Sunedu solicita al Tribunal Constitucional aclaración por sentencia de contrarreforma universitaria

La superintendencia presentó un oficio para que los magistrados precisen si se podrá llevar a cabo concurso público para elección del consejo directivo.

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La sentencia del Tribunal Constitucional se conoció el pasado 2 de enero. (Andina)
La sentencia del Tribunal Constitucional se conoció el pasado 2 de enero. (Andina)

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) solicitó al Tribunal Constitucional (TC) la aclaración del fallo sobre la demanda de 33 congresistas por la Ley n.º 31520, que modifica la conformación de esa entidad.

La solicitud se formalizó a través de la procuraduría pública de la Sunedu. La sentencia del TC, que se hizo de público conocimiento el pasado 2 de enero del 2023, valida la también llamada ley de contrarreforma universitaria.

La Sunedu busca que se aclaren ciertos puntos de la sentencia que son necesarios para que pueda seguir cumpliendo sus funciones de supervisión.

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La PUCP ostenta el primer puesto en la lista presentada por la Sunedu.
La PUCP ostenta el primer puesto en la lista presentada por la Sunedu.

De acuerdo al expediente, entre los puntos que piden aclarar se encuentra el del sistema de elección de los nuevos integrantes del consejo directivo.

En el documento se precisa que si bien el artículo 17 de la ley en cuestión cambia la modalidad de concurso público, establecido antes en la Ley Universitaria, los fundamentos 93 y 94 de la sentencia del TC indican que “no obsta o impide que se lleven a cabo concursos públicos”.

“Por ello, las universidades y demás entidades podrían recurrir a este mecanismo, que resultaría igualmente idóneo y permitiría realizar el ideal de meritocracia y transparencia”, señalan.

Sunedu saludó la presencia de las universidades peruanas en el QS World University Rankings.
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Bajo ese argumento, la procuraduría pública de la Sunedu, a cargo del abogado Mac Donald Rodríguez , busca que el TC precise si puede o no llevar a cabo el referido concurso, aunque esto no esté estipulado en la ley en cuestión.

Hay que recordar, incluso, que un grupo minoritario de rectores de universidades públicas, encabezadas por la San Marcos, eligió en agosto pasado a dos de sus representantes sin la presencia del Minedu o de la ONPE.

Por otro lado, también pide aclarar su naturaleza jurídica, dado que la sentencia refiere que se trata de una “autoridad administrativa independiente”; sin embargo, refiere, esta denominación no existe en el ordenamiento jurídico peruano.

La Sunedu fue creada como un Organismo Técnico Especializado (OTE), los cuales se rigen por lo que dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158).

“Esta aclaración resulta de importancia para que la institución continúe realizando con regularidad sus actividades administrativas, operativas y presupuestales”, precisa el procurador.

El tercer punto a aclarar es sobre la situación del voto del magistrado Ferrero Costa, debido a que no firma la sentencia publicada ni tampoco se ha hecho público un voto en singular de su parte.

Solo un aspecto

El magistrado Gustavo Gutiérrez, en conversación con Latina, indicó que el fallo se pronuncia sobre solo un aspecto de la Ley Universitaria, la misma que dio pie a la creación de Sunedu. Ante los cuestionamientos sobre presuntos cambios en la superintendencia, resaltó que los procesos de licenciamiento y el programa que se viene manejando continuará como ha venido sucediendo desde sus inicios.

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“El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre un tema central ya que había tensión entre la autonomía universitaria y el interés del Estado de supervisar la calidad universitaria”, agregó.

Asimismo, señaló que la Sunedu es una entidad válida, pero su conformación daba la sensación de ser más un órgano propio del Estado, por ello se ha respaldado la propuesta de permitir rectores en su consejo directivo.

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