Las medidas anunciadas en las últimas horas por el gobierno nacional referidas a los cambios en los Registros del Automotor, tienen un impacto en dos aspectos que hará más fácil la vida a los usuarios. Ahora se podrá conocer cuál es el costo detallado de un trámite de alta o de transferencia de un vehículo y saber cuánto percibe el estado nacional y los municipios o provincias, y también se podrá elegir libremente en qué Registro Automotor asentar la titularidad del bien adquirido, sea un automóvil de cualquier segmento y tipo o un motovehículo.
En el nuevo formulario 08 está incluida la opción de pagar sellos, libre deuda de patentes e infracciones para que el comprador elija si lo quiere hacer en el Registro Automotor o fuera del mismo, y esa opción no impide que el trámite puede seguir su curso como ocurría anteriormente.
Sin embargo, en el hecho de tener libertad para elegir la dependencia de la DNRPA (el Registro Automotor) para hacer el trámite de registración de un automóvil, y que eso le de mayor comodidad a quién compra un vehículo porque no tiene que caer “sí o sí” en la dependencia de la DNRPA que corresponde con su domicilio, podría haber una situación que se preste a confusión.
El propio ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona lo informó el miércoles a través de la red social X, al escribir un posteo con la siguiente afirmación: “A partir de hoy es libre la inscripción inicial del 0km. Los ciudadanos podrán inscribir los vehículos donde sea más barato y/o cómodo. Esto generará competencia entre las distintas jurisdicciones, abaratando los costos”.
Ante la consulta de un ciudadano respecto a si esta decisión significaba que el vehículo que se compra se puede “inscribir en cualquier provincia por más que el domicilio figure en otra”, el ministro contestó con un simple mensaje “Si. Abrazo”.
Lo curioso de esta respuesta es que si bien la opción de elegir el Registro Automotor más conveniente, tanto por comodidad como por eficiencia, es un beneficio real, teóricamente no debería implicar menores costos, ya que al registrar un vehículo, sea donde sea que se hace ese trámite, las tasas de la jurisdicción que se deben abonar tendrían que ser las que corresponden al domicilio legal del comprador y no al del Registro Automotor donde se realiza la operación. Podría haber una confusión, eventualmente dada por la otra medida, la de elegir si se pagan o no los sellos en el Registro donde se hace la operación, para los casos donde la jurisdicción es distinta a la del domicilio legal de quien paga.
La consulta al Ministerio de Justicia no tuvo respuesta oficial aún, pero los especialistas aseguran que “los sellos se pagan en la jurisdicción donde está el domicilio del adquirente y no en donde se gestiona el trámite. De otro modo, la gente decidiría tributar donde más le conviene en lugar de hacerlo donde vive y trabaja”, señalaron a Infobae.
También hay quienes sostienen que “es un tema interesante y complejo que requiere repasar específicamente los códigos fiscales de las jurisdicciones y ver si contemplan algo particular para automotores. En general hay jurisdicciones que admiten que se pague en la que corresponde a donde se hace la operación aunque el bien esté en otra. Sería un tema que generaría diferencias de aplicación, y por lo tanto muy confuso para la gente”.
Más allá de esta contradicción entre el anuncio y la legislación vigente, la opción de elegir el Registro Automotor por ahora está disponible únicamente para el alta inicial de autos cero kilómetro. En el caso de los autos usados, la transferencia todavía se tiene que hacer en el domicilio en el que está registrado el vehículo o en el domicilio del comprador, como fue siempre. De todos modos, parece sólo una cuestión de tiempo y procesos para que esta libertad de elección sea válida para las operaciones entre particulares.
Este jueves, nuevamente el ministro Cúneo Libarona volvió a utilizar las redes sociales para dar más precisiones de estos cambios de funcionamiento del sistema registral de automotores.
“Los Registros Automotores dejarán de retener obligatoriamente impuestos de sellos, multas y patentes cuando terminen de caer los convenios que ya denunciamos. Por ese motivo, el nuevo Formulario 08 te da la libertad de elegir si querés pagar impuestos provinciales y municipales (sellos, patentes e infracciones de tránsito) directamente en el Registro”, fue el posteo que publicó nuevamente en X.
Adicionalmente con estas dos novedades, el pasado martes se publicó en el Boletín Oficial la designación de Fernando Javier García en el cargo de Subdirector Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPAyCP) de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia.
Aunque la noticia parezca solamente la del nombre del funcionario que ocupará ese cargo que estaba vacante, los mismos especialistas que alertaron respecto al domicilio en el que se deberían pagar los sellos o tasas, aseguran que “ahora el gobierno tiene firma en la Dirección para poder concretar todos los cambios que se vienen anunciando y que no se reglamentaron porque estaban en proceso de implementación. En muchos casos, lo que faltaba era la firma del funcionario”.