La Constitución Política del Perú señala que es cualquiera de los vicepresidentes el encargado de asumir las funciones del mandatario cuando este se encuentra fuera del territorio nacional; sin embargo, la situación actual ha llevado a que no existan vicepresidentes en la línea de mando. Es así que el Ejecutivo ha presentado una iniciativa para que sea el presidente del Congreso quien asuma el rol de jefe de Estado.
Cabe recordar que a su postulación, Pedro Castillo fue elegido con una primera vicepresidenta ya que Vladimir Cerrón, quien figuraba como segundo vicepresidente, fue retirado de carrera por contar con una sentencia en su contra. Tras la vacancia del exmandatario y la toma de mando de Dina Boluarte, ha surgido la duda sobre quién asumiría y el rol de la presidenta cuando se encuentre en el extranjero.
El texto presentado por el Ejecutivo, el mismo que agrega un literal al artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República, señala que una de las funciones del presidente del Congreso será “encargarse del despacho del presidente o presidenta de la República cuando sale del territorio nacional”. Esto en caso ambos vicepresidentes se encuentren impedidos o ausentes, tal como ocurre en la actualidad.
Asimismo, se resalta que “la encargatura del despacho presidencial supone el ejercicio de funciones representativas y/o administrativas que permitan el normal funcionamiento de la presidencia de la República”. La iniciativa ya se encuentra en manos de la Comisión de Constitución y Reglamento para que sea estudiada por sus integrantes y pueda escribirse un dictamen que sería debatido y votado en el Pleno del Congreso.
Exposición de motivos
El texto da cuenta de los vacíos en torno a quién asumiría la presidencia en caso ambos vicepresidentes hayan sido encargados con el más alto cargo político. Se mencionan tres posibles salidas como el asumir que el o la jefa de Estado no podrán salir del territorio nacional, que sea el presidente del Consejo de Ministros quien se encargue del despacho presidencial o, en todo caso, sea el presidente del Congreso.
En el primer caso, la Constitución Política del Perú indica que es el presidente o presidenta el encargado de “dirigir la política exterior y las relaciones internacionales y celebrar y ratificar tratados” por lo que debe, eventualmente, participar de encuentros con otras naciones fuera del territorio peruano. De asumir el premier, se estaría encargando la presidencia a alguien que no ha sido elegido por voto popular.
Por su parte, el presidente del Congreso ha llegado al Poder Legislativo a través de una elección. Asimismo, su figura aparece en la línea de mando en caso ninguno de los vicepresidentes pueda asumir la presidencia ante una eventual inhabilitación temporal o permanente del jefe de Estado.
“No será necesario modificar la Constitución, puesto que no hay ninguna disposición constitucional que explícita o implícitamente impida que el Presidente del Congreso se encargue temporalmente del despacho presidencial cuando un Presidente o una Presidenta de la República (cuyos Vicepresidentes están impedidos o ausentes) viaja al exterior” se lee en el último párrafo del texto presentado.
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