Subcomisión de Acusaciones Constitucionales debatirá la admisión a trámite de la denuncia constitucional de la Fiscalía contra Pedro Castillo

Informe de calificación recomienda aceptar el documento presentado por Patricia Benavides contra el presidente de la República el pasado 11 de octubre.

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Presidente Pedro Castillo sostuvo reunión
Presidente Pedro Castillo sostuvo reunión con dirigentes del distrito de San Juan de Lurigancho.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales sesionará hoy para debatir la admisión a trámite de la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente de la República, Pedro Castillo, por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.

El equipo técnico de la SAC realizó un informe de calificación que recomienda aceptar este documento presentado por la titular del Ministerio Público el pasado 12 de octubre.

Los ilícitos en los que Castillo estaría vinculado son la designación de Hugo Chávez Arévalo como gerente general de Petro Perú y la licitación del Puente Tarata III que alcanzan también a los exministros Juan Silva (Transportes) y Geiner Alvarado (Vivienda).

Sobre el primer caso se tiene la hipótesis que Castillo recibió la recomendación de su amigo Fermín Silva Cayatopa para colocar a Chávez al frente de la petrolera estatal con el fin de que pueda decidir sobre las contrataciones millonarias. Cuando Chávez fue nombrado gerente general, Fermín Silva le otorgó S/ 30 mil soles al presidente como compensación por hacerle caso.

Informe de calificación de la
Informe de calificación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que recomienda admitir la denuncia de la Fiscalía de la Nación contra el presidente Pedro Castillo.

Chávez inició su primera operación para beneficiar al empresario Samir Abudayeh, cuya compañía es Heaven Petroleum Operators (HPO). El jugoso monto de US$ 47 millones por 280 mil barriles de biodiesel B100 que HPO proveería a Petroperú, hizo que el gerente de la petrolera nacional y el empresario se reúnan previo contrato en el Palacio de Gobierno.

Estos actos llevados en la ‘Casa de Pizarro’, significarían para la Fiscalía tres delitos: organización criminal, colusión agravada y tráfico de influencias agravado.

La hipótesis alega que el presidente Castillo confabuló junto con sus sobrinos Fray Vásquez Castillo, Gian Marco Castillo Gómez y el exministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva, beneficiar a Zamir Villaverde, amigo de Castillo Terrones y Hugo Meneses Cornejo con una obra de pública por el valor de 232.5 millones de soles. Esta millonaria obra sería la del proyecto Puente Tarata III.

¿Cómo se beneficiaría Juan Silva? Según el documento presentado por la fiscal, el mismo exministro sostuvo que él recibiría una coima equivalente al 0.5% del total del proyecto y es por esa razón que se debía de cumplir con lo planeado y adjudicar la obra a Villaverde y Meneses.

La denuncia constitucional de la
La denuncia constitucional de la Fiscalía de la Nación contra el presidente Pedro Castillo.

“Silva Villegas habría establecido que en el caso concreto de Puente Tarata III, los porcentajes con los que se beneficiarían los integrantes de la organización serían 100 mil para Villaverde García, 100 mil soles para Fray Vásquez Castillo y el resto se dividiría en partes iguales entre el presidente Pedro Castillo y él (Silva Villegas). En cumplimiento de este pacto ilícito, Villaverde García le habría entregado a Silva Villegas la suma de 100 mil soles como adelanto de buena fe del negocio ilícito”, sostiene la resolución de Patricia Benavides.

El artículo 117

Más allá de la gravedad de estos delitos descritos por la Fiscalía contra Castillo, la Constitución es clara cuando se habla sobre las causales por las cuales un presidente de la República puede ser acusado durante el ejercicio de sus funciones.

Traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales, por disolver el Congreso y/o por impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Al respecto, el magister en Ciencias Políticas, Heber Joel Campos, explicó a través de sus redes sociales que, en todo caso, antes de realizar un juicio político, la opción más viable sería la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente.

“La constitución es clara. Si un gobernante incurre en actos desdorosos, evidentes, más allá de toda duda razonables, que tornan inviable políticamente su permanencia en el cargo, lo que corresponde es la vacancia por incapacidad moral permanente, no la acusación constitucional”.

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