El Tribunal Constitucional emitió una resolución este martes 22 de noviembre por el caso que se le sigue en el Congreso de la República de la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo por traición a la patria. Esto, a raíz de las declaraciones del mandatario en una entrevista a CNN.
En el documento se declara fundada la demanda de habeas corpus presentada por los abogados del jefe de Estado. Por lo que se declara la nulidad del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República de fecha 28 de febrero de 2022.
“[Se declara la nulidad] En lo referido a la admisión de la denuncia en contra del favorecido, así como del Informe Final de la Denuncia Constitucional 219, por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria”, indica.
La ponencia estuvo a cargo del magistrado Manuel Monteagudo y los siete miembros del TC votaron a favor.
El fallo declara la nulidad del acuerdo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República de fecha 28 de febrero de 2022, en lo referido a la admisión de la denuncia en contra del jefe de Estado, así como del informe final de la denuncia constitucional 219, “por vulnerar el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria”.
“En este caso, se ha concluido, con motivo de las dos acusaciones constitucionales vinculadas con los mismos hechos atribuidos al presidente de la República, que tanto el informe de calificación como el informe final de la denuncia constitucional 219, han incumplido el deber de motivación en sede parlamentaria, por lo que corresponde declarar su nulidad”, precisa la resolución.
Los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich suscriben la sentencia que declara fundado el hábeas corpus presentado por Eduardo Pachas Palacios a favor del presidente Castillo.
La resolución del TC incluye los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse, Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, y César Ochoa Cardich.
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