Este año entró en vigencia la Ley 31572, ‘Ley del Teletrabajo’ que regirá los destinos de empleadores y trabajadores en el Perú en los próximos años. Asimismo, esta normativa reemplazará a la reglamentación que regulaba el trabajo remoto, la cual también está vigente para acompañar a las empresas el proceso de adecuación.
No obstante, con una nueva normativa en el mercado laboral han surgido muchas dudas e inquietudes por parte de empleadores y trabajadores. Y una de ellas está relacionada con el sobretiempo u horas extras que en algunas ocasiones realiza el trabajador desde el hogar.
Según el texto de la ley indica que el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. En ese sentido, en otro punto señala que, en las instituciones y empresas privadas, las horas extras que labore el teletrabajador, después del tiempo de la jornada laboral o labore durante los fines de semana o feriados, deben ser reconocidas por el empleador conforme a ley. La realización de horas extras siempre es a solicitud y consentimiento del empleador.
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En tanto, en la administración pública, las horas extras que labore el teletrabajador después del tiempo de la jornada laboral o que labore a pedido del empleador durante los fines de semana o feriados son compensadas a través del otorgamiento de descanso físico equivalente. No es posible el pago de horas extras. La realización de horas extras siempre es a solicitud y consentimiento del empleador”, precisa el texto de la ‘Ley del Teletrabajo’.
En otro punto indica que cuando el empleador privado requiera implementar un mecanismo de registro de cumplimiento de jornada de teletrabajo, debe implementarlo a su costo. En el caso de la administración pública, en concordancia con la octava disposición complementaria de la presente ley, utilizan plataformas digitales para fines de gestión de cumplimiento de jornada laboral, registro de entregables y otros que disponga la entidad pública y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda.
El teletrabajo ¿Paga horas extras?
Con respecto a esta normativa, Alejandro Sánchez, especialista en derecho corporativo por la Universidad ESAN, indicó que el tiempo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial en el sector público o privado, siendo el máximo el establecido en la Constitución Política del Perú.
“Si la naturaleza de la función del teletrabajador lo permite, las partes pueden pactar que éste distribuya libremente su jornada laboral en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de dicha jornada diaria y semanal, y sujetándose a las normas sobre duración de la jornada laboral”, explicó el letrado.
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Mientras que, en el sector privado, Sánchez dijo que las horas extras que labore el teletrabajador, después del tiempo de la jornada laboral o labore a pedido del empleador durante los fines de semana o feriados, deben ser reconocidas por el empleador.
¿Tengo derecho a cobrar horas extras?
En tanto, el abogado laboralista Jorge Toyama, en una entrevista para Agencia Andina, explicó que el trabajador tendrá derecho a cobrar por sobretiempo dentro del teletrabajo siempre y cuando trabaje en un horario establecido y rígido.
“En caso el trabajador tenga que cumplir una jornada estricta, con horario y por turnos, y su jornada sobrepase las horas acordadas en su contrato, podrá cobrar horas extras. Si tengo que cumplir a cabalidad un horario, por ejemplo, de nueve de la mañana a seis de la tarde y sobrepaso ese tiempo por la naturaleza del trabajo, sí tengo derecho a cobrar horas extras”, sostuvo el abogado.
¿A quiénes? y ¿en qué casos pagan?
Asimismo, Toyama reveló que un claro ejemplo es el caso de los trabajadores que laboran en Call Center o atención al cliente. En estos rubros, las empresas exigen que cumplan un horario estricto y, por ende, se le tiene que pagar el sobretiempo que generen.
“En el caso de los Call Center o atención al cliente, los trabajadores cumplen un horario rígido, e incluso, en algunos casos, tienen que avisar cuando van a los servicios higiénicos por la naturaleza de la empresa. Entonces, si sobrepasan el horario normal se le tiene que reconocer el sobretiempo”, anotó el experto en derecho laboral.
¿Se paga según ley?
También, Toyama recordó que, de acuerdo con la legislación actual, si se da un sobretiempo de la jornada laboral, la empresa debe abonar un recargo a convenir. El pago extra debe ser del 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas extras y un 35% adicional sobre el valor hora a partir de la tercera hora adicional en adelante.
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Es decir, si una persona percibe S/ 1.200 mensuales, este monto se tendrá que dividir entre 30 días para determinar el pago por la jornada diaria (S/ 40). Al monto de la jornada diaria, se le divide entre 8 horas para obtener el valor hora (S/ 5). A los cinco soles se le cargará el 25% a las dos primeras horas (S/ 6.5 cada una) y 35% a partir de la tercera hora (S/ 6.75).
Flexibilidad
Sin embargo, Toyama reveló que en la actualidad son pocas las empresas que establecen un horario rígido a sus trabajadores dentro de teletrabajo. “Lo que se está presentando en el mercado es que casi la totalidad de empresas, más del 90%, no fiscaliza el tiempo que dura el teletrabajo, es decir, no controla el trabajo desde la casa; no te dice, prende por ocho horas la cámara para ver si haces tu trabajo. Existen casos, sí, pero no son la regla”, aseveró.
En ese sentido, explicó que las empresas vienen evaluando el desempeño de sus trabajadores por su producción o la velocidad de tareas encomendadas. “El teletrabajo no solo beneficia a las empresas, sino también al trabajador porque le ahorra costos de traslado y tiempo al evitarse el tráfico. En ese sentido, también demanda a su empresa mantener el teletrabajo y lo hace cumpliendo de manera óptima las labores encomendadas”, puntualizó.
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