Tribunal Constitucional oficializa constitucionalidad de ley que reforma el Consejo Directivo de la Sunedu

La Ley 31520 permite que el grupo de la entidad esté integrado, como en años anteriores, por cinco representantes elegidos por las universidades públicas y privadas.

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Entidades como la Defensoría del Pueblo se han pronunciado en contra de esta medida. (Andina)
Entidades como la Defensoría del Pueblo se han pronunciado en contra de esta medida. (Andina)

El Tribunal Constitucional (TC) publicó, este último dos de enero, la sentencia interpretativa que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, planteada por un grupo de congresistas.

El referido conjunto parlamentario, integrado por 33 legisladores, presentó este recurso en contra de la norma que ellos mismos promovieron en el Pleno. La iniciativa se aprobó en el fuero, sin embargo, se encontraba impedida de ejecutarse debido a una sentencia del Poder Judicial.

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Según el marco legal, si cinco magistrados votaban a favor de la inconstitucionalidad de la ley esta podía volverse constitucional, escenario que se produjo días atrás.

Con la citada ley, el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) será reformado: cinco de sus miembros no serán más elegidos mediante un concurso público, sino que las universidades públicas y privadas seleccionarán a estos representantes, ello pese a que estas instituciones educativas deben ser fiscalizadas por este grupo.

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Tal como adelantó el magistrado César Ochoa, integrante del TC, la sentencia del máximo intérprete de la Constitución estableció que, una vez juramentados, estos funcionarios no podrán representar intereses particulares.

“Interpretar que todos los representantes que integran el consejo directivo de la Sunedu, incluidos los de las universidades públicas o privadas, una vez que asumen la función pública en dicho consejo directivo, a tenor de la modificación del artículo 17 de la Ley 30220, prevista en la Ley 31520, deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y neutrales debiendo actuar con imparcialidad y sin asumir la representación de ninguna institución conforme a lo señalado en el fundamento 85 de la presente sentencia”, recoge el texto.

Sin embargo, esta situación ya se da por entendida en las juramentaciones de cualquier trabajador público. Pese a ello, Ochoa defendió la postura del Tribunal Constitucional días atrás. Según comentó, no se “puede presumir la mala fe”.

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“En derecho no se presume la mala fe. Lo que hemos hecho es analizar el problema de la legitimidad y analizar que hay un proceso entre ambas partes sobre el mismo tema relativo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y nos hemos pronunciado para zanjar este debate sobre este tema”, comentó en diálogo con RPP noticias.

Según detalló, existen dos técnicas de control de la constitucionalidad. En una de ellas se declara la inconstitucionalidad y la ley queda sin efecto, “lo cual no quiere decir que revive la ley anterior”.

“Así declarásemos la inconstitucionalidad, no revive la ley Sunedu I. Se genera un vacío normativo que puede durar años y se tiene que dictar una nueva ley. Para evitar el vacío normativo, lo que se llama el horror al vacío, para evitar el agujero negro hemos ido a la fórmula del control constructivo; es decir, modular los efectos de la ley”, comentó al citado medio.

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