Qué dicen los artículos de la Constitución de Venezuela por los cuales Guaidó declaró que asume las funciones del Poder Ejecutivo

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Juan Guaidó, presidente de la
Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela (EFE/ Miguel Gutiérrez)

El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, el opositor Juan Guaidó, pidió este viernes el apoyo de los ciudadanos, los militares y la comunidad internacional para asumir el mando del Poder Ejecutivo que, denunció, está "usurpado" con Nicolás Maduro como presidente.

Guaidó dijo que el Parlamento, de mayoría opositora, se apegará a la constitución venezolana y, en este sentido, asumirá "las competencias de la encargaduría de una Presidencia de la República", no sin advertir que el mero decreto no será suficiente para sacar del poder a Maduro, que juró el jueves como jefe de Estado hasta 2025.

"Asumimos entonces la convocatoria a las Fuerzas Armadas, a la comunidad internacional al ejercicio de los artículos de nuestra constitución 333, 350 y 233 para ejercer mandato", explicó Guaidó.

A continuación, la descripción de los mencionados artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 233: "Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período".

Artículo 333: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".

Artículo 350: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".

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