Congresistas buscan que contrarreforma universitaria sea declarada constitucional por el TC

Un grupo de congresistas interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en contra de la ley que desconoce la autonomía de la Sunedu. Sin embargo, no existen argumentos suficientes para que esta sea considerada una norma que contraviene la Carta Magna. Por ende, esta decisión tendría como finalidad que la contrarreforma universitaria sea considerada constitucional, pese a que el Poder Judicial ordenó su inaplicabilidad.

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TC admitió a trámite demanda de inconstitucionalidad de la contrarreforma universitaria. Sin embargo, no existirían los argumentos suficientes para afirmar que esta contraviene la Constitución. | Foto: Agencia Andina.
TC admitió a trámite demanda de inconstitucionalidad de la contrarreforma universitaria. Sin embargo, no existirían los argumentos suficientes para afirmar que esta contraviene la Constitución. | Foto: Agencia Andina.

Mal uso de recursos legales. El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por 33 congresistas contra la Ley 31520, “Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas”, y contra el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451. Esta demanda pretende declarar como inconstitucional la ley que desconoce la autonomía de Sunedu promovido por ellos mismos; sin embargo, no existen motivos para esta que esta solicitud sea aceptada, por lo que tendría que ser declarada como una norma constitucional. Es decir, una ley válida para que sea aplicada.

La contrarreforma universitaria ha sido una de las leyes promovidas por el Parlamento más cuestionadas por la ciudadanía. Aunque el proyecto de ley atenta en contra de la educación superior de calidad, la autógrafa de ley que modifica la reforma universitaria fue aprobada por insistencia por el Poder Legislativo. No obstante, el 19 de julio el Poder Judicial declaró fundada la demanda de amparo presentada por Sunedu y expuso la inaplicabilidad de esta norma.

El 21 de julio, pese a esta disposición, el Parlamento peruano decidió promulgar la Ley N° 31520, que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Esto generó el inmediato pronunciamiento del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, quien horas después de aprobarse la contrarreforma ordenó su inaplicación. Pero eso no es todo. El 22 de julio, este dispuso que se acate de inmediato la sentencia interpuesta por Sunedu y se suspenda la aplicación de las modificatorias.

El 5 de agosto, un grupo de congresistas que promovieron la aprobación de la norma que atenta contra la reforma universitaria anunciaron que presentarían una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que ellos mismos aprobaron. Estos recaudaron un total de 33 firmas y al día siguiente presentaron la demanda ante el Tribunal Constitucional.

Congresistas que promueven la contrarreforma universitaria presentaron demanda de inconstitucionalidad de su propia ley.
Congresistas que promueven la contrarreforma universitaria presentaron demanda de inconstitucionalidad de su propia ley.

“Esta ley que venimos a impugnar en sede del Tribunal Constitucional ha sido considerada inconstitucional en su totalidad. El 2 Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima ya ha se ha pronunciado en ese sentido mediante sentencia emitida a través de la Resolución N° 16, de fecha 19 de julio de 2022, recaída en el expediente 0893-2022-0-1801-JR-DC-01. El principal de sus argumentos es que la Ley N° 31520 ha violado la cosa juzgada constitucional, toda vez que habría desconocido resoluciones con carácter vinculante expedidas por el Tribunal Constitucional, particularmente las sentencias: 1) STC 00017-2088-AI/TC; 2) STC 014- 2014- PI/TC y acumulados 0019-2014-PI/TC; 0007-2015-PI/TC, y 3) STC 023-2014-PI/TC”, argumentaron en el documento.

El 15 de septiembre, el Tribunal Constitucional resolvió admitir a trámite esta demanda interpuesta de parte de los parlamentarios contra la Ley 31520 y contra el artículo 32 del Decreto Legislativo 1451. En el documento donde informa la admisibilidad de la demanda, el TC afirma: “Los recurrentes afirman que el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima expidió sentencia en el Expediente 0893-2022-0-1801-JR-DC-01 e interpretó la norma objeto de control abstracto cuestionada en autos, en el sentido de que resultaría contraria a la Constitución”.

“Por último, en la demanda se solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 32 del Decreto Legislativo 1451, en el extremo que modifica la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, por cuanto vulneraría el derecho de asociarse y autoconvocarse para la toma de decisiones (artículo 2, inciso 13 de la Constitución), lo que afectaría, además, el principio relacionado con la autonomía universitaria (artículo 18 de la Constitución)”, agrega.
Tribunal Constitucional admitió a trámite demanda de inconstitucionalidad contra la ley que debilita al autonomía de Sunedu
Tribunal Constitucional admitió a trámite demanda de inconstitucionalidad contra la ley que debilita al autonomía de Sunedu

“Antes de que esta ley [contrarreforma universitaria] se promulgue, el Poder Judicial le dio una acción de amparo a la Sunedu. La apelación a esta acción de amparo se va a ver en junio del 2023. Entonces, lo que pretenden estos congresistas es que el TC se pronuncie antes para poder ganar la apelación a la acción de amparo. Ellos buscan con esta posible sentencia o del Tribunal Constitucional es convencer al Poder Judicial de que deje sin efecto la acción de amparo que está protegiendo en este momento”, explicó Jorge Mori, de Foro Educativo, a Infobae.

“Es una criollada. Han presentado una acción de inconstitucionalidad para perder. Es un abuso del derecho lo que están haciendo porque lo que están promoviendo con esto es que el Tribunal Constitucional, como va a ser muy difícil que la declare inconstitucional, finalmente va a terminar señalando su constitucionalidad”, añadió.

De acuerdo al abogado, la acción de inconstitucionalidad no está diseñado para este tipo de demandas. El experto precisó que este recurso se utiliza cuando una norma tiene indicios de ir en contra de lo establecido en la Carta Magna. Sin embargo, en este caso, lo que se busca es reconocer que la contrarreforma universitaria no va en contra de la Constitución.

El representante anunció que Foro Educativo presentará una acción de inconstitucionalidad para que se declare nula la ley de contrarreforma universitaria. Asimismo, solicitó a los magistrados del TC que tomen en cuenta que la decisión que tomen en este caso puede perjudicar o beneficiar la calidad de la educación superior en el país.

“Recordemos que fue el Tribunal Constitucional el que recomendó la creación de un organismo independiente y especializado en una sentencia del 2010. La independencia de la Sunedu es lo que ahorita está en juego. Fue una exhortación que hizo el Tribunal Constitucional y por eso se crea. Sería lamentable que el Tribunal Constitucional desconozca sus propias sentencias pasadas”, finalizó.

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