Presentan nueva denuncia constitucional contra Pedro Castillo por la cuestión de confianza ante el Congreso

La Asociación Civil Integridad remitió un documento ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales porque el jefe de Estado, su primer ministro Aníbal Torres y parte del Gabinete Ministerial infringieron la Carta Magna al tratar de derogar la llamada ‘Ley Antireferéndum”.

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El presidente hizo un llamado
El presidente hizo un llamado a las otras autoridades a que también muestren una postura a favor del diálogo ante la OEA. (Andina)

Una nueva denuncia constitucional se ha presentado contra el presidente de la República, Pedro Castillo. La Asociación Civil Integridad presentó este documento ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Parlamento por la presentación de la cuestión de confianza para derogar la llamada “Ley Antireferéndum” la semana pasada.

La acusación no solo abarca al jefe de Estado, sino también se incluye al primer ministro Aníbal Torres y parte del Gabinete Ministerial por, presuntamente, haber infringido los artículos 90, 106, 108 (numerales 1 y 10) y 133 de la Constitución Política del Perú. Según la organización, Torres actuó “inconstitucionalmente” al presentarse al hemiciclo de la representación nacional.

Además, añaden que la aprobación y derogación de dicha ley 31399, la misma que regula los artículos 40 y 44 de la Ley 263000 que promueve la participación ciudadana (referéndum). “es competencia exclusiva y excluyente” del Congreso.

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En esa línea, denuncian que el presidente Castillo y su premier tendrían “el único propósito de forzar una negación de confianza y propiciar la disolución del Congreso, valiéndose, ilegítimamente, del artículo 134 de la Constitución”.

Denuncia constitucional contra el presidente
Denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo, el primer ministro Aníbal Torres y el gabinete por la cuestión de confianza.

“Demostraremos que la cuestión de confianza presentada es improcedente por ser contraria al artículo único de la Ley 313555 y el artículo 86 inciso d) del Reglamento del Congreso, y que los denunciados se han negado a reconocer dicha improcedencia, desconociendo el mandato expreso de la ley,con el único propósito de forzar el cierre ilegítimo del Congreso”, se lee en el documento.

El premier Aníbal Torres asistió la semana pasada al Parlamento para plantear cuestión de confianza pidiendo la aprobación del proyecto de ley que establece “la participación política del pueblo”.

“El motivo por el que estoy aquí, acompañado por mi gabinete es para solicitar que se apruebe el proyecto de ley solicitado hoy día, que deroga la Ley 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional (...) que denominaré proyecto de ley anti referéndum respecto de la cual planteó cuestión de confianza”, indicó.

La iniciativa mencionada regula los artículos artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, y que fue publicado el pasado 30 de enero en el diario oficial El Peruano.

Aníbal Torres considera que el
Aníbal Torres considera que el Ejecutivo y Legislativo es capaz de concretar el diálogo.

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Los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 fueron modificados.

El primero consiste en que no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

Mientras que el segundo trata de la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política.

En esa línea, el Ejecutivo sustenta que la ‘Ley Antireferéndum’ que afecta a los principios de razonabilidad, equilibrio de poderes y unidad de la Constitución. Por ello, apuesta que los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 se lean así:

“Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Constitución. Artículo 44.- La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas.”

Proyecto de Ley planteada por
Proyecto de Ley planteada por Aníbal Torres ante el Congreso

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La iniciativa fue gestada en la Comisión de Constitución cuando Patricia Juárez, de Fuerza Popular, era su presidenta y aprobada en el Pleno en diciembre. Luego, por insistencia, se dio una segunda aprobación en enero de este año.

Esta semana debería haber Pleno del Congreso para que se brinde la respuesta oficial a la cuestión de confianza planteada por Torres.

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