Bono escolaridad 2023 de S/400: día de cobro y a quiénes corresponde

Subsidio económico se entrega una vez al año a la mayoría de los trabajadores del sector públicos y también del sector privado, según sea el caso.

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Bono de escolaridad será depositado este 2023 a los trabajadores del sector público
Bono de escolaridad será depositado este 2023 a los trabajadores del sector público

El Gobierno peruano anunció la entrega del bono de escolaridad correspondiente al año 2023 por un monto de 400 soles. Este subsidio económico es otorgado una vez al año a la mayoría de trabajadores del sector público y privado.

Para este 2023 se ha designado como monto a entregar de 400 soles a los padres trabajadores y tiene el objetivo de ayudar en los gastos de los menores en etapa escolar del presente año, de acuerdo a la publicada en el diario oficial El Peruano a través del Decreto Supremo 132-2022-EF.

El decreto supremo indica que este bono de escolaridad estará incluida en los sueldos de enero o junio de 2023, según corresponda, pero ante el cambio de gobierno y de ministro, aún se desconoce si habrá un cronograma de pago o este será de acuerdo al ya establecido para el cobro de los sueldos del sector público.

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¿Quiénes reciben el bono de escolaridad?

Esta bonificación escolar de 400 soles se entregará a los trabajadores estatales y privados cuyos hijos se encuentren en el colegio. Ellos están comprendidos:

- Obreros permanentes y eventuales del sector público.

- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los Decretos Ley 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.

- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.

- Personal de la salud considerado en el Decreto Legislativo 1153.

Para acceder a este bono de escolaridad también se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

- Contar en el servicio con una antigüedad mínima de tres meses a la vigencia de la norma. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones. Además, las entidades públicas que habitualmente han otorgado la bonificación por escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido

Asimismo, las disposiciones del Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

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Bono de escolaridad en el secto privado

De acuerdo a la especialista Jessica Calle, el monto del bono de escolaridad lo definen las empresas o por convenio individual o colectivo. Asimismo, no existe una norma legal que disponga la obligatoriedad del otorgamiento de este subsidio, pero muchas deciden otorgarlo entre los meses de enero y marzo.

“En este sector, que si bien no es una obligación legal para las empresas privadas, “algunas determinan libre y unilateralmente otorgarlo y, otras por acuerdos previos, mediante negociación individual o negociación colectiva”, dijo Calle.

“No hay obligatoriedad en cuanto al monto, modo de entrega o regularidad. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta algunas características dispuestas en el Art. 19 del D.S. 001-97-TR – T.U.O. de la Ley de CTS la cual establece que para evitar que la bonificación por escolaridad sea considerado como concepto remunerativo, se exige que su monto sea razonable en función de los ingresos mensuales que percibe el trabajador y que su utilización sea debidamente sustentada”, dijo por su parte el abogado Luis Valdivia.

Diferencia entre asignación familiar y bono de escolaridad

Si bien el bono de escolaridad es un pago extraordinario que se da una vez al año, lo que se diferencia de la asignación familiar, que es un regimen en el cual están afectos los trabajadores del regimen de la actividad privada.

El asignación familiar, el trabajador recibe el 10% de la RMV o el equivalente a 105 soles de manera mensual.

Aquí están comprendidos los hijos menores de edad hasta los 24 años, siempre y cuando, cursen estudios superiores.

Mientras que la bonificación de escolaridad es un depósito único de 400 soles y se depositará en la planilla de pagos del mes de enero de todos los años.

¿Cuándo se paga el bono de escolaridad?

El gobierno actual aún no ha dado a conocer la fecha exacta del depósito, pero como en años anteriores este podría ser depositado con el sueldo del mes de enero o en el mes de junio. Conoce el cronograma de pagos en el Banco de la Nación

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Bono de escolaridad docente

En junio de 2022, el expresidente Pedro Castillo oficializó el pago de la bonificación por escolaridad de S/ 400 que por primera vez recibirán más de 185 mil docentes y auxiliares contratados de educación básica y técnico productiva del sector público, que se hizo efectivo ese mismo mes.

El bono de escolaridad docente, destinado a los docentes y auxiliares del sector educación, favorecerá a quienes tienen contrato al 31 de mayo del 2022, están con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

La norma también alcanzó al personal contratado que labora a tiempo parcial o jornada laboral incompleta (menos de 30 horas pedagógicas a la semana), que percibirá la bonificación de manera proporcional.

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