Cuestión de confianza, de qué trata el mecanismo político que solicitará Aníbal Torres ante el Congreso

PCM envió un oficio con el objetivo de que el parlamento priorice el proyecto de ley del Gobierno que propone la derogación de la ley que regula la cuestión de confianza.

Guardar
Aníbal Torres en la clausura
Aníbal Torres en la clausura de Perumin 35

El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, envió al Congreso de la República un documento en el cual notifica que se interpondrá una cuestión de confianza para que se apruebe el proyecto de ley presentado por el actual gobierno de Castillo Terrones.

Es importante comprender lo que es este mecanismo político para ponernos en contexto sobre la nueva medida adoptada por Torres Vásquez.

La Cuestión de Confianza es una herramienta política constitucional que se propone desde el Ejecutivo de carácter obligatorio cuando solicita la investidura del PCM y su gabinete en conjunto ante el Poder Legislativo.

Esto también puede darse de forma voluntaria, como ha sido el caso en esta ocasión del premier quien dentro de sus facultades solicita este tipo de mecanismo; no obstante, ello no incluye la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que puedan afectar los procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

Recordemos que, el pasado 26 de agosto del año pasado cuando el congresista -en aquel entonces PCM- Guido Bellido, llegó hasta el Palacio Legislativo para solicitar el voto de confianza como parte de lo que fue una de las medidas optadas por el parlamento para el control político en aras de hacer efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros.

Según explicó el doctor en Derecho, Guido Águila Grados, la Cuestión de Confianza es un mecanismo que tiene origen europeo y es propio de los sistemas parlamentarios; esto, como se indicó líneas más arribas como en el caso Bellido, es parte del balance de poderes y del control político para garantizar una efectividad en la ejecución de las funciones.

Este mecanismo llegó a nuestro país conjuntamente con la antepenúltima Constitución Política de 1933 del entonces presidente Sánchez Cerro. Ésta es la manifestación del gabinete ministerial con el propósito de dimitir en caso el parlamento no apruebe las políticas que el Gobierno ha propuesto en materia de su competencia.

Es importante remarcar que, en un supuesto escenario en el que durante el actual mandato se les deniegue la confianza a dos jefes de la presidencia del Consejo de Ministros, el presidente de la República está facultado constitucionalmente según el artículo 134 para poder disolver el Congreso.

En tal sentido, el jefe de Estado deberá convocar a elecciones congresales dentro de un plazo de 4 meses luego de haber sido disuelto el último parlamento.

SEGUIR LEYENDO

Guardar