Pidieron al Tribunal Supremo venezolano anular el artículo que pena la homosexualidad en las Fuerzas Armadas

La ONG Acceso a la Justicia exigió que “haya un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la norma que pone en manifiesto una política de Estado regresiva respecto a los derechos humanos”

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Soldados venezolanos (Reuters)
Soldados venezolanos (Reuters)

La ONG venezolana Acceso a la Justicia pidió este miércoles al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que acelere la revisión de un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que pena con prisión la homosexualidad, cuya nulidad fue solicitada en diciembre de 2016 por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria.

Exigimos que esto (la revisión) se acelere y haya un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la norma que pone en manifiesto una política de Estado regresiva respecto a los derechos humanos”, dijo a EFE por teléfono el director de la organización, Alí Daniels.

En noviembre pasado, la Sala Constitucional dictó una sentencia en la que admitió “el recurso de nulidad” contra el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) que, en diciembre de 2016, interpuso la Asociación Civil Venezuela Igualitaria, por ser “discriminatoria contra las personas homosexuales”.

La norma impugnada establece que “el oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen a su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas” y señala que “la misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.

Venezuela Igualitaria denunció en el recurso de nulidad la detención, juicio y condena llevada a cabo en 2013 contra un soldado adscrito al Batallón de Infantería Motorizada Justo Briceño, en el occidente del país, por “mantener relaciones sexuales con otro hombre”.

Soldados del Ejército venezolano en un ejercicio (Archivo)
Soldados del Ejército venezolano en un ejercicio (Archivo)

Al respecto, Daniels dijo que la norma es una “prueba concreta y objetiva de cómo en Venezuela la discriminación por la orientación sexual sigue siendo una realidad” y que su posible nulidad sería “solo un paso de los múltiples que hay que hacer para tener una cultura de la tolerancia y reconocimiento de derechos para todos”.

Acceso a la Justicia considera que existen “motivos para el optimismo” debido a que la revisión del artículo está en manos de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la “única de los magistrados que se opuso” a un fallo de 2008 que “no legalizó” el matrimonio igualitario para “proteger” la unión “entre un hombre y una mujer como núcleo esencial que da origen a la familia”.

Las distintas organizaciones que abogan por los derechos de la comunidad LGBT+ en Venezuela denuncian que en el país caribeño no hay normas que protejan a esta población ni que prohíban la incitación al odio.

El artículo 21 de la Constitución, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley”, no incluye expresamente la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, solo aquellas “fundadas en la raza, el sexo, el credo y la condición social”.

En el país, tampoco es legal el matrimonio gay ni la adopción homoparental.

“En 20 años no ha habido progresos significativos de reconocimiento de derechos y la discusión de este artículo pone en evidencia a qué nos enfrentamos; es decir, este recurso fue interpuesto hace cinco años y ahora es que fue admitido, lo que demuestra que para el Poder Judicial no es ninguna prioridad hablar de este tema”, agregó el director de la ONG.

(Con información de EFE)

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