La presidenta de la República, Dina Boluarte, anunció el domingo 18 de diciembre que la justicia militar investigará quiénes estuvieron detrás de los asesinatos contra 22 personas, durante las manifestaciones contra su gobierno.
La mandataria decidió que dicho fuero investigue los casos, a pesar de que esto contradice la legislación peruana e internacional.
La abogada del Instituto Defensa Legal (IDL), Cruz Silva, explicó que la justicia militar solo debe investigar casos excepcionales, en los que se ha violado un bien jurídico militar. Sin embargo, las vidas perdidas durante las protestas no son bienes que le pertenezcan a las Fuerzas Armadas, por lo que es irregular que este fuero determine quiénes son los responsables de las muertes registradas.
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“En un asesinato, el bien jurídico que se viola es el bien de la vida, de la integridad física. La vida y la integridad física no son bienes jurídicos militares. La vida no es exclusiva de los militares”, precisó.
En esa línea, aclaró que el fuero militar puede investigar, por ejemplo, una vulneración al orden castrense, donde se haya violado la jerarquía militar.
Ciertamente, los asesinatos registrados durante las manifestaciones deben ser indagados por el fuero civil. Es decir, el Poder Judicial es el ente que debe concluir quiénes son los responsables de las muertes.
“De acuerdo a nuestra Constitución, todas las incertidumbres, preguntas o controversias que queremos que la justicia defina, ya sea como “¿quién asesinó a quién?”, deben resolverlas el Poder Judicial, que es una instancia civil”, añadió.
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Otra razón por la que es irregular que la justicia militar determine una sentencia para los asesinatos de los manifestantes es la falta de imparcialidad, pues los investigados son militares y policías, a quienes se les acusa de disparar contra los cuerpos de los ciudadanos que salieron a las calles a pedir la renuncia de Dina Boluarte.
Las Fuerzas Armadas, al ser una institución jerarquizada, puede ignorar las acusaciones contra los militares al emitir una sentencia, lo que puede causar impunidad.
“Las fuerzas del orden, la Policía y los militares, son una sola institución y esa institución está jerarquizada. Estamos hablando de una institución que guarda espíritu de cuerpo. Se pueden convertir en juez y parte en perjuicio de las víctimas y de los familiares de las víctimas”, señaló.
Qué dice el TC y la Corte IDH
Ahora, es importante mencionar que el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuyas sentencias son suscritas por el Estado peruano, ya han determinado que las denuncias contra militares no deben obtener sentencia en fuero militar.
Así se determinó en la sentencia que la Corte IDH emitió en los casos Barrios Altos y La Cantuta, donde policías y militares acabaron con cientos de vidas, durante la dictadura de Alberto Fujimori.
El mismo sentido tuvieron las sentencias de los casos Usón Ramírez versus el Estado de Venezuela, Cruz Sánchez versus el Estado de Perú y Argüelles y otros versus el Estado de Argentina.
En el Tribunal Constitucional, también se han emitido sentencias que determinan que este tipo de hechos no deben investigarse en el fuero militar.
“El tema de la justicia militar está decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso en casos que van más allá del Perú. Es una materia resuelta. Es como entrar a evaluar si la pólvora es pólvora o si la tierra es plana”, opinó Cruz Silva.
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