Pedro Castillo: Congreso debe levantar su inmunidad para que lo investiguen por corrupción

Si aún conserva inmunidad presidencial, fiscal de la Nación no puede investigar a Castillo por 6 delitos que se le imputaron durante su gobierno.

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People step on a t-shirt
People step on a t-shirt with a slogan that says "Castillo out" over posters that say "Cubans out of Peru" during a protest after Congress approved the removal of President Pedro Castillo, in Lima, Peru, December 7, 2022. REUTERS/Alessandro Cinque

El expresidente Pedro Castillo fue vacado por el Congreso de la República con 101 votos, pero aún conserva su inmunidad presidencial. El Pleno decidió expulsarlo después de que el exmandatario anunciara la disolución del Parlamento este miércoles 7 de diciembre.

Mientras los congresistas votaban por su vacancia, el profesor permanecía en la Prefectura de Lima. La Policía Nacional del Perú lo habría detenido en flagrancia por su decisión anticonstitucional de cerrar el Parlamento.

Ante este panorama, los abogados penalistas Romy Chang y Mario Amoretti concordaron en que el presidente podría ser procesado penalmente por el delito de tentativa de sedición. Sin embargo, enfatizaron que hace falta que levanten su inmunidad presidencial para que lo investiguen como cualquier ciudadano por los otros 6 delitos que la Fiscalía de la Nación denunció en su contra durante su gobierno.

Pedro Castillo en la Prefectura
Pedro Castillo en la Prefectura de Lima

Investigaciones por corrupción contra Castillo

La abogada experta en derecho parlamentario, Milagros Campos, aseguró que Pedro Castillo dejó de ocupar el cargo de presidente de la República cuando el Congreso oficializó su vacancia con una resolución legislativa.

Luego de esto, el Congreso tendría que levantar la inmunidad presidencial de Castillo para que la Fiscalía de la Nación lo investigue por las denuncias de corrupción en su contra.

Recordemos que desde 2021 se viene investigando a Castillo para comprobar si cometió delitos como tráfico de influencias, ser cabecilla de una organización criminal, colusión agravada, encubrimiento personal y contra la tranquilidad pública. Estas denuncias se impusieron por los casos del Puente Tarata III, ascensos en las Fuerzas Armadas, fugas de funcionarios cercanos a su gestión, injerencia en la compra de Biodiesel a Heaven Petroleum Operators y obras que habrían sido adjudicadas ilícitamente en las provincias de Chota-Cajamarca y Cajatambo-Lima. Según el Código Penal, pueden castigarse con pena privativa de la libertad entre 4 y 15 años.

La abogada penalista Romy Chang explicó que, aunque Castillo no es presidente, aún posee el privilegio de la inmunidad presidencial.

“Como ya no es presidente, el Congreso sin ningún problema va a poder levantarle la inmunidad y autorizarle a la Fiscalía de la Nación que lo investiguen. Al hacer eso, la Fiscalía de la Nación puede formalizar investigación preparatoria y solicitar prisión preventiva”, aclaró.
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Castillo y el delito de sedición

Durante su gobierno, Castillo no podía ser investigado porque el artículo 117 de la Constitución asegura que un presidente solo puede ser investigado por impedir elecciones o disolver el Congreso. Pero no por delitos de corrupción que se señalaron en su contra desde que ingresó al Poder Ejecutivo.

Ahora que el expresidente anunció la disolución del Congreso, la Policía Nacional lo habría detenido en flagrancia por el delito de sedición y se espera una decisión de parte del Poder Judicial.

El abogado penalista Mario Amoretti comentó que, tras su detención, la fiscal de la Nación debe formalizar una denuncia y un pedido de prisión preventiva contra Pedro Castillo.

“Debe imputársele el haber dispuesto el cierre del Congreso. Eso es delictivo. Podríamos estar frente a una sedición o una conspiración para llevar adelante la sedición o la rebelión”, explicó.

La abogada Chang precisó que la fiscal de la Nación deberá decidir si pedirá a un juez supremo que Castillo espere una sentencia en prisión preventiva.

El delito de sedición puede castigarse hasta con 10 años de cárcel, mientras que el delito de rebelión con 20 años de prisión.

Sin embargo, detalló que el delito de rebelión se comete cuando se observa el alzamiento del arma para modificar la forma de gobierno o suprimir el régimen constitucional.

“Ese delito es distinto al delito de sedición. El delito de sedición más bien sanciona al que sin desconocer el gobierno legalmente constituido se alza en armas para impedir que las autoridades ejerzan libremente funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones”, indicó.

Debido a que Castillo no usó la fuerza para disolver el Congreso, Chang dijo que podrían investigarlo por tentativa o conspiración.

El Poder Judicial tardará en dar una respuesta por este caso el mismo tiempo que se toman para sentenciar en cualquier proceso penal.

“En el caso de Pedro Castillo, además de este delito, hay otros delitos por los que se le investiga. Esto genera cargas para la Fiscalía de la Nación, que eventualmente podría hacer que se cumpla un mandato de prisión preventiva por estos delitos, más que por el mismo golpe de Estado”, añadió.

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