Hace algunas horas, de acuerdo a un comunicado de prensa oficial, se dio a conocer que el Poder Judicial rechazó el pedido de Fernando Zavala, expresidente del Consejo de Ministros, para ser excluido de la investigación en el caso Odebrecht.
Según el proceso que se viene desarrollando hace algunos años, el exfuncionario es acusado del presunto delito de colusión desleal, debido a que habría realizado acciones con el objetivo de ofrecer mejores condiciones económicas para que la mencionada empresa internacional y sus consorciadas puedan ejecutar la Carretera Interoceánica Sur (tramos 2 y 3).
Sin embargo, este domingo 27 de noviembre, se indicó que las autoridades pertinentes, negaron la solicitud del expremier, para apartarlo de todo vínculo con la multinacional brasileña, caso por el cual, una serie de exfuncionarios peruanos vienen siendo investigados.
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Por su lado, el juez Jorge Chávez Tamariz declaró infundado el recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó el también exministro de Economía y Finanzas durante el gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), a través de su defensa legal.
En este escrito, el expremier argumentaba que los hechos que se le atribuyen no constituyen colusión desleal, un delito que le imputa en este caso. Pero, a través de su resolución, a la que tuvo acceso RPP Noticias, el magistrado sostuvo que la defensa técnica introduce “encubiertamente” en la solicitud “un tratamiento desnaturalizado de atipicidad cuando se trata de imputación necesaria”.
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“En consecuencia no es de recibo el fundamento formulado por el interesado, y si considera conveniente deberá encausar su planteamiento a los constructos procesales del código adjetivo penal”, indican en el documento.
Defensa legal
Mientras tanto, el abogado de Fernando Zavala demandaba que se archive el presunto delito al considerar que la imputación que hace la Fiscalía contra el procesado, en su entonces condición de viceministro de Economía.
Asimismo, el jurista se refiere a un acto postconsumativo al presunto acuerdo colusorio entre el exmandatario Alejandro Toledo y Odebrecht, el cual detalla con una breve descripción de la normativa peruana.
“Este juzgado considera que no es posible equiparar a que la consumación del delito de colusión se dé por la simple y sola concertación del que se indica que tiene una ‘naturaleza clandestina’ como lo ha reconocido la jurisprudencia nacional (...), sino con la flagrante violación del deber inherente al cargo desempeñado que trasciende en el tiempo sin que esto signifique postconsumativa (...)”, precisó el juez en el documento.
“Lo relevante es que esa concertación se efectivice en el proceso de contratación, así sea por otros funcionarios, lo que perfectamente alcanza al procesado Fernando Zavala del que se atribuye ‘desarrollaba actos con intensidad en coordinación con el expresidente Alejandro Toledo, quien tenía el fin de cumplir el pacto ilegal con Jorge Barata para beneficiarse ilícitamente con el pago de los 35 millones de dólares’”, añadió la autoridad en el escrito.
Caso Lava Jato
Es importante recordar que durante el primer mes de 2020, el coordinador del Equipo Especial del caso Lava Jato, identificado como Rafael Vela, aseguró que el expresidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, fue mencionado por el exdirectivo de Odebrecht en nuestro país, Jorge Barata.
Estas declaraciones, según detalla, las brindó durante el interrogatorio al que fue sometido como parte de la investigación contra el expresidente Alejandro Toledo. También se conoció que Barata mencionó al exministro de Economía respecto de la favorabilidad que recibió Odebrecht durante el Gobierno de Toledo.
El objetivo de estos beneficios, según el testimonio, era adjudicarse el proyecto de los tramos II y III de la carretera Interoceánica. Agregó que la empresa también se vio beneficiada de forma financiera durante la adjudicación.
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