Tres partidos que perdieron su inscripción buscan regresar a la escena política

Ninguna agrupación que llegó al gobierno los últimos 20 años se mantuvo en el Registro de Organizaciones Políticas

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El APRA, FREPAP y Perú Nación perdieron su inscripción tras las elecciones del 2021.
El APRA, FREPAP y Perú Nación perdieron su inscripción tras las elecciones del 2021.

Luego de culminar las elecciones generales del 2021, las autoridades electorales anunciaron que de los 24 partidos políticos que participaron en la contienda, 15 quedaban fuera del Registro de Organizaciones Políticas (ROP). El no haber cumplido con los requisitos señalados por ley pusieron fin a agrupaciones históricas y otras pasajeras. De estas, solo tres vienen batallando para recuperar su inscripción.

Tras 91 años de existencia y haber llegado a Palacio de Gobierno en dos oportunidades (1985-1990 y 2006-2011), el Partido Aprista Peruano, también conocido como APRA, quedó fuera de la escena política por disputas internas. El no haber participado en las elecciones del 2021 llevó a que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspendiera su inscripción tras la pérdida de uno de sus líderes más importantes, Alan García Pérez.

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Tal como sucedió tras la muerte de Víctor Raúl Haya de la Torre, el suicidio del expresidente motivó la búsqueda de un nuevo líder para la agrupación; sin embargo, dicha tarea se ha extendido y continúa sin lograr su cometido. Cabe recordar que en las elecciones generales del 2016, tras haber hecho una alianza con el Partido Popular Cristiano (PPC), el partido sólo obtuvo 5,83% de los votos.

Alan García llevó al APRA al gobierno en dos oportunidades.
Alan García llevó al APRA al gobierno en dos oportunidades.

El Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap) fue fundado en 1989 por el líder religioso Ezequiel Ataucusi Gamonal. En su primera participación electoral en 1990 apenas lograron el 1,22% del respaldo popular y no fue hasta 1992 que lograron contar con dos representantes en el Parlamento. En las siguientes cuatro contiendas electorales tuvo representación congresal, pero nunca superó el 2,2%.

La primera pérdida de su inscripción ocurrió en el 2010, pero fue recuperada en el 2015. No fue sino hasta las elecciones congresales extraordinarias del 2020 que obtuvo 8,38% en el resultado final ganando así 15 curules. La segunda pérdida de la inscripción se dio por no lograr cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción ni el 5 % de los votos válidos a escala nacional en las elecciones del 2021.

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Menos conocido es el partido Perú Nación que fue fundado en el 2015 por el excongresista Francisco Diez Canseco. Pretendió participar de las elecciones generales del 2016, pero retiró su candidatura por el mal desempeño en las encuestas. Durante las elecciones del 2020 consiguió el respaldo de 1,4% de la población y aun así anunció la postulación de su líder para las elecciones del 2021. Finalmente, la plancha presidencial no fue admitida.

Francisco Diez Canseco postuló a la presidencia, pero retiró su candidatura semanas antes de la elección.
Francisco Diez Canseco postuló a la presidencia, pero retiró su candidatura semanas antes de la elección.

Ley de partidos

La legislación actualizada durante el gobierno de Martín Vizcarra sentó los motivos por los cuales un partido político perdería su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Las causales son:

a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.

b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos seis por ciento (6%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) por cada partido político adicional.

c) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos respectivos legalizados.

d) Por su fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley y a su estatuto. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo.

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e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.

f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos, tres quintos (3/5) de las regiones; y en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos a nivel nacional.

g) Si se participa en alianza, por no haber conseguido cuando menos un representante al Congreso.

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