Este año en el Congreso de la República se debatirá y se someterá a segunda votación el proyecto de ley de adelanto de elecciones generales previsto para abril del 2024. Y si estas interesado en participar en dicho proceso electoral con tu propia organización política, puedes inscribirla en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Ante dicha aspiración de cualquier ciudadano peruano o colectivo ciudadano, Fernando Rodríguez Patrón, director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, aseguró que hoy las organizaciones políticas pueden lograr su inscripción si cumplen una serie de requisitos cuyo procedimiento y etapas se han ido simplificando en los últimos años.
Es así que todo colectivo ciudadano que aspire inscribir una organización política ante el ROP del JNE, con el fin de participar democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la Ley de Organizaciones políticas, deberá tener en consideración la siguiente información relevante, con miras a los próximos procesos electorales:
Certificado de reserva de dominio
En entrevista con el canal institucional JNE TV, el funcionario manifestó que el primer paso es la decisión de un colectivo ciudadano que aspire a participar democráticamente en política y, para ello, debe adquirir un certificado de reserva de dominio, el cual se solicita en el JNE.
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Refirió que dicho documento le otorga a la organización política en formación un año para presentar su solicitud de inscripción ante el JNE, a la que deberá acompañar los requisitos que están establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
Requisitos
Entre dichos requisitos figura el acta de fundación con el nombre de la agrupación, su ideario y símbolo. Asimismo, debe entregar el padrón de afiliados equivalente como mínimo al 0.1 % del padrón aprobado para la última elección nacional (si es partido político) o en la región correspondiente (si es movimiento regional).
Rodríguez Patrón señaló que la organización política también debe contar con estatuto y reglamento electoral, comités partidarios, además de designar a representantes, personeros legales y técnicos (titulares y alternos) y tesorero titular y suplente.
Documentación
Asimismo, el funcionario sostuvo que toda esta documentación tiene que ser presentada completa y en acto único ante el JNE y luego se inicia el proceso de inscripción propiamente, con la verificación de los documentos en las instituciones y dependencias correspondientes.
“Una vez que se tiene las respuestas a todas las verificaciones, el ROP evalúa en conjunto la solicitud y, en caso haya observaciones que formular, las presenta”, explicó el funcionario del JNE.
Reapertura
El funcionario recordó que el ROP reabrirá luego de transcurrir el periodo en que la Ley de Organizaciones Políticas señala que debe permanecer cerrado, que va entre el cierre de inscripciones de candidatos y un mes después de declarado concluido cualquier proceso electoral. Como se recuerda, el JNE presentó un proyecto de ley ante el Congreso de la República, para permitir la modificación de dicho periodo.
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¿Cómo inscribir una organización política ante el JNE?
I. Certificado de reserva de denominación
Adquirir el Certificado de Reserva de Denominación ante la oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, en cualquiera de sus sedes, o en las Oficinas Desconcentradas ubicadas a nivel nacional, para ello el personero legal deberá presentar:
- Recibo de pago original por derecho de trámite, según el TUPA vigente
- Solicitud para la adquisición del Certificado de Reserva de Denominación
- Declaración Jurada del Personero Legal
- Declaración Jurada del Ejercicio de la Ciudadanía
- Certificado Negativo de la Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp
- Búsqueda de Antecedentes Registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi
- No tener multas electorales pendientes de pago
- No estar afiliado a una organización política con inscripción vigente
- No tener un Certificado de Reserva de Denominación vigente
- No tener suspendido el ejercicio de ciudadanía
La solicitud de Reserva de Denominación se resuelve en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación; asimismo, dicho Certificado es personal e intransferible, quien lo adquiere deberá tener observancia de la normativa vigente.
Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, a partir de la adquisición del Formulario, para presentar su solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento vigente. Para mayor información, puedes ingresar a este enlace.
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