Un día de 2004, un hombre de 32 años esperó a que su conviviente saliera a trabajar para ultrajar sexualmente a su hijastra, de 7 años. Luego, la amenazó. Le dijo que si contaba lo que le hizo, haría daño a su mamá y a su hermano. La niña permaneció en silencio durante 8 años; cuando cumplió 15 fue reportada como desaparecida. Después de que la encontraron, le contó a su madre la violación sexual que sufrió. Ambas denunciaron al sujeto en una Comisaría de Ventanilla, en el Callao.
En 2009, otro hombre de 46 años también esperaba a que su conviviente no esté en casa para abusar sexualmente de su hija, de 12. La menor sufrió violencia durante dos años y no lo denunció por las amenazas que recibió. Cuando cumplió 14, le contó a su mamá lo ocurrido.
En 2016, un docente de 49 años realizó tocamientos indebidos a una niña de 6 en la localidad de San Miguel de Ayacucho. La menor empezó a negarse a ir al colegio, por lo que su hermana mayor le contó a sus padres la violencia sexual que la pequeña sufría. Ambos acudieron al colegio, donde exigieron explicaciones al denunciado, quien admitió que cometió el delito. Lo denunciaron en la Fiscalía Provincial Penal de La Mar, en Ayacucho.
Todos estos hombres fueron librados de sanción penal en una primera respuesta del Poder Judicial. Hasta noviembre de 2020, por insistencia de las familias, los magistrados ordenaron que investiguen nuevamente.
Esta respuesta evidencia un problema en el fuero judicial alertado en un estudio del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). La denominada “condena del absuelto” sucede cuando los jueces, en vez de castigar en segunda instancia a los denunciados, piden que las indagaciones en casos de violación sexual hacia niñas y adolescentes inicien otra vez. Así, obligan a que las menores esperen más años por una sentencia.
El estudio evaluó 19 casos de violación sexual y tocamientos indebidos contra menores de edad. Encontraron que en el 40% de las denuncias las víctimas afrontan esta situación.
“Este panorama tiene un impacto desproporcionado negativo en quienes denuncian porque el alargamiento de los procesos refuerza la sensación de impunidad”, se lee en la investigación de junio de 2021.
Carla* denunció a su padrastro ocho años después de que la violó. Pero la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho decidió no castigarlo. Aseguraron que la adolescente se demoró mucho tiempo en contar lo que sufrió. También argumentaron que no cabía sanción para el denunciado, porque no hallaron lesiones de agresión sexual, prueba imposible de obtener porque el hecho ocurrió cuando Carla era niña.
Para librar de cualquier sanción al papá de Patricia*, denunciado por violación sexual, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel argumentó que el testimonio de la menor no guardaba concordancia con los resultados de los exámenes médicos que le realizaron. Optaron por absolverlo a pesar de que el Certificado Médico Legal determinó que la adolescente presentaba penetración antigua. Omitieron que una pericia psicológica reveló que sufría afectación emocional propia de una violación sexual.
Similar situación afrontó Lucía*, de 6 años, a quien los jueces cuestionaron porque no dio detalles de los tocamientos indebidos que sufrió por parte de su profesor. Decidieron no sancionarlo porque la niña guardaba silencio y se mostraba reacia a declarar.
En otros tres casos como los de estas menores de edad, los jueces tampoco emitieron sentencia en primera instancia con enfoque de género ni el interés superior del niño. Se espera que se realice un nuevo juicio oral o que se emita una nueva sentencia en segunda instancia.
Melissa Guillén, responsable de incidencia de la organización feminista Manuela Ramos, explicó que en algunos casos que asesoraron, de violación sexual contra niñas y adolescentes, los jueces también emitieron sentencias basadas en ideas machistas.
Aseguró que el problema no es la normativa creada para sancionar estos casos, sino los magistrados que deben interpretarla para emitir una sentencia.
“Por ejemplo, para menores de catorce años, la pena es cadena perpetua. El problema son los patrones machistas de los jueces y juezas, que analizan estos casos sin una perspectiva de derechos humanos. Se guían por sus concepciones machistas”, señaló.
En ocasiones, los magistrados piensan que las menores mienten, no dicen toda la verdad o son guiadas por sus padres para contar hechos que no sucedieron. También dejan de lado los protocolos creados para atender a víctimas de violación sexual.
“Muchas veces el testimonio de la víctima está descartado de plano y van a buscar otro tipo de pruebas sobre cómo ocurrieron los hechos, cuando eso es mucho más difícil de probar porque se da en circunstancias privadas”, explicó.
Estas conductas obligan a que las niñas y adolescentes esperen más tiempo por un pronunciamiento final de los jueces, aunque nada les garantiza que condenarán a los denunciados.
En 19 casos de violación sexual y tocamientos indebidos se ha visto que los magistrados demoraron hasta 8 años para emitir una sentencia. Ningún proceso duró un año, mientras que en quince denuncias, tardaron más de 3 años para dar pronunciamiento final.
No debería haber este retraso, pues los casos se juzgaron bajo lo indicado en el nuevo Código Procesal Penal, que en teoría acelera los procesos judiciales.
“De los diecinueve casos, casi las tres cuartas partes se tramitaron con el nuevo modelo y solo el restante (26%) se tramitó con el modelo procesal antiguo; no obstante, esto no ha significado un impacto global en la celeridad conforme lo previamente”, se indica en la investigación de UNICEF y MIMP.
El acceso a la justicia se dificulta también cuando la violencia sexual ocurre en comunidades indígenas y amazónicas. Gladis Lopez Espíritu, defensora comunitaria en temas de derechos de las mujeres indígenas de Chirapaq-Centro de Culturas Indígenas del Perú, comentó que las leyes para atender estos casos no consideran cómo debe actuarse cuando la víctima es una niña yanesha, quechua, ashaninka o de otra comunidad.
“Muchas veces nuestras hermanas se quedan en el camino porque la atención es demasiado larga. Se demoran mucho. No tenemos economía. Estamos ubicadas en lugares alejados, donde no encontramos la forma más rápida para detener este tipo de actos”, contó.
Al igual que estas niñas y adolescentes, otras menores continúan esperando que el Poder Judicial decida si habrá una condena para los denunciados por violación sexual.
Infobae Perú pudo corroborar que la cantidad de acusaciones por violación sexual contra menores de edad en el Ministerio Público es abrumadoramente superior a la cantidad de sentencias que el fuero judicial emite cada año.
En los últimos cinco años, desde 2017 hasta setiembre de 2022, distintas sedes fiscales recibieron 25.786 denuncias por violación sexual contra niñas, niños y adolescentes. Pero en el mismo periodo, el Poder Judicial solo emitió sentencia en 155 casos. Estas resoluciones pudieron haber condenado a los denunciados o haberlos librado de una sanción.
En Loreto, por ejemplo, solo se han emitido 5 sentencias por casos de violación sexual contra menores desde 2017. Durante el mismo tiempo, se recibieron 1.358 denuncias por este delito.
Para Melissa Guillén, de Manuela Ramos, esta demora del Ministerio Público para investigar y del Poder Judicial para sentenciar puede deberse a las ideas machistas que tienen arraigadas, por lo que aseguró que urgen capacitaciones sobre enfoque de género en ambas entidades.
“Cuando son niñas, de repente de la selva, se normaliza la violencia porque los fiscales dicen que es costumbre que en tal zona las niñas inicien su vida sexual muy temprano y no analizan ni investigan estos casos. Es por esto que en la selva los índices de violación sexual contra niñas y adolescentes es bastante elevada”, señaló.
La educación sexual integral busca prevenir la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes al darle herramientas para que reconozcan este delito y lo denuncien. Para que la información llegue a los escolares, el Estado peruano publicó los Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica en 2021 e implementó el nuevo currículo de educación básica regular en 2016.
Rossina Guerrero, directora de Programas en el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex), explicó que se desconoce un balance de la aplicación de la educación sexual integral en las escuelas.
“En realidad, hay algunos materiales como guías de prevención para la violencia de género en adolescentes que el Ministerio de Educación emitió. También hay una guía para implementar la educación sexual integral dirigida a docentes de educación básica regular”, precisó.
Sin embargo, este año el Congreso aprobó la Ley 31498 para que los padres y madres de escolares decidan qué contenidos educativos enseñarán a sus hijos, lo que pone en riesgo la enseñanza de la educación sexual integral.
Guerrero explicó que hasta la fecha no existe una reglamentación de esta Ley, pero recalcó que el Ministerio de Educación se comprometió a evitar que este documento afecte el derecho de las adolescentes de acceder a educación sexual integral.
“La educación sexual integral sigue siendo un derecho en el país. El currículo escolar básico regular sigue vigente. Los lineamientos de la educación sexual integral siguen vigentes y por lo tanto los docentes y las maestras tienen la obligación de garantizarlo”, añadió.
*Ocultamos las identidades de las menores para protegerlas.
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