Hay dos hechos relevantes en el informe que el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, presentó este 2 de diciembre: la inacción de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ante la gravísima violación de derechos humanos que ocurre en Venezuela y la responsabilidad que tienen los militares y altos funcionarios del gobierno de Nicolás Maduro en dichas acciones.
El informe insiste en que “la Fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, finalice el examen preliminar de la situación de Venezuela y de inicio a una investigación formal a la mayor brevedad”. Catalogan de inaceptable la demora actual por parte de la procuradora, aun cuando hay “abrumadoras pruebas presentadas a la Fiscalía por numerosas fuentes fiables”.
Afirman que Bensouda “debería pedir acceso inmediato y completo a Venezuela; comprometerse también a enjuiciar aquellos crímenes perpetrados en Venezuela que se remontan a febrero de 2014; hacer una declaración detallada y pública sobre el deterioro de la situación en ese país en su Informe sobre las actividades de examen preliminar 2020, y poner de relieve el verdadero alcance y la gravedad de la situación en Venezuela, basándose en los informes de las Naciones Unidas, la OEA, grupos de la sociedad civil y organizaciones dignas de crédito”.
Ahora bien, en los procesos de tortura contra civiles y militares, así como en el esquema impuesto para que no se respete el debido proceso, más aun para que los tribunales se conviertan también en ejecutores de esas violaciones, ha jugado un papel determinante el funcionario castrense: el que da la orden, el que tortura, el fiscal que imputa sin indicios y el juez que retarda los juicios, que ignora las denuncias de los torturados o que condena sin pruebas.
En la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), en el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), en las Fuerzas de Operaciones Especiales (FAES) e incluso en la generalidad de la Fuerza Armada, se asume cómo válida la excusa de “solo cumplí una orden”.
Es importante recordar que algunos de los detenidos, como los del que están en la cárcel de máxima seguridad de Fuerte Tiuna, es decir el capitán de navío Luis Humberto De La Sotta Quiroga y el Mayor General Miguel Rodríguez Torres no reciben visitas de sus abogados desde hace muchos meses.
No hay excusa válida
El informe más reciente de la OEA deja claramente establecido qué sucede en esos casos. Lo primero es que explica lo que significa el Artículo 28 del Estatuto de Roma, de manera que “un jefe militar, o el que en la práctica tenga efectivamente la condición de jefe militar” va a ser penalmente responsable ante determinados actos.
“Cuando: 1) las fuerzas bajo el mando y control efectivo del jefe militar cometan crímenes de la competencia de la Corte; 2) el jefe militar hubiere sabido, o hubiere debido saber, que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y 3) el jefe militar no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.
Resalta un aspecto fundamental, como es que “la responsabilidad de mando se aplica no solo a los superiores militares sino también a los civiles que tienen autoridad y control efectivos sobre los subordinados, con la salvedad de que se aplican criterios más estrictos en cuanto al grado de conocimiento real de las circunstancias de hecho (es decir, es menos probable que se impute responsabilidad) y que los crímenes deben referirse a actividades que sean responsabilidad del superior y estén realmente bajo su control”.
Cita la OEA el artículo 28: “Los superiores no militares son penalmente responsables cuando hubieren tenido conocimiento o deliberadamente hubieren hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos”.
Sigue el informe, “tratándose de omisiones que hicieron posible la comisión de crímenes, para poder aplicar la responsabilidad de mando debe demostrarse que el incumplimiento del deber de prevención aumentó el riesgo de que se cometieran esos crímenes. En el Informe de la OEA de 2018 no se invocó la responsabilidad de mando como base para establecer responsabilidades. Con todo, es probable que sea procedente en el caso de Venezuela, en particular respecto de los oficiales de nivel medio de los cuerpos de seguridad que no perpetraron físicamente crímenes de lesa humanidad, pero que ordenaron a las fuerzas bajo su mando que así lo hicieran y/o no tomaron medidas para establecer responsabilidades a los autores de los crímenes”.
Investigados
Recordó el informe 2020 que en el Informe de la OEA de 2018 “identificó específicamente a once de los más altos dirigentes que deberían ser investigados por crímenes de lesa humanidad”. Precisa que “desde el 10 de enero de 2019 el Régimen de Maduro ha venido usurpando el poder en Venezuela, aunque sigue manteniendo el control de facto sobre el país”.
La lista actualizada, que “no implica ningún tipo de reconocimiento oficial del derecho de esas personas a detentar esos cargos”, además de que alguno cargos ya no serían ocupadas por esas personas, es la siguiente:
Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Tareck El Aissami, Vicepresidente hasta el 14 de junio de 2018. Supervisaba el SEBIN y la DGCIM y fue Presidente del Comando Antigolpe.
Delcy Eloína Rodríguez Gómez es Vicepresidenta de Venezuela desde el 14 de junio de 2018. Ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela entre 2014 y 2017. Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente hasta el 14 de junio de 2018.
Jorge Arreaza Montserrat, Vicepresidente de 2013 a 2016, Ministro de Relaciones Exteriores.
Elías Jaua Milano, Vicepresidente para el Desarrollo Social y Revolución de las Misiones hasta el 4 de septiembre de 2018.
Aristóbulo Istúriz Almeida, Vicepresidente para el Desarrollo Social y Revolución de las Misiones (el nuevo nombre del cargo es Vicepresidente Sectorial para el Socialismo Social y Territorial) desde el 4 de septiembre de 2018.
Jorge Rodríguez Gómez, Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (hasta de 4 de septiembre de 2020)
Freddy Ñáñez es Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información desde el 4 de septiembre de 2020. Freddy Alfred Nazareth Ñáñez Contreras es también Vicepresidente Sectorial de Comunicación, Cultura y Turismo, además del actual presidente de VTV.
Diosdado Cabello Rondón ocupa el cargo de Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente desde el 14 de junio de 2018.
Vladimir Padrino López, Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional de 2014 a 2017; Ministro de Defensa (cargo actual)
Néstor Luis Reverol Torres, Mayor General, Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz. En este caso es importante destacar que ya no ocupa ese cargo, sino el de Ministro para el Poder Popular para la Energía Eléctrica.
Gustavo Enrique González López, Mayor General, Ministro de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, 2015 a 2016, Director del SEBIN de 2015 a 2018 y nuevamente desde el 30 de abril de 2019 (cargo actual), miembro del Comando Antigolpe.
Antonio Benavides Torres, Mayor General, fue Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana. Aunque en el informe no hay mayores datos es importante precisar que este oficial retirado dirigió la GNB desde julio 2016 hasta enero 2018. Ahora es candidato a las elecciones parlamentarias.
Carlos Alfredo Pérez Ampueda, General de Brigada, Director de la Policía Nacional Bolivariana. En el informe no está actualizado su cargo, porque él dirigió la PNB desde marzo 2017 hasta mayo 2019. Ahora es comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) de Portuguesa.
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