Desde octubre se ha venido realizando una serie de audiencias de los juicios políticos, muchos de ellos engavetados (archivados), con presos que tienen años detenidos. La acción responde a la recomendación de la Comisión de Bachelet sobre acelerar los casos, entre esos más de una docena de conspiraciones.
En las audiencias hay muchas denuncias sobre las torturas recibidas por los militares y civiles desde el momento en que son detenidos. La mayoría tiene coincidencia. Lo insólito es que no se le da curso a la gravedad que representa el hecho. No es cualquier cosa violar derechos humanos.
La Misión de Determinación de los hechos que se reactiva en sus funciones dentro de unas semanas, dijo en su último informe que investigó 77 casos en los que la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) arrestó, detuvo y torturó a oficiales militares activos y retirados y a personas civiles asociadas.
Detalló ocho de esos 77 casos, basándose según explican en información directa, que contempló entrevistas, expedientes de causas judiciales, grabaciones de video, “también en información fidedigna reunida por fuentes indirectas fiables”.
Reconocen haber revisado la información recibida por el Foro Penal sobre 339 detenciones de personal militar y personas civiles asociadas. Para ese momento hablaron de 187 detenidos, 61 con medidas sustitutivas y 41 en libertad. “En unos pocos casos, la DGCIM arrestó, detuvo y torturó a civiles no afiliados a ninguna operación o personal militar”.
Los pasos de los arrestos
Es muy importante acercar el foco a los arrestos que hace la DGCIM y que el informe de la ONU explicó muy bien, porque siguen patrones similares, muchos de ellos denunciados en el marco de los juicios que se están llevando a cabo actualmente.
La Misión identifica los siguientes:
1. Tuvieron lugar durante el día, ya sea en el lugar de trabajo del detenido o en la base militar o en las instalaciones de la DGCIM, en ocasiones después de que el detenido fuera convocado a una reunión.
2. Los oficiales de la DGCIM no se identificaban y a menudo tenían el rostro cubierto y/o usaban alias. No obstante, su afiliación institucional era evidente por sus uniformes o, en algunos casos, por el logotipo de los vehículos.
3. Los arrestos tuvieron lugar en diferentes lugares del país. En los casos revisados, los arrestos se realizaron en 13 de los 23 estados de Venezuela.
4. Los detenidos fueron llevados a la sede central de la DGCIM en Boleíta en Caracas, ya sea directamente o pasando primero por sitios clandestinos de detención, por un periodo de horas o días.
5. Durante los traslados, la mayoría de las víctimas tenían los ojos vendados o eran traídas por rutas indirectas, supuestamente para confundirlas sobre su paradero.
6. La Misión identificó un patrón en el que los funcionarios de la DGCIM no presentaban órdenes de detención y/o no explicaban el motivo de la detención en el momento del arresto, en violación de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.
7. La Misión tiene motivos razonables para creer que esa práctica era habitual.
8. En todos los casos investigados, salvo uno, la Misión observó una discrepancia entre la fecha del último paradero conocido de la víctima y la fecha oficial de detención o la fecha oficial de la orden de aprehensión.
9. Las actas oficiales solían señalar la fecha de detención dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de la audiencia de presentación, supuestamente para cumplir el plazo establecido por la ley para la presentación ante un tribunal después de la detención. Por ejemplo, se desconocía el paradero del capitán Rafael Acosta Arévalo desde el 21 de junio de 2019, según lo anunciado por su familia en los medios de comunicación social, pero su fecha oficial de detención aparece como el 26 de junio de 2019, dos días antes de su audiencia de presentación.
10. En cada uno de los casos que la Misión investigó, en las horas o los días siguientes a las detenciones, las autoridades gubernamentales de alto nivel hicieron declaraciones públicas sobre los delitos de los que el detenido era culpable y a veces mostraron información que lo respaldaba, como las imágenes de video recogidas por los informantes de las reuniones en las que supuestamente se habían planeado intentos de golpe de Estado.
11. La Misión observa que esas declaraciones perjudicaron la presunción de inocencia y además ejercieron presión sobre los agentes judiciales, en violación de los párrafos 1 y 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre los representantes del Gobierno que formularon declaraciones con frecuencia se encontraban el Presidente Maduro, Diosdado Cabello (en su programa de televisión “Con el Mazo Dando”); el Ministro de Comunicaciones, Jorge Rodríguez Gómez; el Ministro de Defensa, Vladimir Padrino López; y/o el Ministro del Interior, Néstor Reverol.
La costumbre de desaparecer
Una de las acciones impuestas en la DGCIM y en el SEBIN es la figura de la desaparición cuando una persona es detenida. Eso permite que la torturen sin notificar ante el Tribunal que está bajo custodia del organismo en cuestión.
La comisión de la ONU reveló que tuvo motivos fundados “para creer que algunos disidentes militares y personas relacionadas con ellos fueron objeto de desapariciones forzadas de corta duración”.
“Una vez detenidos, militares y civiles asociados fueron mantenidos sin ningún contacto con el mundo exterior, durante periodos de cinco a siete días sin poder llamar a familiares o abogados para informarles de su paradero”.
Lo que ha sucedido en cientos de casos, los familiares de los detenidos se presentan a las oficinas de la DGCIM para averiguar su paradero. “En algunos casos, no se les proporciono información y en otros, el personal de la DGCIM negó tener conocimiento del paradero de los detenidos”.
Es relevante lo que indicó la Misión. “Las normas internacionales de derechos humanos no establecen un periodo mínimo de tiempo durante el cual un detenido deba ser sometido a una desaparición forzada para que se produzca la violación”.
La investigación que hizo la Misión les reveló que “la DGCIM detenía con frecuencia a las personas en centros de detención clandestinos o non-oficiales, especialmente en las primeras horas o días de detención. El examen de los casos por la Misión reveló que desde 2018, el uso de estas instalaciones por parte de la DGCIM ha incrementado”.
“Los primeros días de la detención personas detenidas fueron llevadas a la sede de la DGCIM Boleíta o a centros no oficiales de detención”. Identificó seis lugares de detención clandestinos:
• Un sitio en San Bernardino cerca de Crema Paraíso.
• Una casa en el área de Bello Monte de Caracas.
• Una casa en la urbanización San José en el Fuerte Tiuna o cerca, en Caracas.
• Un sitio en el Fuerte Tiuna donde el Ministerio de Defensa y el Comando del Ejercito tienen su sede.
• Un sitio comúnmente conocido como Sorocaima o La Mariposa en la zona militar de San Antonio de Los Altos en el estado Miranda.
• Una ubicación en la zona montañosa del municipio de El Hatillo, estado Miranda.
Es tortura
Los investigadores de Naciones Unidas dijeron tener “motivos razonables para creer que el trato infligido a los detenidos militares en los casos investigados equivale a tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La tortura se define como los actos que causan dolor o sufrimiento grave, ya sea físico o mental. Para que puedan calificarse como tortura, esos actos deben ser infligidos intencionadamente, cometidos con un propósito especifico e implicar a un/a funcionario/a publico/a, ya sea directa o indirectamente”.
“El propósito específico podría incluir la obtención de una confesión, la obtención de información, el castigo, la intimidación, la humillación, la coerción o cualquier razón basada en la discriminación”.
“Oficiales de la DGCIM cometieron torturas contra los detenidos en cada uno de los casos estudiados”, asevera la Misión y es exactamente lo que demuestran los testimonios de los militares detenidos y torturados, que son simbólicos como los casos de Igber Marín Chaparro y el coronel Jonny Mejía Laya.
“Los actos de tortura se produjeron generalmente durante los interrogatorios, poco después del arresto mientras los detenidos estaban incomunicados y antes de la audiencia de presentación. Algunos detenidos también fueron torturados durante periodos posteriores de detención en Boleíta”.
“Las preguntas formuladas a los detenidos sugieren que los actos se llevaron a cabo para obtener una confesión del detenido, obtener información sobre la participación de otros en presuntas conspiraciones y/o castigar al detenido”.
Es importante lo que revela el informe sobre lo que un ex funcionario de Dgcim le dijo a la Misión, confirmando la tortura en la DGCIM. “La fuente dijo: ‘Había tortura en los centros de detención. Lo supe por los colegas que me hablaron de ello. Tenías que sacarle la información a la persona a cualquier precio’”.
Los investigadores dijeron que tienen información sobre los patrones de conducta y los métodos de tortura utilizados por oficiales masculinos y femeninos de la DGCIM, contra militares y personas asociadas. “Los casos examinados sugieren que los métodos de tortura de la DGCIM evolucionaron entre 2014 y 2020, con una agudización de la violencia desde 2017”.
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