El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso elevar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de S/ 4.600 a S/ 4.950 para el 2023, por lo cual la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha establecido nuevos niveles tributarios para el pago de impuesto a la renta (IR) sobre los ingresos a declarar por parte de los trabajadores formales en el Perú.
En ese sentido, conoce en qué casos los trabajadores peruanos deben pagar impuesto a la renta, ya sea de cuarta y quinta categoría para este año. A través de una resolución de la Sunat se establecieron las especificaciones y nuevos montos.
Renta de cuarta categoría
Según la Sunat, debe pagar renta de cuarta categoría los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia.
Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría.
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Asimismo, la Sunat precisa que la renta de cuarta categoría debe ser pagada por quienes ocupen los siguientes cargos:
- Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.
- Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.
- Mandatario: Persona que, en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
- Gestor de negocios: Persona que, careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.
- Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
- Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
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En este caso se puede tramitar la suspensión del impuesto cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la Sunat que para el ejercicio 2023 que es de S/ 43.313.
Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto para el ejercicio 2023 que es de S/ 34.650.
Renta de quinta categoría
Este impuesto se paga por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
También se afecta a este pago, las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. Además, los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
Los ingresos inafectos a la renta de quinta categoría son las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes, las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
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También se excluye a las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, así como los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
¿Cómo es el procedimiento?
¿Quién está obligado a declarar y pagar el impuesto?
El empleador (agente de retención) debe, además de retener, declarar en la Planilla- PLAME y pagar mensualmente a la Sunat el impuesto retenido, siempre que la Remuneración Bruta Anual sea mayor a 7UIT.
El trabajador no está obligado a presentar Declaración Anual si percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, salvo que solicite devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.
¿Cómo se realiza el pago del impuesto cuando se tiene más de un empleador?
Si tienes más de un empleador:
La retención la realizará el empleador que pague la mayor remuneración. Para esto, el trabajador debe presentar (al empleador que le pague la mayor remuneración) una Declaración Jurada donde incluya la remuneración percibida de otros empleadores, con la finalidad que éste haga la retención por la totalidad de los ingresos. Una copia de esa Declaración Jurada debe entregar a los otros empleadores para que no se le practique la retención.
¿Cómo verifico si mi empleador ha realizado la retención y pagado del impuesto?
- La retención de Quinta categoría la puedes verificar en tu boleta de pago.
- Si deseas saber si tu empleador está pagando la retención a la Sunat, puedes ingresar a Sunat Operaciones en Línea con tu Clave SOL. Para ver procedimiento ingresa, aquí.
- Asimismo, de manera anual puedes obtener el certificado de rentas y retenciones. Para ver procedimiento ingresa, aquí.
¿Qué debo hacer si mi empleador no retuvo correctamente el impuesto?
- Si el agente de retención no cumple con la obligación de retener el impuesto, será sancionado.
- Si las retenciones realizadas por tu empleador no cubren el impuesto a la renta anual y no hubiera regularizado las retenciones omitidas, podrás efectuar el pago del impuesto dentro del plazo de vencimiento para la declaración jurada anual, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
También podrás realizar el pago en:
En SUNAT Virtual
A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL” por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago o el Formulario Virtual 1673-Boleta de Pago-Otros de corresponder.
En App Personas y Emprender
A través del APP Personas y App Emprender podrás realizar el pago de tributos desde la palma de tu mano, ingresando a la opción Declaraciones y Pagos/Boletas de pago generando el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.
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