Esta mañana la Corte Suprema evaluó el pedido presentado por el abogado de Pedro Castillo, en la que solicitan se anule la investigación iniciada por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.
Durante la sesión, Espinoza, abordó su apelación, basándose en el artículo 117 de la Constitución, en la que establece que un presidente en funciones no puede estar denunciado por los delitos que en la actualidad se le imputan al jefe de Estado.
En ese sentido, el letrado fue claro al mencionar que existe una inmunidad sobre este punto de la CPP y que se debe prevalecer que un presidente no puede ser responsabilizado por hechos ajenos a estos cuatro delitos, donde se incluye traición a la patria.
“La Constitución expresamente no permite a fiscalía que pueda investigar al presidente de la República durante su mandato”, aseveró para luego también señalar que no se ha respetado el principio de igualdad porque a presidentes anteriores no se les inició una investigación como sí se ha hecho con Pedro Castillo.
Pese a su alegato, la fiscal Silvia Sack Ramos intervino y manifestó que una investigación preliminar contra Pedro Castillo no atenta contra la Constitución, menos con el artículo mencionado.
“Este ministerio considera que ante graves y complejos hechos presuntamente ejecutados por un presidente de la República en funciones, quien además es considerado presuntamente líder de una organización criminal, el accionar del Ministerio Público como titular de la acción penal al amparo de los preceptos constitucionales y convencionales [...] es correcto que se haya iniciado una investigación preliminar”, indicó.
“La inmunidad presidencial se encuentra garantizada, aun así, con la iniciación de la investigación preliminar, porque el artículo 117 de la Constitución indica que se puede acusar constitucionalmente al presidente únicamente en determinados supuestos”, agregó la representante del Ministerio Público.
Procuraduría a favor de investigaciones
Durante la audiencia, Joel Córdova Rojas, abogado representante de la Procuraduría General de la República, aseveró que el artículo 117 de la Constitución solo restringe el acto de la denuncia, más no la investigación.
“Ese concepto de acusar solo está enfocado en el ámbito de lo que se denomina procedimiento de acusación constitucional, pero no puede ser interpolado, trasladado, aplicado de manera analógica al ámbito de investigaciones preliminares o al ámbito de la persecución penal”, manifestó.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Benji Espinoza, abogado de Pedro Castillo, enfatizó que están evaluando la posibilidad de acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que evalúen los casos de investigación contra el mandatario.
“Es un órgano que cuando no hay justicia en el Perú, este órgano brinda la justicia que nos es negada, esperemos no llegar a esas instancias, pero es una medida cautelar”, manifestó el abogado Benji Espinoza.
“Antes del Congreso, el Poder Judicial ha citado al presidente y a su defensa para el mismo día, el presidente deberá ir a quien lo cita primero”, mencionó la defensa del mandatario en entrevista con 2022 en 24 Horas.
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