El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, por 10 días calendario, está ley debería entrar en vigencia a partir del 2023.
La Resolución Ministerial N° 347-2022-TR, publicada el jueves en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, establece que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MTPE efectúe la pre publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, que forman parte de esta resolución ministerial.
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Pre publicación
El MTPE señaló que la pre publicación se realizará en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los empleadores o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de 10 días calendario.
Las opiniones, comentarios o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados deberán ser remitidos al correo electrónico: jnaupas@trabajo.gob.pe La norma lleva la rúbrica del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Eduardo Alonso García Birimisa.
Ley del Teletrabajo
La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Esta se caracteriza por el desempeño subordinado sin presencia física de los trabajadores en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral; y que se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.
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Desde el 1 de enero
A partir del 1° de enero próximo, las empresas en el Perú deberán cumplir las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Teletrabajo (Nº 31572), que exigirá tres cambios generales en los vínculos laborales.
La vigencia del trabajo remoto vencerá el 31 del presente mes, y la entrada en vigor de la Ley de teletrabajo aún no cuenta con su respectivo reglamento.
El abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku señaló al diario El Peruano que es “poco probable” que en el panorama actual se alargue el trabajo remoto en el 2023. Esta modalidad, refirió, “tenía una finalidad, que era la de brindar más facilidades a las empresas en el contexto de los problemas que todos conocemos por la pandemia del covid-19″.
Explicó que al haber cambiado la situación de emergencia que motivaron la adopción de una serie de medidas para enfrentar al mencionado mal, “no parece razonable que se prorrogue el trabajo remoto. El trabajo remoto sí o sí me da la impresión vencerá el 31 de diciembre”.
“El escenario que presenta más posibilidad de configurarse es uno en el que la nueva Ley del Teletrabajo empiece a regir sin reglamento. ¿Cabe que la ley rija sin reglamento?, sí, porque la ley no dice que sea indispensable el reglamento para que entre en vigor”, dijo.
El abogado laboralista mencionó que, en primer lugar, la nueva norma de teletrabajo exige un acuerdo escrito. “Los empleadores, entidades públicas también deberían firmar un convenio para que el personal trabaje total o parcialmente desde casa”, señaló.
“El segundo gran cambio es sobre quién asume las herramientas y gastos de laborar en casa, parcialmente. Entonces ahí la nueva norma indica que las partes pueden acordar que el trabajador lo asuma”, agregó.
“Es decir, la empresa le proporciona la laptop o PC, el celular, quizás un plan de datos derivado del fono móvil, y el trabajador solventa los demás gastos originados por la labor en casa, es decir la energía eléctrica, el wifi”, dijo.
La Ley N° 31572 tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública e instituciones y empresas privadas en el contexto del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
El teletrabajo, detalla, es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. “Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales”.
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