Indecopi multó a Tambo con más de S/ 95 mil por vender bebidas alcohólicas a una menor de edad

La decisión corresponde a la primera instancia resolutiva. En mayo pasado, el instituto sancionó a la cadena peruana luego de que un cliente denunciara que se negaron a recibir un billete de S/ 50.

Guardar

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó el martes a Tiendas Tambo S.A.C. con S/ 95,588‬ (20,78 UIT), luego de que la empresa se allanara a una denuncia en su contra por vender bebidas alcohólicas a una menor de edad.

Según la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi, la empresa incumplió el deber de idoneidad establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N°29571) y en la Ley que Regula a la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas (Ley N°26681).

A través de la Resolución N°2382-2022/CC2, el instituto también ordenó a la empresa implementar un protocolo para que no venda bebidas alcohólicas a menores de edad en sus establecimientos comerciales, además de capacitar a su personal que brinda atención al público para que no se repita el accionar.

La decisión corresponde a la primera instancia resolutiva. En ese sentido, la empresa se encuentra en el plazo legal para apelar ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor, segunda y última instancia.

Segunda vez

Es la segunda vez que Indecopi multa a la cadena peruana. En mayo pasado, impuso una sanción de 10 UIT, equivalentes a S/ 46,000, luego de que un cliente denunciara que la tienda se negó a recibir su pagó con un billete de S/ 50 y no le brindó una solución alternativa.

A través de la Resolución Nº 0144-2022/CC2, el Órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor estableció la sanción tras considerar que la empresa cometió una infracción al deber de idoneidad que se encuentra en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Supervisores de la oficina del
Supervisores de la oficina del Indecopi en Cusco solicitaron información a la empresa titular del vehículo siniestrado. (Andina)

“Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso”, indicó entonces el código respecto a la idoneidad.

El organismo sostuvo que en aplicación de la norma, Tambo defraudó las expectativas del consumidor al no permitirle el pago con un billete de S/ 50. Por su parte la cadena señaló que no consideran haber cometido una infracción, pues “la conducta debe estar tipificada de manera expresa e inequívoca”.

La empresa había planteado un recursos de apelación contra esta denuncia. Sin embargo, la medida fue declarada infundada por el Indecopi y queda agotada la vía administrativa. El instituto agregó que aquella resolución solo puede ser cuestionada en vía de proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.

SEGUIR LEYENDO

Guardar