Una de las mayores quejas que se suelen escuchar por parte de los usuarios de motocicletas es que sus “primos de dos ruedas”, los ciclistas, no tienen patente ni registro, y por lo tanto, no son pasibles de sanción alguna si su conducta no es la adecuada en el tránsito. Tienen razón.
Quizás por un tema cultural y de costumbres, pero también por una evidente falta de control, es bastante común ver ciclistas que no respetan los semáforos en rojo, cruzan por la senda peatonal o suben y bajan de las veredas y hasta circulan por las autopistas sin preocuparse de estar haciendo infracciones de tránsito. Es probable que no es una situación generalizada, y que los infractores sean una proporción menor a la del total de ciclistas, ya que las ciudades debieron construir una infraestructura vial específica a partir de la proliferación del uso de las bicicletas como medio de transporte personal en todo el mundo en los últimos años, especialmente a partir de la pandemia. Pero ese crecimiento implica también un mayor número de infractores en las calles.
Lo que muchos no saben es que una vez que se dejó la bicicleta, circular en un vehículo de dos ruedas o más en la vía pública requiere el conocimiento profundo de la Ley Nacional de Tránsito, y del modo adecuado de conducir ese artefacto con ruedas, para lo cual hace falta tener un registro habilitante de conducir.
Hay categorías separadas por letras, que determinan el tamaño y tipo de uso que se le da a cada tipo diferente de vehículo. La letra A para los motovehículos, la letra B para los automóviles de cuatro ruedas de uso particular, la letra C para los camiones, la D para transporte de personas, incluidos los vehículos de auxilio como las ambulancias, la letra E para el transporte pesado con remolque o maquinaria especial no agrícola, la F para los vehículos adaptados a personas con discapacidad motriz, y la letra G para maquinaria agrícola. Después, cada letra tiene sub clases que tipifican los vehículos de acuerdo a sus características dentro del mismo segmento.
Licencias Clase A
Pocas personas saben que para manejar las motocicletas más pequeñas del mercado es necesario tener licencia. Dentro de la letra A, estas son las que se denominan A1.1, es decir la que encuadra los ciclomotores hasta 50 cm3 de cilindrada o 4 kw (kilowatts) de potencia máxima para el caso de las eléctricas. Luego viene la licencia A1.2, para motocicletas hasta 150 cm3 de cilindrada u 11 kw de potencia máxima; la A1.3 para las motos de hasta 300 cm3 de cilindrada o 20 kw de potencia máxima para la cual se debe tener más de 2 años de antigüedad de una licencia A1.2 o ser mayor de 21 años.
La habilitación para conducir motos finaliza con la licencia clase A1.4, reservada para unidades de más de 300 cm3 o de más de 20 kw, donde naturalmente también se exige una antigüedad previa de dos años en la clase A1.3 o la mayoría de edad y al menos un año de antigüedad en motocicletas de cualquier cilindrada para poder acceder a la licencia.
Las licencias A1.1 se pueden otorgar a conductores que tengan entre 16 y 17 años y debe ser revalidada al cumplir los 18 años. La A1.2 a mayores de 17 años y también con un año de duración. El resto son para personas de más de 18 años de edad.
Dentro de la categoría A, vienen luego las A2, reservadas para conducir triciclos y cuatriciclos sin cabina, que están divididas también por potencia o cilindrada de modo tal que las A2.1 habilitan a conducir vehículos de hasta 300 cm3 ó 20 kw de potencia con manillar o manubrio direccional; y las A2.2 para aquellos que superen esos parámetros de cilindrada y potencia de la categoría anterior. Aquí también se exige una experiencia de al menos dos años en la A2.1 para poder acceder a la clase superior. Las A2.1 pueden otorgarse a mayores de 17 años, las A2.2 a mayores de 19.
Finalmente, también dentro de la clase A, está la A3, que no tiene subcategorías y está reservada para triciclos o cuatriciclos con cabina de cualquier tipo de motorización y prestaciones. Se otorgan a partir de los 17 años de edad, aunque sólo por un año para quienes tienen menos de 18.
Licencias Clase B
Estas son las licencias que habilitan a su portador a conducir autos, SUV, furgones y camionetas, y donde nuevamente hay subcategorías de acuerdo al tamaño del vehículo. La licencia B1 es para autos, utilitarios y camionetas para uso privado y casas rodantes motorizadas (autoportantes) de hasta 3.500 kg de peso total. Esta categoría habilita además a conducir vehículos para la licencia A3 mencionada anteriormente.
Las B1 se otorgan por un año a aquellos que hayan cumplido los 17 años, la cual debe ser revalidada al cumplir 18 años.
La licencia B2, en cambio, es la que se debe tener para este mismo tipo de vehículos a los que se les adicione un acoplado de hasta 750 kg o una casa rodante no motorizada a remolque. También en este caso, se requiere al menos un año con licencia B1 para poder subir de categoría. Esta licencia se otorga después que el conductor tenga cumplidos los 18 años de edad.
En este punto es en el que hay algunos municipios que han decidido adoptar una nueva subdivisión para el otorgamiento de licencias habilitantes, y es la de los automóviles con caja automática. Si bien no está contemplado en la Ley Nacional de Tránsito, es potestad de las jurisdicciones introducir la modificación, y debido a la proliferación de este tipo de caja de velocidades en el parque automotor moderno, se puede habilitar la licencia de conductor B1 y B2 “sólo para vehículos con caja automática”. El ejemplo más conocido es la ciudad de Rosario, en Santa Fe, donde se expiden esos permisos para conducir que, naturalmente, no habilia a manejar autos con caja manual.
Las otras licencias
Las licencias C, D y E son profesionales, por lo cual no es necesario explicar a los conductores particulares, ya que sólo se reservan para quienes transportan cargas o personal. Están las C1, C2 y C3, las D1, D2, D3 y D4, siendo estas últimas las que habilitan al conductor de una ambulancia, servicios de emergencias o similares, y las E1 y E2.
En el caso de los vehículos que requieren permiso de conducir clase F, para personas discapacitadas motrices, a la letra F se le debe adicionar la letra correspondiente al tipo de vehículo que conduce, además de especificar el tipo de adaptación que tenga hecha en el mismo.
Por último, la letra G tiene también tres subdivisiones, G1, G2 y G3, que diferencian el transporte agrícola entre tractores, maquinarias de gran porte y tren agrícola para vehículos con uno o más remolques.