Presidente del TC estima que demanda competencial por cuestión de confianza podría resolverse en marzo

Francisco Morales Saravia explicó además que, durante ese tiempo, el Ejecutivo podría plantear más cuestiones de confianza y disolver el Congreso si el Legislativo no presenta más demandas competenciales al TC.

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Presidente del TC explica la demanda competencial del Congreso (RPP)

El Tribunal Constitucional definirá si el Poder Ejecutivo o el Congreso es la institución encargada de interpretar una denegatoria de confianza, explicó el magistrado y presidente de esa institución, Francisco Morales Saravia, el último viernes. Mientras tanto, el presidente de la República no podrá considerar que el “rechazo de plano” fue la primera confianza denegada, aunque sí podría presentar más de estos pedidos y optar por una disolución del Parlamento.

“Este es un proceso competencial, un conflicto de competencias, entonces aquí lo que está en discusión es quién tiene la competencia para interpretar, definir, si es que ha habido la denegación de confianza. El Congreso aprobó presentar esta demanda competencial y la hemos admitido y paralelamente presenta una medida cautelar”, manifestó el magistrado en una entrevista con RPP.

“El TC lo que va a hacer es definir quién es el competente para hacer esa interpretación, esos son los términos de la controversia. En este caso nosotros hemos resuelto rápidamente por la envergadura del tema. Si se considera que hay una denegación de la denegación de la confianza, obviamente se habilita la segunda denegación y eso puede generar una disolución del Congreso”, agregó.

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Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional. (RPP)
Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional. (RPP)

Plazo hasta marzo

Según indicó el presidente del TC, la ley establece un plazo máximo de 30 días hábiles para una primera respuesta. Luego de esto, el organismo cuenta con 10 días adicionales para convocar a una audiencia pública donde el Ejecutivo expondrá sus razones, al igual que el Congreso. Finalmente, se cuenta con 30 días más para emitir el fallo.

“Cumpliendo el máximo, más o menos estamos hablando del 8 de marzo; sin embargo, después de la audiencia pública el caso ya queda expedito para evaluarse (…) Como dicen los que solicitan medidas cautelares, hay muchas variables porque el Ejecutivo mantiene sus competencias para presentar sus cuestiones de confianza”, dijo.

Francisco Morales Saravia indicó que para la decisión de admitir la demanda competencial se tomó en cuenta lo dicho por el entonces presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, sobre un posible cierre del Congreso, aunque precisó que más importante fue el acta donde el Consejo de Ministros acordó tomar como una primera denegación de la confianza la decisión del Congreso de “rechazar de plano” el planteamiento de una cuestión de confianza.

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Ejecutivo puede presentar más cuestiones de confianza

El magistrado explicó que la medida cautelar hace que, mientras que la medida cautelar se resuelva en el TC, el Ejecutivo no puede interpretar una denegatoria de confianza de el caso específico por el que consulta el Congreso, pero sí puede plantear nuevas cuestiones de confianza, considerar nuevas “negaciones fácticas” y disolver el Congreso.

“Bueno, sí podría, pero (el Congreso) tendría que plantear otra demanda competencial y esto sería poquito serio. Hay que ser consecuente con los actos”, dijo.

Admiten medida cautelar

El viernes, el TC dictó una medida cautelar a favor del Congreso de la República, mientras se decide si se aprueba o no la demanda competencial contra el Ejecutivo por la interpretación de la cuestión de confianza.

En el documento del organismo, máximo intérprete de la Constitución, se resuelve “conceder” la medida cautelar solicitada y “suspender” cualquier efecto que pudiera derivarse de la decisión del Poder Ejecutivo de interpretar como denegada la confianza.

Para el TC, la medida cautelar resulta adecuada para evitar “los graves efectos institucionales” que podrían derivarse del ejercicio de la competencia para determinar el efecto de la decisión de rechazar de plano la cuestión de confianza.

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