conduce Javier Rodríguez, además instrumentó para responder consultas adicionales o solucionar diferentes problemas, una casilla de mail de atención permanente, que es la siguiente: consultas.covid19@maa.gba.gob.ar. Por otro lado, está a disposición una línea de WhatsApp, la cual es: +54 9 221 525-3173.

En relación a la circulación de los productores durante la cuarentena, hasta el momento solamente la provincia de Córdoba publicó una Declaración Jurada online que los productores deberán completar.

Por su parte, el Ministerio Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires publicó en su cuenta de Twitter: "Si sos productor, contratista o transportista de productos agropecuarios, y estás realizando tu labor o trasladándote a ella, podes hacerlo. Las excepciones están previstas en el Decreto 297 y te ampara para circular aún en el marco de la cuarentena.”.

Otra de las provincias productivas es la de Santa Fe, desde donde aclararon que para acreditar la circulación se podrá presentar lo siguiente:

- Constancia de inscripción en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP).

- Constancia de RENSPA o de Documento de Tránsito Electrónico del SENASA.

- Libreta de Trabajo Rural emitida por el RENATRE.

- Constancia de inscripción al monotributo de la AFIP.

Respuestas a las preguntas de los productores bonaerenses:

A continuación las preguntas más frecuentes que realiza el productor agropecuario, y las respuestas de los funcionarios de la cartera de Desarrollo Agrario a dichas inquietudes:

- Soy productor agropecuario ¿puedo ir a trabajar a mi campo? ¿Puedo ir a comprar insumos?

Sí. El Decreto 297 en el artículo 6 punto 13, exceptúa la actividad agropecuaria de la cuarentena.

- ¿Soy productor agropecuario / profesional que desarrolla actividad agropecuaria (agrónomo, veterinario, etc.)/ contratista agropecuario, necesito alguna documentación nueva para trasladarme a mi trabajo?

No, no es necesaria ninguna documentación nueva ni permiso adicional. Sin embargo, debe llevar cualquier documentación que permita mostrar esa condición. En el siguiente cuadro, se muestra la recomendación para cada caso.

La actividad agropecuaria está exceptuada de la cuarentena obligatoria para prevenir el coronavirus
La actividad agropecuaria está exceptuada de la cuarentena obligatoria para prevenir el coronavirus

- ¿Puedo llevar a toda la familia, cuando me desplazo?

No, la autorización para circular es exclusivamente para ir a trabajar. Recordamos que, en función de la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional ha dispuesto una cuarentena a partir del Decreto 297.

- Soy contratista agropecuario, ¿puedo transportar mi maquinaria?

Sí, es parte de la actividad vinculada a la producción agropecuaria y habitual de la misma.

- Soy pescador artesanal / trabajador de la pesca, ¿puedo desarrollar mi actividad?

Sí, también está dentro de las excepciones del Decreto 297, artículo 6, punto 13.

- ¿Puedo transportar alimentos?

Sí, está también establecido en las excepciones del Decreto 297.

- ¿Cuáles son los puntos más importantes de las excepciones establecidas al aislamiento social?

Conforme al Decreto del Gobierno Nacional, 297/2020, Artículo 6°: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Entre las actividades están:

1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

3. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

4. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

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