Alexis Bernardo Bustamante Molano es primer teniente (GNB) y fue funcionario de la DGCIM, hasta que se retiró de la Fuerza Armada Bolivariana y se hizo activista de la organización Fundaredes en el estado Zulia; su pesadilla empezó en el Táchira hace casi tres años, el 17 de mayo 2019, cuando conversaba con el capitán Useche, un oficial del Ejército adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), quien ordena su detención sin previa orden de juez alguno. Durante 13 días estuvo en desaparición forzosa, secuestrado por los funcionarios que le negaron comunicarse con familia ni abogado privado.
Dos días después de su detención, Bustamante Molano fue trasladado desde San Cristóbal hasta la sede principal de la DGCIM en Boleíta, Caracas. Cuando tiempo después pudo hablar con su familia, contó que en ese tiempo fue golpeado y vejado de diversas maneras. A los nueve días, el 26 de mayo, de haber sido detenido lo presentan, con un defensor público, ante el Tribunal Militar Tercero de Control, Mickel Enrique Amezquita Pión, con evidentes signos de la tortura recibida. Como ocurre en la mayoría de los casos, cambiaron el día de detención para que se ajustara a los lapsos de Ley y el médico forense que lo chequeó no plasmó en el informe los signos de tortura.
Ante el descuido de sus custodios, el primer teniente intentó huir del Tribunal, pero fue recapturado unos metros más adelante y trasladado nuevamente a la DGCIM, donde como castigo por su intento de fuga fue “golpeado en diferentes partes del cuerpo y obligado a permanecer semidesnudo en una habitación fría, de pie, sin alimentos, sin dormir, sin agua por dos días, repetidos golpes en la planta de los pies cuando decaía o procuraba sentarse”, narró poco después cuando fue trasladado, el 29 de mayo 2019, al Centro de Procesados Militares de Ramo Verde: ese día, por primera vez, le permitieron llamar a un familiar.
En agosto 2019 se realizó la Audiencia Preliminar y el oficial se negó a asumir el delito que le imputaron de Instigación a la rebelión, por lo que el juez ordena su permanencia en la cárcel de Ramo Verde. El tiempo corre para quien está en libertad, pero para quien están prisión corre lento, un día cada día, y así pasaron dos años desde que Bustamante Molano fue detenido en su natal Táchira.
Cada uno de esos más de 700 días estuvo el joven militar esperando la respuesta de las autoridades, pero quien llegó de visita fue el defensor público militar, Sargento Supervisor Ángel González, quien le dijo que él no había leído el expediente muy bien pero que lo que sí podía hacer era un escrito para que Alexis Bernardo Bustamante Molano asumiera, es decir, se declarara culpable de lo que le estaban imputando y así “agilizaría la apertura y que al bajar a la misma saldría en libertad”. Es la misma excusa con la cual han doblegado a cientos de detenidos, quienes desesperados terminan cediendo a la “propuesta milagrosa” de los defensores públicos, incluso de los fiscales y los jueces al servicio del régimen venezolano.
¡Qué defensor!
Llegó el día 28 de octubre 2021, casi dos años y medio después de estar privado de libertad, cuando a Bustamante los trasladan a la apertura de juicio a orden del Tribunal Militar Primero de Juicio; allí se omitieron aspectos relevantes para estimar la sentencia, luego de que el teniente había asumido, por lo que se dictaminó que la misma sería de 5 años.
En pleno acto, el defensor público militar le manifestó a Bustamante, que “por su locura al intentar irse de los tribunales tenía una raya y que casi lo hace meter en problemas”; la intención del defensor público nunca fue defender a Bustamante; es el mismo hecho de la casi totalidad de defensores públicos militares.
Bustamante Molano como su familia consideraron que la decisión del Tribunal no fue la apropiada y solicitaron apelación y/o revisión de la sentencia, pero el defensor público militar se rehusó a practicar la diligencia solicitada. Le dijo muy alterado y con énfasis a Bustamante que él “no perdería tiempo en eso ni gastaría papel”, y que si no le gustaba como habían quedado las cosas que se buscara a otro abogado afirmando que allí “no se cumple la ley sino las órdenes”.
No le quedó otra opción al teniente Alexis Bernardo, ante la negativa del defensor público militar, que realiza a modus propio un escrito solicitando la respectiva apelación y tramitándola desde el 01 de noviembre de 2021, es decir, cumpliendo los lapsos correspondientes, a través de la Dirección de la cárcel de Ramo Verde, como instancia inmediata y parte del sistema de justicia.
Esa solicitud fue obstruida, dilatando los lapsos y procesada al Tribunal Militar Primero de Juicio el 8 de noviembre 2021, lo que le sirve de excusa al Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio, General de Brigada Luis Alberto Galavis González para rechazar la apelación, argumentando que el imputado asumió los hechos sin ser coaccionado, lo que es objetable, porque a tomar la decisión lo condujo la presión, engaño y dilación en el tiempo.
Unas semanas después, el 01 de diciembre 2021, el joven militar retirado fue trasladado al Anexo Militar del Centro Penitenciario de Occidente en la cárcel de Santa Ana, estado Táchira.
La apelación
Bustamante insiste en apelar su caso, procurando la tramitación de los diferentes recursos dispuestos por la ley para lograr la revisión y rectificación correspondiente a su caso. Entre los argumentos que hace está: la sentencia que impuso el juez Galavis González fue encontrándose el detenido en estado de indefensión, lo que se mantiene, desde el momento en el que el defensor público militar se rehusó a practicar la diligencia de apelación solicitada, según Art. 440 del Código Orgánico Procesal Penal, vulnerando los artículos 26, 27 y 49, en sus diferentes numerales, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, está el hecho que se omitieron aspectos fundamentales que no fueron debatidos por la defensa pública entre ellos que “en su condición de haber sido oficial asimilado (artículo 102 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana), retirado por solicitud propia (Art. 107 Nr. 4 y Art. 108 de la LOFANB así como el artículo 32 literal b.), Reglamento de Oficiales y SubOficiales profesionales de carrera asimilados de la FANB, desde noviembre 2017 le corresponde como calificación jurídica ser civil y se debe aplicar el artículo 487 del Código Orgánico de Justicia Militar que específica la “reducción de una tercera parte de la pena”.
Otra de las consideraciones que hace Bustamante Molano es que se le ha imputado el delito Instigación a la rebelión, por lo que, al encontrarse solo en la causa, entre otras condiciones, no se cumplen las circunstancias señaladas en el Art. 486 del COJM, por lo tanto, se le ha condenado por un hecho que no ocurrió como delito.
Igualmente, en caso de un “delito no consumado”, según el artículo 387 del COJM (tentativa), corresponde otra reducción de una tercera parte según el Art. 423 del mencionado código.
Otro de los aspectos es que la decisión de asumir en la apertura (casi a los dos años y medio) correspondió entre otras variables: a que la estimación de la pena más alta al asumir el delito imputado, con las condiciones anteriormente señaladas, sería inferior al tiempo privado de libertad. (2 años y 3 meses) como también hay precedentes y jurisprudencia al respecto con casos incluso de grupos y de oficiales efectivos.
Es indudable que para Bustamante la dilación o retardo procesal, el engaño, la presión y expectativa fundada de ser dictaminada una sentencia absolutoria concediendo la libertad en la apertura de juicio, representó también un mecanismo de coacción.
No puede obviarse situaciones personales del primer teniente, como lo es el aspecto familiar cuando le dificultaban o impedían el cumplimiento de su rol de padre de dos hijos de 5 y 6 años, el rol de esposo y de su libertad personal por más de dos años, lo que aunado a la pandemia y la situación económica les impidió el contacto físico e incluso verse.
La Defensoría Pública Militar, a través del defensor público militar tiene conocimiento de diversas irregularidades mientras se le procesó; días después de haber sido detenido el 17 de mayo de 2019, sus familiares se vieron en la necesidad de presentar denuncia ante la Defensoría del Pueblo, sección Táchira, por su desaparición lo cual indica muestra de incumplimiento al debido proceso.
El teniente Bustamante Molano no desiste en su solicitud de revisión y rectificación de la sentencia ante la Corte Marcial como instancia superior al Tribunal, considerando los aspectos legales señalados, demostrando que la misma es apelable según lo referido a los artículos 443 y 444 en sus numerales 2 (Ilogicidad), 3 (Indefensión) y 5 (Errónea aplicación de una norma jurídica), sin escatimar otra aplicable.
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