Entrega de tierras a Irán: abogados y militares piden enjuiciar a Maduro por Traición a la Patria

La Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República y algunos representantes de la Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional le enviaron un escrito a Tarek William Saab

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Nicolás Maduro junto al iraní Ebrahim Raisi firmaron acuerdos por 20 años (Reuters/Archivo)
Nicolás Maduro junto al iraní Ebrahim Raisi firmaron acuerdos por 20 años (Reuters/Archivo)

“Ciudadano Fiscal, hemos visto con estupor cómo el ciudadano Nicolás Maduro Moros, presumimos a título personal e inconsulto, ha firmado un Documento de Cooperación con la República Islámica de Irán, en el que se entrega un millón de hectáreas de nuestro territorio para que extranjeros de culturas extrañas a nuestra idiosincrasia, creencias, cultura y religión, vengan a tomar posesión en Venezuela, bajo la figura del arrendamiento por un período de 20 años”, se lee en comunicación enviada a Tarek William Saab por la Asociación Civil Defensores Populares de la Nueva República (DPR), junto a algunos representantes de la Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional.

GB Av Eduardo Arturo Caldera Gómez
GB Av Eduardo Arturo Caldera Gómez

La comunicación está suscrita por el equipo jurídico de los Defensores Populares de la Nueva República: coronel (GNB) y abogado Hidalgo Antonio Valero Briceño y los abogados Guillermo José Heredia Rodríguez, Miguel Ángel Cegarra y Humberto Antonio Gutiérrez; por la Reserva Activa: los Generales de Brigada (Ej) Juan Antonio Herrera Betancourt y (Av) Eduardo Arturo Caldera Gómez.

Tarek William Saab
Tarek William Saab

Dicen los abogados y militares que lo que denuncian ante el titular del Ministerio Público, basados en artículos 26 de la, 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), así como 59 y 64 de la Ley Contra la Corrupción, son “hechos presuntamente delictivos, sumamente graves para la integridad del territorio de la República, que vulneran flagrantemente, la soberanía del Territorio Patrio, cometidos por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien funge como Presidente de la República de Venezuela”.

Destacaron que “como abogados y otros denunciantes militares de la Reserva Activa, hemos jurado ante Dios y frente a la Bandera, defender la Patria y sus instituciones, así como hacer cumplir la Constitución y las leyes”. En base a eso recordaron el artículo 328 de la Constitución, el cual expresa que la Fuerza Armada Nacional es una “organización esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico”.

El abogado Guillermo José Heredia Rodríguez
El abogado Guillermo José Heredia Rodríguez

Traición a la patria

Calificaron los firmantes de la misiva que, la decisión de entregar un millón de hectáreas de tierras venezolanas a Irán se hizo mediante un “acto jurídico viciado de nulidad absoluta, ya consolidado con la firma por parte del primer representante del Poder Ejecutivo; estamos en presencia del más grave delito de Traición a la Patria, que se haya cometido en toda la historia republicana”.

Los abogados de la DPR y militares en la Reserva explican que con la entrega de tierras a Irán “se viola indubitablemente, el artículo 13 de la Constitución (CRBV), en el cual se determina que ‘el territorio nacional, no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna, enajenado, ni aún temporal o parcialmente a estado extranjero’. Puntualizamos que la única posibilidad de que ese Convenio se materialice sería reformando la Constitución y eliminando los artículos relacionados con la integridad territorial, entre otros los 1, 4 y 13 de la CRBV vigente. La Asamblea Nacional tampoco tiene potestad para autorizar tal adefesio jurídico violatorio de la Constitución”.

Para los juristas, “Venezuela se rige por la Constitución vigente de 1999, la cual en sus artículos 1° y 4°, contempla como derechos irrenunciables de la nación, la soberanía, la inmunidad e integridad del territorio. Se rige indubitablemente, por el principio de inmunidad territorial”.

Coronel (GNB) y abogado Hidalgo Antonio Valero Briceño, de Defensores de la Nueva República
Coronel (GNB) y abogado Hidalgo Antonio Valero Briceño, de Defensores de la Nueva República

Es violatorio

Aseveran que “de existir documentos probatorios de este Convenio, y estar probado con documentos firmados por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, autorizando un contrato por 20 años, cediendo en arrendamiento, u otra forma de cesión, una porción importante del territorio nacional, a la República de Irán, estaríamos ante un Convenio nulo de nulidad absoluta y el más grave delito de Traición a la Patria, que se haya cometido en toda la historia republicana”.

Son varios aspectos legales los que Nicolás Maduro estaría violentando de haber suscrito el convenio con Irán, además de las disposiciones Constitucionales artículos 1,4 y 13 de la Constitución.

Puntualizaron que el artículo 129 del Código Penal, contempla como delito de Traición a la Patria: “El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra nación, atente por sí solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de nueve a veintiséis años”.

GB Ej Juan Antonio Herrera Betancourt
GB Ej Juan Antonio Herrera Betancourt

“También podríamos estar en presencia de los delitos de Estafa y Fraude contemplados en los artículos 463 Ord. 3° por arrendarse como propio un inmueble de la República. Delitos contra la propiedad pública, contemplado en el artículo 453, Ord 1° del Código Penal. Se pudiera violar el artículo 471-A del Código Penal al permitirse la invasión de tierras de la República, que no le pertenecen al ciudadano Nicolás Maduro”.

Otro de los supuestos de Ley es que se estaría “en presencia de los delitos de Peculado Doloso y Abuso Genérico de autoridad, contemplados en los artículos 81 y 95 de la vigente Ley Contra la Corrupción”.

Es por ello que los militares y abogados se dirigen al Fiscal General de la República porque que, de acuerdo al artículo 58 de la citada Ley, es a quien compete abrir la investigación correspondiente, por lo que instan a que proceda “para que conforme a los artículos 376, 377 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, se abra el procedimiento respectivo y se notifique al Tribunal Supremo de Justicia para que proceda al Antejuicio de Mérito, conforme con el artículo 266 Ord. 2° de la CRBV”.

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