Constitucionalistas opinan que moción de suspensión sería inconstitucional y vulneraría los derechos de Pedro Castillo

Omar Cairo sostiene que la “incapacidad temporal” a la que recurren los parlamentarios se entiende por incapacidad física o mental que el presidente debería tener para ejercer el cargo. Por su parte, Pedro Grández añade que la defensa legal de Castillo podría recurrir al Tribunal Constitucional donde se daría un fallo similar que anuló la denuncia por traición a la patria.

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Tras la decisión del Tribunal Constitucional de anular el proceso por traición a la patria, no tener los votos necesarios para la tercera moción de vacancia, las dificultades que traería la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación Patricia Benavides, el bloque opositor evalúa una última carta para acabar con el gobierno de Pedro Castillo: la suspensión.

Ayer, la legisladora Roselli Amuruz confirmó que junto a un grupo de colegas de Fuerza Popular, Avanza País, Renovación Popular y Alianza para el Progreso se reunieron en su casa para discutir esa posibilidad. Incluso, el titular del Parlamento, José Williams, habría participado de la cita clandestina que fue descubierta por la prensa.

Lo cierto es que no solo hablaron, sino discutieron un borrador ya elaborado que se presentaría como una moción de orden del día, la cual bastaría que sea aprobada solo con 66 votos en el Pleno del Congreso. Infobae accedió a este documento en el que los parlamentarios apelan al artículo 114, inciso 1 de la Constitución, para declarar la “incapacidad temporal” del presidente Castillo para ejercer su cargo.

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En esta moción se tiene dos argumentos para suspender a Castillo.

El primero es un resumen de la denuncia constitucional de la Fiscalía de la Nación que detalla los delitos, la presunta organización criminal y las acciones de obstaculización a la justicia que vendría del entorno del jefe de Estado.

Moción que buscaría suspender al presidente Pedro Castillo.
Moción que buscaría suspender al presidente Pedro Castillo.

Lo segundo se refiere a la decisión del Gobierno de recurrir a la Organización de Estados Americanos (OEA) para activar la Carta Democrática Interamericana. Además, denuncian que hay una campaña de desprestigio contra el Parlamento, el sistema de justicia y la prensa.

Infobae buscó la opinión de expertos en materia constitucional.

El constitucionalista Omar Cairo explicó que “la incapacidad temporal es la incapacidad material para ejercer el cargo como un problema físico o mental. En estos momentos, no existe ninguna de estas dos circunstancias. No se puede considerar incapacidad al hecho que el Congreso considere que el presidente es sospechoso de graves y múltiples crímenes”.

“No es válido utilizar este argumento para declarar su suspensión en base al artículo 114″, anotó.

Además, Cairo consideró que “ninguna imputación o reproche” que se le hace al presidente puede constituir incapacidad en referencia al segundo argumento de la moción de suspensión que da cuenta de la movida del Ejecutivo de recurrir a la OEA para que mande una misión de alto nivel que estuvo hasta ayer en Lima.

Omar Cairo consideró como "excesiva" que a Dina Boluarte se le inhabilite en su calidad de vicepresidenta.
Omar Cairo consideró como "excesiva" que a Dina Boluarte se le inhabilite en su calidad de vicepresidenta.

“¿Cómo podría ser alguien inmoral o delincuente transitorio? No tiene sentido. Eso puede ser para la incapacidad material y, ahí, podría ser suspendido un año para tratarse algún problema de salud, físico o mental. La suspensión no es un castigo a la inmoralidad, al hecho que pueda ser un delincuente, sospechoso o pueda estar investigado”, mencionó.

“Esta moción distorsiona la institución de la suspensión. Si a él [Presidente Pedro Castillo] lo suspenden en base a esta distorsión, ese acto sería nulo por inconstitucional. Quien lo reemplace sería un gobernante usurpador y el artículo 46 de la Constitución señala que nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador. Esto en caso que la vicepresidenta [Dina Boluarte] diga que no va asumir el Gobierno porque se ha separado al presidente inconstitucionalmente de su cargo”, zanjó.

Pacto de San José

Por su parte, el constitucionalista Pedro Grández indicó que el Perú forma parte del Sistema Interamericano que da protección de derechos.

“En el Sistema Interamericano de protección de derechos que es el Pacto San José hay un artículo que es el 23 que le da una garantía a todos los ciudadanos de los miembros Estados que firmaron ese tratado. Ahí dicen que, entre los derechos que tienen, está el de participar de los cargos públicos. Específicamente, para este tipo de casos, el artículo 23 dice que solo pueden ser ‘vacados o suspendidos por sentencia judicial firme’. Esa es nuestra norma más importante de protección de derechos políticos. Entonces, el artículo 298, inciso b, del Código Procesal Penal, es una norma nacional que está en concordancia con el artículo 23 del Pacto de San José. Los cargos públicos de elección popular están ahí en el ejercicio de un derecho que está protegido no solamente constitucional, sino convencional”, explicó.

El especialista consideró que “un acto político como es un acto del Parlamento no puede suspenderlo [al presidente Castillo] sin tomar en cuenta su nivel de protección. El nivel de protección que tienen estos derechos es jurisdiccional. Solos jueces, en el marco de un proceso y luego una condena firme, pueden declarar la inhabilitación o la suspensión para el cargo. Esos procedimientos políticos que nosotros tenemos son, desde mi punto de vista, incompatibles con el Pacto de San José”.

Constitucionalista Pedro Grández.
Constitucionalista Pedro Grández.

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Grandéz explicó que el Congreso no saca lecciones de lo que está haciendo respecto a la moción de suspensión de Castillo. “El Tribunal Constitucional les acaba de enmendar la plana, precisamente, por ese nivel de aberración jurídica que están haciendo. Sobre la visita de la OEA, claramente es una prerrogativa de los gobiernos del Sistema Interamericano porque la Carta Democrática resulta ser de la protección y preservación de la democracia y los derechos humanos. Entonces, no se le puede someter al Presidente por un procedimiento político por haber ejecutado un mecanismo que forma parte de sus atribuciones”.

“Con relación a la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación, es bien importante recalcar lo señalado por el Tribunal Constitucional en el habeas corpus. Ahí hay un fundamento que, más allá de haber declarado la nulidad del procedimiento de la acusación constitucional que estaba siendo tramitada por el Parlamento [traición a la patria], es que el marco para procesar penalmente al presidente de la República está definido y limitado por las causales del artículo 117. El TC ha seguido la pauta de la Corte Suprema que, incluso, sin darle la razón en sus pedidos al Presidente, pero ha dejado una interpretación que el 117 es un marco inmovible para la actuación de la justicia”, refirió.

El constitucionalista aseveró que el Congreso está forzando para que el presidente de la República ya no tenga que ir a un procedimiento de amparo, sino a “mecanismo de represión de actos homogéneos”. “Es verdad que este mecanismo está pensando para el amparo, pero precisamente esta es una modalidad de protección de derechos fundamentales. El presidente podría, sobre la base de la sentencia del habeas corpus, pedir al Tribunal Constitucional la homologación; es decir, de estos actos del Congreso de la República [traición a la patria y suspensión presidencial]”.

“Lo que está haciendo el Congreso de la República es insistir en actos homogéneos que han sido declarados nulos por el Tribunal Constitucional”, finalizó.

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