Venezuela no cumple con una sentencia de la Corte Interamericana por la muerte de un estudiante de la Guardia Nacional

Johan Alexis Ortiz Hernández murió hace 21 años durante un curso antisubversivo en circunstancias aún no esclarecidas

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Johan Alexis Ortíz Hernández murió el 15 de febrero de 1998 durante el I Curso Anti-Subversivo en un destacamento del Estado Táchira
Johan Alexis Ortíz Hernández murió el 15 de febrero de 1998 durante el I Curso Anti-Subversivo en un destacamento del Estado Táchira

Cuando Johan Alexis Ortiz Hernández salió, el 15 de febrero de 1998, de la Escuela de Guardias Nacionales de Cordero (Esguarnac) para el "I Curso Anti-Subversivo", en las instalaciones del Destacamento No.19 de los Comando Rurales de Caño Negro, municipio Fernández Feo del estado de Táchira, quién podría imaginar que su muerte traería consigo una larga historia de intrigas, amenazas, pasiones, miedos y tristeza, que involucrarían no solo a sus amigos, compañeros, maestros, periodistas y familiares sino a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al estado venezolano.

El joven tenía 19 años y se preparaba como miembro de la Fuerza Armada, cuando murió en un extraño evento, mientras hacía una prueba, en un curso anti subversión. La FANB insistió en que fue un accidente, pero hubo hechos que indicaban que pudo ser asesinado, e incluso, ordenada su muerte. A lo largo de dos décadas surgieron muchas versiones, entre ellas que el joven sostenía un romance con la esposa de un oficial superior. La persistencia de los padres de Johan Alexis ha mantenido el caso en el tapete, aunque en la FANB ha existido el interés de algunos oficiales de burlar la justicia.

Es así como el 22 de agosto 2017, 19 años después de la muerte de Johan Alexis, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable internacionalmente a la República Bolivariana de Venezuela, por la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal (en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández), también como responsable por la violación de la garantía al juez natural, así como de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de sus padres Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz. Y declaró la responsabilidad del Estado Venezolano por la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares del joven estudiante de 19 años Johan Alexis, quien murió por arma de fuego durante un ejercicio militar.

El Estado Venezolano tiene la obligación de "reparar íntegramente el perjuicio causado" y la Corte le ordenó diferentes formas de reparación: restitución, indemnización y satisfacción, así como rehabilitación y la garantía de no repetición. Se lo dijeron al Estado el 13 de octubre de 2017.
El 21 de febrero 2019, las defensoras públicas interamericanas Gustava Soledad Aguilar Moraga (Chile) y Johanny Elizabeth Castillo Sabari (República Dominicana) presentaron ante la CIDDHH el "Informe cumplimiento parcial sentencia caso Johan Alexis Ortiz Hernández Vs Venezuela".

Ellas destacan que el Estado Venezolano solo ha cumplido parcialmente con dos de las medidas ordenadas: la primera consistente en la designación de una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales con el nombre de la víctima, que fue promovida por el Estado al reconocer parcialmente su responsabilidad internacional durante la audiencia pública, y que luego reiteraron en su escrito de alegatos finales, y la segunda la radiodifusión del resumen oficial de la decisión.

El 21 de diciembre de 2018 la Corte, con motivo de la supervisión de cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas del caso, le solicitó al Estado Venezolano un informe de cumplimiento de la misma, el cual había vencido dos meses antes, pero para el 19 de febrero 2019, desconocen si ha habido o no la remisión del indicado informe.

La Corte

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos le exige al Estado: la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández en un plazo razonable.

Además, determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su actuación a la demora del proceso y a la denegación de justicia.

"El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas o sus representantes, en particular los padres de Johan Alexis, cuenten con las debidas garantías de seguridad para continuar con su búsqueda de justicia".

La Corte sostuvo que las investigaciones llevadas a cabo ante el fuero militar y ordinario, no fueron diligentes ni efectivas para establecer la verdad de los hechos, identificar y sancionar a todos los responsables, y que existieron una serie de deficiencias y omisiones al recabar las pruebas. "Las investigaciones realizadas solo se centraron sobre la responsabilidad de un individuo, Jean Carlos Malpica Calzadilla, sin indagar sobre la posible participación de otras personas en los hechos, pero más aún porque el Estado no tomó acciones suficientes para dar con el paradero de dicho imputado declarado en contumacia para lograr su aprehensión, y obvió la posible responsabilidad de integrantes de la cadena de mando y de distintos niveles de responsabilidad en el diseño y la ejecución de la práctica".

El 20 de febrero 2019 Nathali C. Berrios Marrero, quien labora en la Agencia del Estado ante el Sistema Internacional de Derechos Humanos, a la orden del Agente del Estado Larry Davoe, le informó al padre de Johan Alexis que habían enviado un oficio al Fiscal General Tarek William Saab, relacionado con los avances de las investigaciones.

Es así como a un año y cuatro meses de la Corte haber ordenado la reparación, "no hubo ninguna comunicación por parte del Fiscal General ni por el Despacho del Agente del Estado de Derechos Humanos, ni de ningún otro funcionario".

Otra cantidad de diligencias hizo la madre del estudiante muerto, Zaida Hernández de Arellano: ella fue a la Fiscalía 20 del Táchira, preguntó si habían tomado alguna medida sobre el caso de su hijo y la respuesta fue negativa. Preguntó si habían localizado a Jean Carlos Malpica Calzadilla, pero le indicaron que aún no.

Ella también trató varias veces en la Cancillería de comunicarse con el agente del Estado Larry Davoe, resultando inútil, por lo que lo intentó por la vía de redes sociales y tampoco le resultó.

El 19 de octubre de 2018, en ocasión del cumplimiento del nombramiento de una promoción de Esguarnac de Johan Alexis Ortiz Hernández, sus padres solicitaron una entrevista con el Ministro de la Defensa, Vladimir Padrino López, que se las concedió y se comprometió a reabrir el caso, tomar las acciones necesarias e incluso comunicarse con el Fiscal General para someter a los responsables ante la justicia, pero nada más volvieron a saber de esa promesa.

Han pasado 21 años de la muerte de Johan Alexis, y sin embargo, aún sus padres no saben quienes son los verdaderos responsables de su fallecimiento. Ellos siguen esperando por una investigación seria, efectiva y oportuna.

El Estado no cumplió

Aunque estaba obligado a brindarles gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten.

Otra de las obligaciones que tiene el Estado Venezolano es realizar publicar el resumen oficial de la sentencia en un diario oficial de circulación nacional, así como que en el sitio web oficial del Estado, la radiodifusión de la misma en una emisora radial de amplia cobertura nacional, en horario de alta audiencia en una única ocasión, lo cual cumplió parcialmente y a través de emisoras de poca cobertura.

28Menos aún cumplió con la otra decisión de la Corte: "El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 209 de la presente Sentencia." Eso debía hacerse en una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas de este caso.

Lo único que se cumplió fue, según la Orden Administrativa no.42373, el Mayor General Richard Jesús López Vargas, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, ordena como "epónimo" de la Promoción no.108 de Guardias Nacionales Bolivarianos al "Ciudadano Johan Alexis Ortiz Hernández", sin mencionar que fue estudiante de la Esguarnac.
La Corte ordenó que de acuerdo a la naturaleza y finalidad de cada ejercicio en el ámbito de la instrucción militar de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, se debe establecer de forma expresa el tipo de municiones a utilizarse y, en su caso, justificar de forma estricta la necesidad militar de utilizar balas reales en un ejercicio en concreto. Pero el Estado Venezolano no ha cambiado el instructivo aplicado en la formación para Guardias Nacionales de la "Cancha Anti-subversiva", o en el mejor de los casos, no ha sido comunicado su cumplimiento a las víctimas, ni a sus representantes.

Lo referente al pago que debe hacer el Estado Venezolano a las víctimas como indemnización por daño material e inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos, USD 64.000 por dicho concepto, debiendo ser distribuido en partes iguales entre sus progenitores; además de 535 dólares por gastos gastos funerarios, publicaciones en periódicos, llamadas y transporte. Por daño inmaterial, la Corte aprobó USD 65.000, distribuidos en partes iguales entre los padres de Johan Alexis y la suma en equidad USD 35.000  a favor también de sus padres por los sufrimientos que padecieron en la búsqueda de la verdad de los hechos en los que falleció su hijo.

"La falta de ejecución de las reparaciones ordenadas en el ámbito interno, implica la negación al derecho de acceso a la justicia internacional", destaca el informe de la Corte.

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