El trabajo remoto llega a su fin este 31 de diciembre y a partir de este 1 de enero del 2023, las empresas con personal que labora desde sus casas deberán acoplarse a la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.
El proyecto del reglamento de la ley fue publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para que durante el periodo de 10 días a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores, trabajadores así como de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.
“El reglamento está prepublicado por 10 días. Una vez que se concluya se van a procesar los alcances que hayan llegado”, expresó el titular del MTPE, Eduardo García en RPP Noticias.
En ese sentido, anunció que las empresas tendrán hasta 60 días para adecuarse a la nueva regulación, una vez que el reglamento sea publicado. “Estamos a tiempo para que puedan hacer llegar cualquier observación que tengan a esta propuesta de reglamento”, afirmó.
Beneficios para el trabajador
El ministro Eduardo García destacó que el teletrabajo trae una serie de beneficios a los trabajadores como ahorrar horas de traslado que son consumidas en el tránsito, además del ahorro que representa no gastar en pasajes diarios. Asimismo, destacó que esta modalidad de trabajo permite conciliar la vida laborar y familiar.
En ese sentido, destacó que en esta nueva ley se delimite las responsabilidades entre el trabajador y su empleador y se precise que los costos de energía eléctrica e Internet usados en el teletrabajo sean asumidos por el empleador.
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“Inicialmente la ley de teletrabajo preveía la obligación de asumir estos costos, y esa ley estuvo vigente durante muchos años y no generó impacto, creo que lo que falta generar en todo el Estado es poder revisar la efectividad de algunas normas”, indicó.
El ministro de Trabajo resaltó que las condiciones de trabajo bajo esta modalidad deben estar adecuados al contexto actual. “Seguramente habrá cosas que corregir en el momento y se trabajará, pero creo que tenemos que empezar por adecuarnos un poquito a la realidad, sin dejar de proteger los principales derechos por ejemplo de seguridad y salud que son cuestiones que se están previendo también”, afirmó.
Proyecto de reglamento
Este documento fue prepublicado en pasado 22 de diciembre por lo que el plazo para recibir las sugerencias vence el 1 de enero del 2023. Entre los lineamientos establecidos se indica lo siguientes:
Desconexión digital
Se precisa que fuera del horario de trabajo, días de descanso, licencias vacaciones y periodos de suspensión laboral, el empleado no puede exigir al trabajador a atender asuntos laborales, realizar tareas o coordinaciones. “El empleador respeta el derecho a la desconexión digital garantizando que en ese periodo no estén obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos que fueren emitidas, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”, indica el documento.
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Compensaciones
El documento señala que el teletrabajador debe recibir una compensación por los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Equipos: se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.
Internet: se realiza en función a los valores mínimos necesarios para la prestación del servicio, para lo cual se considera los valores mínimos que oscilan entre S/39 y S/140 al mes.
Energía eléctrica: se realiza en función a los valores mínimos del costo del servicio, para lo cual, se considera si se utiliza una PC (S/ 69.84) o una laptop (S/ 47.90)
Modalidad
El proyecto de reglamento señala dos tipos de modalidades que pueden ser aplicadas:
Teletrabajo total: todas las prestaciones de labores, salvo eventuales actividades o coordinaciones, no sean presenciales
Teletrabajo parcial: se acuerda la prestación de actividades presenciales y no presenciales
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