Ley de Teletrabajo: Internet, equipos, compensaciones económicas y otros gastos que deberán asumir las empresas

El MTPE publicó el proyecto de reglamento de esta modalidad de trabajo que entra en vigencia a partir del 1 de enero, al vencerse el plazo del trabajo remoto.

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Ley de Teletrabajo: Internet, equipos,
Ley de Teletrabajo: Internet, equipos, compensaciones económicas y otros gastos que deberán asumir las empresas

Este 1 de enero del 2023 entre en vigencia la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, pese a que aún no ha sido reglamentada. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el proyecto de reglamento y también hasta el 1 de enero recibirá observaciones y comentarios al documento.

El titular del MTPE, Eduardo García afirmó que las empresas tendrán hasta 60 días para adecuarse a la nueva reglamentación de esta modalidad de trabajo. “Estamos a tiempo para que puedan hacer llegar cualquier observación que tengan a esta propuesta de reglamento”, expresó.

El trabajo a distancia es una modalidad que ha sido útil tanto para los trabajadores como para los empleadores, y ante el vencimiento de la vigencia del trabajo remoto este 31 de diciembre, es necesario que establecer un marco de trabajo entre las labores profesionales y la vida personal.

Modificaciones en el Teletrabajo

Estas son las principales disposiciones propuestas por el MTPE en el proyecto de reglamento de la Ley del Teletrabajo:

Compensaciones económicas

El documento señala que el teletrabajador deberá recibir una compensación por los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral y expresa que estos gastos no deben ser asumidos en su totalidad por el teletrabajador.

Equipos: se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.

Internet: se realiza en función a los valores mínimos necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera entre S/39 y S/140 como valores mínimos al mes.

Para ello se tiene en cuenta el operador y el plan contratado y el monto varía de acuerdo a las regiones.

Energía eléctrica: se realiza en función a los valores mínimos del costo del servicio, para lo cual, se considera si se utiliza una PC (S/ 69.84) o una laptop (S/ 47.90).

Para el cálculo de esta cifra se toma en cuenta la energía utilizada por el equipo, fuente de energía del router de Internet, además de dos focos led, en base a 160 horas al mes, lo que significa 20 días de trabajo con jornadas de 8 horas.

Compensación económica por uso de
Compensación económica por uso de Internet y electricidad.

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El proyecto de reglamento también señala que, para el correcto desarrollo de las actividades laborales, los equipos y el servicio de acceso a Internet pueden ser proporcionados por el empleador. También se establece que el empleador debe realizar en mantenimiento necesario de todos los medios, equipos y herramientas provistos al teletrabajador.  Asimismo, se precisa que estas disposiciones pueden ser mejoradas mediante convenios o acuerdos colectivos.

En caso el empleador no cumpla con el pago oportuno de las compensaciones acordadas será considerado como una infracción grave.

Otras disposiciones

Desconexión digital

Se precisa que fuera del horario de trabajo, días de descanso, licencias vacaciones y periodos de suspensión laboral, el empleado no puede exigir al trabajador a atender asuntos laborales, realizar tareas o coordinaciones.

En el caso de los teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas cada 24 horas.

“El empleador respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”, indica el documento.

Desconexión digital.
Desconexión digital.

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Modalidad

El proyecto de reglamento señala dos tipos de modalidades que pueden ser aplicadas:

Teletrabajo total: todas las prestaciones de labores, salvo eventuales actividades o coordinaciones, no sean presenciales.

Teletrabajo parcial: se acuerda la prestación de actividades presenciales y no presenciales.

Además, el documento señala que el teletrabajo puede ser permanente o temporal, de acuerdo con el plazo acordado entre el empleador y el teletrabajador.

En tanto, el lugar o lugares donde desarrollará las actividades laborales es libre decisión del trabajador, y debe contar con las condiciones digitales y de comunicación necesarias.

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