El Defensor del Pueblo, Alfredo José Ruíz Angulo, es casi un desconocido para los venezolanos, aún cuando fue fundador y perteneció a una reconocida ONG de promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela, llamada Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.
Y aunque tiene un rol determinante en la "Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes", su voz no se escucha en defensa de ninguno de los torturados en cárceles venezolanas.
Apareció tres días después de que el capitán de corbeta Rafael Acosta Arévalo murió luego de ser llevado al tribunal donde manifestó que fue torturado.
Ruíz Angulo es licenciado en Educación, mención Filosofía, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello; realizó estudios de posgrado sobre investigación educativa en el Centro de Reflexión y Planificación Educativa (CERPE) en Caracas y de Derechos Humanos en la Universidad de Verano en Ginebra, Suiza. Es decir, es un hombre preparado académicamente.
El funcionario no se ha fijado en el artículo de la Ley sobre torturas, donde queda claramente establecido que los sujetos de esa ley son los funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana, las policías estadales, municipales, los cuerpos de seguridad ciudadana y los cuerpos de seguridad del Estado, que violenten los derechos humanos.
También incluye a los funcionarios públicos adscritos al sistema penitenciario y al sistema nacional de salud.
La Ley sobre tortura fue suscrita, en junio de 2013, hace seis años exactamente, por el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón, en la primera vicepresidencia Darío Vivas, Blanca Eekhout en la segunda y Víctor Clark en la secretaria. Y define claramente lo que son:
1. Violación de derechos humanos.
2. Tortura: son actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. También se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental; aunque no acusen dolor físico o angustia psíquica.
3. Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.
4. Trato inhumano o degradante: cuando se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; o un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.
Si algo ha sido inútil para los familiares de los torturados en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) es lo especificado en el artículo 6 de esa Ley, en cuanto a que las víctimas y familiares de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes tienen derecho a exigir medidas de protección y seguimiento, y medidas de prevención a los órganos y entes competentes.
No acatan la Ley ni siquiera porque sentencia que "es de carácter obligatorio para los órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y de prevención, acoger de manera inmediata estas medidas y proteger a las víctimas de tratos crueles, inhumanos y degradantes".
El artículo 11 crea la "Comisión Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes", que estará integrada a la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo. Ahora bien, si en la Defensoría se niegan a recibir las denuncias, qué van a estar dándole curso a las medidas de protección.
Por cierto, que esta Ley incluye a los médicos que falseen informes médicos legal, psicológico o mental, u omita la mención de signos de tortura o maltrato, fijando que será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión y suspensión de la licencia por un período equivalente a la pena.
La estructura de tortura cuenta también con la inacción de la Defensoría, que no recibe denuncias, no asiste a las solicitudes de familiares de los detenidos y se niega a confirmar en qué condiciones están los oficiales o civiles en los sótanos de la DGCIM.
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