Los mismos dos días que demandó publicar la decisión original se repetirán para informar que todo vuelve a fojas cero. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), decidió el pasado 24 de abril que las aseguradoras no podrían continuar ofreciendo el servicio de asistencia mecánica a los usuarios desde el 24 de julio, aunque la decisión se dio a conocer recién el viernes 26 de abril.
Luego de un proceso con extrañas circunstancias, incluida una suerte de “trampa encubierta” para los usuarios, una demanda judicial radicada el pasado 28 de mayo por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), pareció lograr el suficiente peso político para obligar al organismo a decidir el viernes a última hora, retroceder sobre sus pasos y no aplicar la Resolución SSN 217.2024. Pero la comunicación oficial se conocerá recién el lunes en el Boletín Oficial.
Los 90 días que estaban fijados en la resolución original como tiempo máximo para dejar de prestar el servicio de remolque y asistencia mecánica, incluyéndolo en las pólizas de seguro, terminó jugando un papel protagónico en el desenlace de la historia.
Durante ese período de tiempo, lo que al comienzo fue tomado como una excelente noticia para las aseguradoras, que argumentaban la postura en el costo inmenso para sus cuentas por prestar un servicio que no era parte esencial de una póliza de seguros, y que comprometía las finanzas y la correcta respuesta a los usuarios por tener que “derivar muchos recursos a un servicio tercerizado y de mala calidad”, empezó a ser cuestionado por diversos sectores, entre ellos las empresas de acarreo y los consumidores.
Apresuradas ... ¿y cartelizadas?
Mientras eso ocurría, sin embargo, hubo un episodio que pudo haber empezado a cambiar el destino de la resolución. Algunas compañías de seguro tomaron la decisión de coordinar el modo en que se aplicaría el retiro del servicio, adelantando la fecha del 24 al 1 de julio. La idea era dar de baja las pólizas vigentes y rehacer las nuevas con la modificación de las condiciones en ese tema, para lo cual incluso contemplaron posibles demandas y el modo de contenerlas o evitarlas con un endoso que en la práctica sería de entre $600 y $800 para cada asegurado.
Esta cifra corresponde al porcentaje de días en los que se retiraba el servicio de acarreo que no fuera por un siniestro como accidente, incendio, robo y/o hurto, ya que cada compañía paga a las empresas de acarreo aproximadamente $1.000 por mes por cada vehículo asegurado. Al decidir adelantar 23 días la interrupción del contrato, el equivalente compensatorio era el mencionado, que resulta una cifra mínima en comparación con los $10.000 que tiene como costo base un servicio de auxilio mecánico con un límite de un acarreo por mes o seis en el año de hasta 150 kilómetros como máximo de distancia.
“El cheque de las compañías de seguro es de muchos millones. Con un parque de autos asegurados con asistencia de 12.000.000 de pólizas de seguro, y siendo que pagan $1.000 por auto asegurado, la cifra mensual que se ahorrarían entre todos era de 12.000 millones de pesos. Las empresas de acarreo y asistencia mecánica debíamos resolver nuestros costos con ese ingreso. Es un negocio de riesgo. Cuando tenés una cantidad de acarreos mayor a la media, ganas menos dinero, y cuando tenés menos, ganas más, pero ellos nos pagaban eso, con lo que no pueden decir que afectaba tanto sus finanzas, porque la influencia de $1.000 en una prima de seguros es ínfima”, explicó a Infobae un ejecutivo de una de las empresas de acarreo que tiene como clientes a buena parte del mercado.
Infobae tuvo acceso a la minuta de una reunión de Cámaras realizada a mediados de mayo en la que se decidió el modo en que se modificaría el servicio de remolques para que fuera sólo aplicable a siniestros. En esa reunión se tomaba la decisión de coincidir en el 1 de julio para iniciar la comunicación y preparar los sistemas. En otro párrafo del texto, se destacaba que “el Superintendente (Guillermo Plate) fue concreto en el mensaje: La resolución 217/2024 está vigente y a partir del día 91 de su publicación debe ser aplicada, y en virtud de ello hay que establecer los endosos indicando la nueva situación establecida por la cláusula”.
Además, el texto sugería la acción a tomar de modo precautorio al mencionar que “si bien conceptualmente el servicio no era cobrado por las compañías, el Superintendente considera que desde el punto de vista práctico sería conveniente realizar una devolución a los asegurados. Se podría generar un valor cuasi uniforme entre las compañías, consignándose en el endoso. Esta devolución brindaría una herramienta en caso de planteos colectivos de los asegurados”.
Más adelante, en la misma minuta de la reunión, se resaltaba que el Superintendente pedía “no hacer manifestaciones en medios públicos para que el Seguro no vuelva a estar en la primera plana de los diarios”, y se resaltaba “la importancia de que ningún asegurador preste por vía indirecta el servicio”.
También se destacaba que en la reunión estaba presenta la mayoría del mercado, y que “está realizando un compromiso de cumplir lo pactado. Este es un acuerdo que se debe mantener a rajatabla”, expresaba el texto de la tercera página de cuatro que comprendía el documento.
Esta documentación habría llegado a conocimiento del Gobierno, dando la sensación de una cartelización del sistema de seguros, lo que sumado a la demanda colectiva que interpuso Acuda el 28 de mayo, terminó por desencadenar la decisión de retroceder sobre la medida de restringir el servicio de grúa únicamente a los siniestros. Así, a partir de la comunicación oficial del Boletín Oficial, todo volverá a foja cero y las aseguradoras tendrán que continuar prestando el servicio. Seguramente comenzará un período de tiemp en el que habrá necesarias reuniones entre las aseguradoras y los prestadores de acarreo y auxilio, para intentar acordar tarifas y condiciones para que el sistema funcione de mejor modo para los usuarios.