El toque de queda, o inmovilización social obligatoria, dispuesto por el Gobierno en medio del estado de emergencia nacional, rige por cinco días en 15 provincias de ocho regiones.
La medida obliga a las personas a que permanezcan en sus casas en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.
Los departamentos en donde se aplica esta medida son: Arequipa, La Libertad, Ica, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica y Ayacucho. Los horarios dependerán de la situación específica de cada provincias y distritos.
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Horarios del toque de queda
Para este viernes 16 de diciembre, los horarios del toque de queda son los siguientes:
1. AREQUIPA; provincia de Arequipa; horario 20:00 a 04:00
2. LA LIBERTAD; provincia de Virú; horario 18:00 a 04:00
3. ICA; provincia Ica; horario 19:00 a 04:00
4. ICA; provincia de Pisco; horario 19:00 a 04:00
5. APURÍMAC; provincia de Andahuaylas; horario 18:00 a 04:00
6. APURÍMAC; provincia de Chincheros; horario 18:00 a 04:00
7. CUSCO; provincia de Cusco; horario 20:00 a 04:00
8. CUSCO; provincia de La Convención; horario 20:00 a 04:00
9. CUSCO; provincia de Chumbivilcas; horario 20:00 a 04:00
10. CUSCO; provincia de Espinar; horario 20:00 a 04:00
11. PUNO; provincia de Carabaya; horario 20:00 a 04:00
12. PUNO; provincia de San Román; distrito de Juliaca; horario 20:00 a 04:00
13. HUANCAVELICA; provincia de Tayacaja; horario 19:00 a 04:00
14. HUANCAVELICA; provincia de Angaraes; horario 19:00 a 04:00
15. AYACUCHO; provincia de Cangallo; horario 19:00 a 04:00
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Restricciones
La inmovilización social obligatoria exige que las personas permanezcan en casa en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.
El Decreto Supremo 144-2022-PCM, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, detalla que durante el toque de queda se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención.
Además, la medida no afecta al personal relacionado con los siguientes servicios: salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad.
También pueden transitar el personal que ofrece servicios de delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
Se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de las personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.
El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porte su pase personal laboral, credencial periodística y documento nacional de identidad.
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