Partidos del chavismo que llevaron candidatos propios reclaman que se cumpla el principio de la proporcionalidad en la adjudicación de los curules en la Asamblea Nacional (AN), porque lo que se ha aplicado es una fórmula que le da ventaja al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La única tarjeta que le permitieron al bloque de partidos llamado Alternativa Popular Revolucionaria (APR) fue la del Partido Comunista de Venezuela (PCV); a otros como Partido Patria para Todos (PPT), Unidad Popular Venezolana (UPV) y Tupamaro les fueron sustituidas sus directivas por injerencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Hasta ahora se desconoce cuál es el Reglamento que va a regir. Lo que se ha ido perfilando es la hegemonía que el PSUV asume, muestra de ello es que ocupó todos los cargos en la directiva, ignorando las aspiraciones que tenía el diputado del PCV y algunos de los diputados de organizaciones con directivas impuestas u “opositores”.
El Consejo Nacional Electoral no ha querido darle respuesta al Recurso que ante el Tribunal Supremo de Justicia presentó, el 16 de diciembre, el Movimiento al Socialismo (MAS), en las personas de Felipe Mujica, Segundo Meléndez, Presidente nacional.
La vicepresidenta de la organización, María Verdeal, explicó que ese recurso es contra las adjudicaciones de Diputados por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE). “Vimos los resultados donde el Gran Polo Patriótico con aproximadamente el 69 % de los votos gana en curules el 92 %, mientras que los sectores opositores con el 31 % de participación, obtuvimos apenas el 8 % de escaños”.
Asimismo, finalizando el año, el 29 de diciembre 2020, también el PCV presentó un Recurso Jerárquico dirigido a Indira Maira Alfonzo Izaguirre, quien preside el Consejo Nacional Electoral (CNE); lo hace Oscar Ramón Figuera González, Secretario General del Partido Comunista de Venezuela (PCV), en “condición de agraviado, postulado a candidato diputado lista por el Distrito Capital a la Asamblea Nacional en las elecciones del 6 de diciembre 2020”.
El PCV optó por ir al CNE luego que en el TSJ no fueron recibidos. En el ente electoral recurrieron a entregar el Recurso en Secretaría y a través de correo electrónico, porque en el CNE se fueron de vacaciones hasta el 17 de enero y publicaron en la Gaceta Electoral que no atenderán reclamo ni recurso alguno hasta ese día.
Llama la atención que en el Consejo Nacional Electoral se fueran de vacaciones inmediatamente después de proclamar a los diputados, impidiendo que se pudiera hacerse cualquier reclamo o impugnación sobre los resultados.
El Recurso
Explica el secretario general del PCV, Oscar Figuera que la razón para interponer el Amparo Constitucional es la violación a los artículos 2, 5, 6, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con las Normas Especiales para las Elecciones a la Asamblea Nacional periodo 2021-2026; es decir, la Resolución N° 200630-0015 del 30 de junio 2020.
En esa normativa, dictada por el CNE, “se construye una lista nacional, se indica de donde saldrá la votación para la lista nacional, se aumentan los curules en la Asamblea Nacional pasando ahora a la cantidad de 277 diputados, pero deja un vacío en lo que respecta a la designación de los cargos de la representación proporcional, por lo que el PCV, solicitó reunión con la Presidenta del CNE para una aclaratoria y en fecha 6 de agosto y recibida por el CNE el 11 de agosto de 2020, se consigna en copia simple, marcada con la letras D”.
“Pero no es sino hasta el día de la adjudicación y proclamación que se conoce el sistema de adjudicación de los cargos, los cuales claramente violentan la jurisprudencia establecida en la sentencia 0068 de la Sala Constitucional y la doctrina constitucional vinculante que desarrolla el tema de la representación proporcional y el pluralismo político”.
“Al notar que nuestra organización obtiene el 2,78% de los votos escrutados y solo le es adjudicado un curul, mientras que el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), obteniendo el 69% de los votos se le adjudica del 91% de los curules, lo cual representa una violación a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El segundo punto del Recurso, según dice, es que “se ha quebrantado, igualmente, el derecho a la representación de los ciudadanos y ciudadanas como está establecido en el artículo 62 de la Carta Magna al no generar las condiciones más favorables para ello”.
Enfatiza el Recurso Jerárquico que “se ha violado el Principio de Proporcionalidad que garantiza el pluralismo político establecido en la Constitución y desarrollado en la sentencia 0068 de la Sala Constitucional del TSJ, al no reflejarse en la adjudicación de los curules, la proporcionalidad con respecto al número de votos absolutos y relativos obtenidos, que afecta al PCV y a otras organizaciones con fines políticos que tuvieren derecho a ello”.
El antecedente
El 5 de junio 2020 la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Nro. 00068/2020, del expediente N° 20-0215, decide la competencia para conocer de la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada por Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Augusto Romero, Rafael Marín, Juan Carlos Alvarado y Segundo Meléndez.
“Que el desacato de la Asamblea Nacional se mantiene de forma ininterrumpida, razón por la que todos los actos y todas las actuaciones emanadas de dicho Órgano y de cualquier otra persona jurídica o natural, relacionados con el proceso de designación de los funcionarios para ocupar los cargos de rectores, principales y suplentes, del CNE, carecen de validez, eficacia y existencia jurídica y son nulos de nulidad absoluta”.
Declara con lugar la demanda por omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional (AN) de designar a los integrantes del CNE. Ordena al ente electoral convocar los comicios para elegir a los diputados de la AN, cuyo mandato expira el 4 de enero de 2021. Y le ordena “proceda a asumir el desarrollo normativo pertinente, de conformidad con los lineamientos señalados en el presente fallo”.
Si bien es cierto que garantizar el principio de personalización del sufragio resulta fundamental, por cuanto permite al elector conocer nominalmente a los candidatos y ejercer de manera más consciente su derecho al sufragio, la representación proporcional también resulta primordial para la concreción del pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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