¿Posee usted un aspecto estético adecuado para trabajar en lo que le gusta?

Muchas empresas contratan a sus empleados en función de su apariencia estética: su fisonomía, su forma de vestir, su peso... ¿Qué dice la ley al respecto? No está clara. Por eso, está a punto de publicarse una interesante guía al respecto para empleados y empleadores. Por José Luis Moreno Pestaña

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(Foto: Shutterstock)
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Trabajamos con nuestro cuerpo, pero el mercado de trabajo no recluta los cuerpos del mismo modo, ni les pide lo mismo. Cada día existen más empleos que reclaman morfologías corporales específicas según algunos estándares estéticos. Estos incluyen una cierta disposición corporal, un tipo específico de cuidado del aspecto y del modo de vestir.

De ese modo, se espera que la actividad adquiera una dimensión particular: los cuerpos de las personas empleadas sirven de signo de distinción, tanto de la actividad laboral que se realiza, como de los servicios que se proponen a la clientela.

Trabajos vedados para algunos cuerpos

En algunos empleos, tales estándares estéticos acompañan desde siempre la actividad: es el caso, por ejemplo, de quienes trabajan como modelos de alta costura. En otros casos, las exigencias estéticas han ido convirtiendo ciertos trabajos en territorio casi vedado para ciertos cuerpos.

Por ejemplo, en el periodismo, donde la apariencia física se ha convertido en un requisito en algunas actividades profesionales, especialmente para quienes salen en pantalla. Es el caso también de las exigencias en ámbitos de la creación cultural, como pueden ser la ópera o incluso el flamenco.

Allí donde cuerpos diversos eran antes comunes, hoy se ven completamente abrumados por la exhibición de ortodoxia estética entre quienes pueblan con éxito bastantes de esos territorios.

Cuando se necesita un "cuerpo de élite"

Existe un contingente importante de empleos de clase obrera donde se reclutan cuerpos de élite. Suelen ser trabajos poblados por mujeres, a menudo con jornadas laborales agotadoras, con malos salarios y con condiciones laborales muy precarias. Algo que atañe, por ejemplo, a bastantes camareras y dependientas de comercio, aunque tales exigencias incluyen también a hombres.

La literatura sociológica ha analizado desde hace tiempo esos empleos, proponiendo diversas denominaciones de semejante modelamiento del cuerpo: capital estéticocapital eróticotrabajo estético son algunas de ellas.

El dress code para ir a trabajar

Tal experiencia laboral ha provocado debates políticos. Uno de los más interesantes es el ocurrido en la Cámara de los Comunes inglesa. El informe High heels and workplace dress codes, publicado el día 25 de enero de 2017, y resultado de la investigación de una comisión parlamentaria, constata, entre otras, dos cuestiones:

– En primer lugar, la existencia de patrones estéticos sexistas que filtran el acceso, el mantenimiento y el progreso en el mercado de trabajo.

– En segundo lugar, la dificultad para regularlo legalmente, pues muchos de esos patrones muestran una cultura compartida, incluso entre personas que pueden considerarlas, en ciertas ocasiones, como opresivas. Esto es, se trata de normas que, siendo objetivamente discriminatorias (sobre todo para las mujeres), no se separan de nuestras prácticas cotidianas.

Comprendemos mejor la dificultad del problema remitiéndonos a la legislación española, específicamente a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En su artículo 5, la ley señala: "No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado".

El enunciado del artículo abre un campo enorme de interpretación al menos en tres planos. Primero, sobre cuál es la naturaleza de una actividad profesional y su contexto. Segundo, qué objetivo es legítimo y tercero, y muy importante, qué requisito es proporcionado.

La rentabilidad de la estética corporal

Empiezo por la naturaleza de la actividad profesional. Como he podido constatar, las imposiciones estéticas modifican el contenido de las competencias profesionales. Es la razón por la cual es objeto de debate qué tipo de actividad presta una camarera, una vendedora, una artista o una periodista. Y aquí entra la segunda dimensión: ¿es legítimo exigir que tales empleos presten un servicio donde se imponga un tipo de ortodoxia corporal o de atuendo? ¿Los hace económicamente más rentables?

El cálculo es difícil y admite mucha discusión. Pero aunque la respuesta fuera positiva que, insisto, no siempre lo es, la pregunta sería: ¿afectan tales competencias estéticas a la dignidad de las personas empleadas? ¿Degradan el contenido del servicio profesional? Así sucede cuando la concentración en la ortodoxia estética impide la promoción de otras habilidades entre los trabajadores y las trabajadoras. Y paso al último punto: ¿es proporcionado exigir determinado tipo de cuerpos y atuendos, incluso cuando el contenido del empleo podría prestarse sin ellos?

Sin duda, no lo es y hace que las personas empleadas pongan en peligro su salud para acomodarse a tal patrón estético. En los casos en que se justificase, hay que preguntarse de qué modo saludable pueden reproducirse tal modelo corporal y también, por supuesto, qué reconocimiento salarial merecen esas cualificaciones en las trabajadoras y trabajadores.

¿Qué ciudadanía queremos tener?

Alrededor del capital erótico se plantean, pues, importantes dilemas de filosofía moral y política: el del contenido del trabajo, el de las condiciones de su desarrollo, el de la legitimidad de las normas con las que se reclutan a las empleadas y empleados. Con la cobertura del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la UGR, la Unidad de excelencia FiloLab-UGR y Comisiones Obreras de Granada se han propuesto abordar tales dilemas y ofrecer una guía breve y clara de acción sindical. Esa guía esperamos que impulse la reflexión entre quienes trabajan y quienes los contratan. Porque cuando contratamos, cuando trabajamos y cuando consumimos nos jugamos mucho sobre el paradigma de ciudadanía que queremos crear.

 

José Luis Moreno Pestaña es profesor titular de Filosofía Moral en la Universidad de Granada, Universidad de Granada.

Publicado originalmente por The Conversation.The Conversation
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