
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó el viernes de una sentencia en la que encuentra responsable al Estado de Venezuela por una serie de negligencias y violaciones de derechos en el caso de Linda Loaiza López Soto, quien fue secuestrada, torturada, mutilada y violada en el año 2001.
La Corte Interamericana encontró al Estado "responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, en violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer", explicó el tribunal.
La joven fue secuestrada por un hombre el 27 de marzo de 2001 cuando tenía 18 años, hasta que, casi cuatro meses después, el 19 de julio de ese año, fue rescatada por las autoridades en pésimas condiciones de salud.
Los jueces dieron por probado que durante el periodo que estuvo secuestrada, López Soto "fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo la ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, reiteradas violaciones vaginales, anales y con objetos".
La sentencia agrega que la mujer también fue víctima de "golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, entre otros".

Tras ser rescatada, López Soto fue operada 15 veces y permaneció en un hospital por un año.
Los jueces indicaron que las autoridades no cumplieron con su trabajo de investigar debidamente el caso a pesar de las denuncias presentadas por la hermana de la víctima, y que "groseras omisiones" cometidas en el proceso permitieron "la esclavitud sexual y los actos de tortura".
La responsabilidad del Estado "se deriva de la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al tomar conocimiento del riesgo, no adoptaron las medidas que razonablemente era de esperarse, por lo que no cumplieron con la debida diligencia para prevenir, sino que además su accionar causó alerta en el agresor".
"Ello, sumado a la posterior omisión total para prevenir adecuadamente las agresiones físicas, verbales, psicológicas y sexuales sufridas por Linda Loaiza, pese a conocer la identidad de la persona denunciada, demuestra una actitud tolerante frente a situaciones que por sus características constituyen un riesgo de violencia contra la mujer", agrega la sentencia.
La CIDH también afirmó que el Estado de Venezuela "no actuó con la debida diligencia reforzada requerida en las investigaciones y proceso penal por la violencia contra la mujer y actos de tortura".
El fallo señala que hubo "graves omisiones e irregularidades en la recolección de prueba en las etapas iniciales de la investigación", y que "un marco normativo discriminatorio facilitó la revictimización y el uso de estereotipos en la valoración de sus declaraciones y el juzgamiento de su caso".

En el proceso penal interno de Venezuela se llevaron a cabo dos juicios orales, ya que el primero fue anulado. En el segundo, el agresor fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación.
En la actualidad, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo referente al delito de violación.
Los jueces ordenaron al Estado continuar el proceso penal interno pendiente por tortura y violencia sexual, investigar amenazas sufridas por la víctima y garantizar su seguridad, así como determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que no investigaron desde un primer momento el caso.
Con información de EFE
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