Denuncian que el poder electoral venezolano no cumplió con la obligación de rendir cuentas en el informe anual 2021

La ONG Súmate indicó que el directorio del Consejo Nacional Electoral cumplió tres meses de retraso con su obligación legal de presentar las cuentas de su gestión del año pasado

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Un votante deposita su papeleta
Un votante deposita su papeleta para las elecciones regionales en Barinas (EFE/Rayner Peña R./Archivo)

La ONG Súmate denunció este martes que el Poder Electoral de Venezuela cumple tres meses de retraso en su obligación de presentar las cuentas de su gestión correspondiente a 2021, que debía exponer ante la Asamblea Nacional (AN/Parlamento) dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del ejercicio anual, tal como establece la normativa.

“Este 31 de mayo, el actual directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) cumple tres meses de retraso con su obligación legal de presentar las cuentas de su gestión 2021, lapso que venció el 1 de marzo de 2022, según lo establecido en el artículo 16 de Ley Orgánica del Poder Electoral. No hay información en su web”, aseguró la ONG en un mensaje publicado en su cuenta de Twitter.

El artículo 16 Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establece que el CNE “dentro de los 60 días posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente”.

Al respecto, Súmate recordó que el CNE tiene pendiente rendir cuentas a la ciudadanía sobre la “cantidad de recursos asignados de forma ordinaria y extraordinaria” y ”sobre el destino y uso de estos en las elecciones regionales y municipales de noviembre de 2021 y del gobernador de Barinas”, que se celebraron el pasado 9 de enero.

La organización, que vela por los derechos electorales de los venezolanos, insistió en que la ausencia de información sobre el uso de los recursos de la institución del Estado viola la Constitución e incumple con el principio de transparencia establecido en la LOPE.

Esta normativa establece en su artículo 3 que “el Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones”.

(Con información de EFE)

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