¿Cuánto se paga si los feriados del 25 de diciembre y 01 de enero caen domingo?

Ambas fechas son feriados nacionales y es importante saber si afecta en algo la remuneración que se recibirá, en caso le toque trabajar, por el hecho que Navidad y Año Nuevo caigan domingo.

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Si trabajas el 25 de diciembre o el 1 de enero, o ambos días, conoce cuánto te pagarán.
Si trabajas el 25 de diciembre o el 1 de enero, o ambos días, conoce cuánto te pagarán.

Navidad y Año Nuevo están entre las celebraciones más esperadas del año. Estos días son, por lo general, un espacio para que los peruanos y peruanas puedan juntarse con sus familiares y amistades, a fin de aprovechar el tiempo libre de los feriados.

Aunque esa es la realidad de la mayoría, hay un grupo significativo de trabajadores que los domingos 25 de diciembre y 01 de enero la pasará en su centro de labores como cualquier otro día no festivo.

Al caer domingo esos días, nace una justificada interrogante si el pago que se recibirá como colaborador será el mismo que otras veces que cayó día de semana. Basados en el Decreto Legislativo n.º 713 de la llamada Ley de Descansos Remunerados, la respuesta es que sí, pero se debe tener muy en cuenta si uno pertenece al sector privado o público.

Los trabajadores del sector privado que laboren, sin descanso sustitutorio posterior, deben recibir el triple de su remuneración diaria.
Los trabajadores del sector privado que laboren, sin descanso sustitutorio posterior, deben recibir el triple de su remuneración diaria.

Si su caso es que posee un vínculo laboral con alguna institución del Estado, lo más probable es que ese día descanse, pues el sector público mantiene un horario de trabajo que solo va de lunes a viernes, siendo sábado y domingo días no laborables.

De acuerdo al Decreto Supremo n.º 033-2022-PCM, diciembre solo tiene dos días no laborables para este sector, lo que significa que podrá descansar pero sin tener ningún pago adicional y en la que deberá reponer las horas. Estas fechas son el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.

Distinta situación es si tiene un vínculo laboral con el sector privado, ya que si trabaja alguno de esos feriados, y citando nuevamente el Decreto Legislativo n.º 713, percibirá un triple sueldo siempre que no cuente con un descanso que sustituya dicha fecha.

Si se labora en el feriado nacional, la empresa debe remunerar al trabajador como señala la ley.
Si se labora en el feriado nacional, la empresa debe remunerar al trabajador como señala la ley.

De información que corresponde a la Cámara de Comercio de Lima (CCL) se desprende que el trabajador recibirá una remuneración por ser este un día feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por laborar esa fecha sin descanso sustitutorio.

Un ejemplo práctico de cuánto es que recibiría una persona que trabaje uno de esos feriados o ambos es el siguiente: si uno gana 1800 soles al mes, su remuneración diaria será equivalente a 60 soles.

Es decir, si esta persona labora el 25 de diciembre o 01 de enero, además de su salario normal por día que le corresponde, recibirá otros 60 soles por trabajar feriado y adicionalmente 60 más por no haberlo canjeado con un descanso sustitutorio.

Algunos trabajadores ya esperan con ansias los feriados de fin de año, pues usarán el tiempo para estar con la familia y las amistades.
Algunos trabajadores ya esperan con ansias los feriados de fin de año, pues usarán el tiempo para estar con la familia y las amistades.

Tomar en cuenta

Otra interrogante que se presenta por estas fechas es qué sucede si los feriados coinciden con el descanso semanal obligatorio que posee cada trabajador o trabajadora.

En este caso, explican lo expertos, si el trabajador goza el descanso no tiene porqué haber el pago triple. Solo si labora aplica lo señalado líneas arriba.

Más situaciones

Así como el caso del feriado que coincide con el descanso semanal obligatorio, se presentan otra serie de situaciones que podrían generar duda y es importante tener las cosas claras.

1. Trabajo en días feriados: Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados (25 de diciembre y 01 de enero), sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado el triple de su remuneración diaria, una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

2. Trabajo en día feriado con descanso posterior: Si se acuerda laborar en día feriado (25 de diciembre y 1 de enero), con descanso sustitutorio posterior, los trabajadores percibirán solo doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

3. Trabajo remoto: El personal que viene prestando servicios mediante trabajo remoto igualmente, no labora los referidos feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.

4. Trabajo en feriado con descansos sustitutorios : Los trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar los días feriados, con descanso posterior, deberán de establecer la forma cómo se compensará posteriormente el feriado trabajado, con otros días laborables en la empresa.

El Año Nuevo es también de las celebraciones más esperadas por la población laboralmente activa.
El Año Nuevo es también de las celebraciones más esperadas por la población laboralmente activa.

No confundirse

Muchos confunden los feriados que se otorgan por Navidad y Año Nuevo debido a que la celebración de ambos es a medianoche; por ello, hacemos la siguiente precisión.

Según el decreto de descansos remunerados, los feriados que se pagan son los que corresponden exclusivamente al 25 de diciembre y el 01 de enero.

Entonces, los trabajadores cuyo turno se inicie el 24 de diciembre y concluya a las 00:00 horas del 25, o que empiece el 31 de diciembre y termine a las 00:00 horas del 01 de enero, no tendrán este pago adicional.

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