La publicidad de criptomonedas será regulada en España: conozca las medidas y advertencias

Estas nuevas medidas estarán sujetas a un régimen sancionador con multas de hasta 300.000 euros por infracciones graves

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Criptomoneda Bitcoin. (foto: Infotechnology.com)
Criptomoneda Bitcoin. (foto: Infotechnology.com)

Las criptomonedas se han vuelto extremadamente atractivas como activos digitales y muchas personas se dejan llevar fácilmente por ideas como ganar dinero rápido comprando y vendiendo bitcoins, como también usando otras divisas.

Ante el predominio de la publicidad en redes sociales y medios tradicionales, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) española ha anunciado una serie de medidas para regular la publicidad en las plataformas de intercambio.

Esta nueva regulación tiene como objetivo prevenir los riesgos que enfrentan los usuarios cuando invierten en plataformas comerciales sin la información adecuada o, a menudo, con conceptos erróneos sobre el funcionamiento de estos servicios de intercambio.

Cómo funciona la nueva regulación de la CNMV

Las campañas dirigidas a más de 100.000 personas requerirán la autorización previa de un custodio, y todos los anuncios incluirán una advertencia sobre los riesgos de invertir en estos activos, indicando que es posible que se pierda todo el dinero.

El Reglamento, que entrará en vigor en exactamente en un mes (17 de febrero), permitirá a la CNMV controlar de forma específica la promoción de todos los criptoactivos. Pero el gran poder del custodio del mercado radica en que los comercializadores de criptoactivos, así como las agencias de publicidad y los influencers, que tendrán que comunicar a la CNMV con al menos 10 días de antelación el contenido de las campañas cuando se consideren de gran envergadura.

Las campañas que no lleguen a más de 100.000 personas estarán sujetas a la acción regulatoria de la CNMV, incluidos los procedimientos y plazos obligatorios de recogida de audiencia y solicitudes de cese o corrección de la publicidad. También estarán sujetos a un régimen sancionador, con multas de hasta 300.000 euros por infracciones graves.

Además, la CNMV indica que le tienen que informar como si fueran grandes y masivas estas campañas por lo que puede generar su impacto en el público objetivo. No se promueven las declaraciones de criptoactivos de analistas o comentaristas independientes (libros blancos), algunos son activos no fungibles o no invertibles que están fuera del control de la CNMV.

También se excluyen del escrutinio los tokens de utilidad (intercambiables por servicios), tokens únicos no fungibles (no intercambiables) y cualquier criptoactivo que se considere instrumento financiero (por ejemplo, acciones o bonos).

Token no fungible. (foto: BBC)
Token no fungible. (foto: BBC)

Las advertencias que se han establecido desde la CNMV

“La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”, es el mensaje que debe ser claramente visible, ocupando al menos una quinta parte del espacio en el espacio publicitario.

Y no solo eso, deben dirigir a los inversionistas a un espacio que detalle varios peligros adicionales, donde el formato o medio de comunicación impide que se incluyan advertencias en la sección, bajo el título: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

La empresa o influencer debe explicar en este espacio, entre otras cosas, que el valor de las inversiones y las ganancias derivadas de ellas pueden fluctuar significativamente al alza y a la baja, pudiendo perderse el monto invertido.

CNVM. (foto: confilegal.com)
CNVM. (foto: confilegal.com)

Invertir en proyectos en etapa inicial conlleva un alto grado de riesgo, por lo que es importante comprender bien su modelo de negocio. A los activos criptográficos regulados por esta circular no se les permite aplicar mecanismos de protección al cliente tales como Fondo de Garantía de Depósitos o Fondo de Garantía de Inversores.

También se especificará que “los precios de los criptoactivos se constituyen en ausencia de mecanismos que aseguren su correcta formación, como los presentes en los mercados regulados de valores” y que “muchos criptoactivos pueden verse carentes de la liquidez necesaria para poder deshacer una inversión sin sufrir pérdidas significativas, dado que su circulación entre inversores, tanto minoristas como profesionales, puede ser muy limitada”.

Además, las empresas deben llevar un registro que contenga información y documentos relacionados con la campaña publicitaria actual y realizada en los dos últimos años, con los principales datos de los anuncios.

Las modificaciones tienen un plazo máximo de 2 días

La publicidad debe ser “clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y, en el caso de aquellas comunicaciones comerciales y piezas publicitarias que faciliten información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo, estas deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirija”.

Y, en caso de recibir una solicitud de resolución o rectificación, la compañía o influencer deberá, a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de hasta dos días hábiles, acreditar su conformidad con la CNMV u oponerse, en este último caso, alegando motivos fundados para tal oposición.

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