Estado de emergencia: restricciones y qué implica la norma que se aplicará 30 días en el país

Esta medida fue oficializada en el diario El Peruano, la cual busca garantizar el orden público por los próximos 30 días a nivel nacional. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional resguardarán las calles del país

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Decreto Supremo que declara Estado
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia fue publicado. Foto: Andina

El gobierno de Dina Boluarte decidió declarar el Estado de Emergencia Nacional por 30 días para controlar las extremas manifestaciones y actos de violencia que se han registrado desde el inicio de su gestión tras la vacancia de Pedro Castillo por un fallido autogolpe. Esta tarde, se publicó el Decreto Supremo N ° 143-2022-PCM.

La decisión se toma en el sexto día de manifestaciones en diferentes regiones del país, entre ellos: bloqueo de carreteras, toma de establecimientos privados y públicos, infraestructuras dañadas, actos vandálicos, entre otras acciones que ponen en riesgo la integridad de los ciudadanos.

Estas manifestaciones, que en algunas ciudades se han registrado violentas, ha dejado siete personas fallecidas y decenas de heridos. La situación en algunos lugares aún no ha sido contralada por las autoridades.

Con esta declaratoria quedarán suspendidos algunos derechos, tal como lo estipulan los incisos 9, 11, 12 y 24 del artículo 2 de nuestra Carta Magna como el derecho a la libertad, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión, libertad de tránsito en el territorio nacional, entre otros. Sobre estos, es importante tener en cuenta la siguiente información.

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Estado de emergencia
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Derechos que se suspenden

Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.

Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.

Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Presidenta Dina Boluarte evaluará la
Presidenta Dina Boluarte evaluará la ampliación del estado de emergencia a nivel nacional.

Qué pasa si me intervienen

Sobre la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas esta intervención se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

¿Qué es el estado de emergencia?

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

¿Se podrá viajar o ir a fiestas?

Con la declaratoria del estado de emergencia, se ha puesto en duda la posibilidad de viajar o realizar fiestas durante los próximos 30 días que dura esta medida. abogado Heber Joel Campos explicó a Infobae Perú que estas prohibiciones no forman parte de las medidas que conforman normalmente una emergencia nacional, pero podría ser considerada dado los niveles de violencia de algunas provincias.

Indicó que en el caso que el Gobierno quiera establecer las prohibiciones de viajar o hacer fiestas, estas restricciones deben ser razonables “sobre todo, tienen que guardar relación con el objetivo que el gobierno busca abordar a través de la declaración del estado de emergencia”.

Agregó que en aquellas localidades en donde estas protestas y movilizaciones han sido más violentas, “sí existan limitaciones más intensas de algunos derechos, pero posiblemente en otras localidades donde existan menos conflictos la situación podría permanecer con menos restricciones”.

Por el momento queda descartado
Por el momento queda descartado el toque de queda en el Perú (Actualidad Empresarial)

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