ATU: El uso de la mascarilla ya no es obligatorio en el transporte público desde hoy

Desde ahora los usuarios y los operadores del transporte regular, taxi, movilidad escolar, turístico y transporte ferroviario podrán utilizar el tapabocas de manera opcional.

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(Andina)
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Desde este viernes 28 de octubre, el uso de la mascarilla ya no es obligatorio para acceder a los vehículos, trenes y estaciones tanto para los pasajeros, así como para los operadores que brindan el servicio de transporte público, así lo informó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

La entidad indicó que esta medida se da en cumplimiento al Decreto Supremo N.º 130-2022-PCM, publicado el último jueves en el diario oficial El Peruano, el cual deroga el Decreto Supremo N.º 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y la salud de las personas como consecuencia del Covid-19 y el cual exigía, entre otras cosas el uso del tapabocas en algunos lugares cerrados como el transporte público.

Los usuarios y los operadores del transporte regular, transporte especial (taxi, movilidad escolar y turístico) y transporte ferroviario están posibilitados para movilizarse utilizando la mascarilla de manera opcional en estos servicios, agregaron.

La medida también aplica para el Metro de Lima y el Metropolitano. (Andina)
La medida también aplica para el Metro de Lima y el Metropolitano. (Andina)

Recomiendan continuar con el uso opcional

Sin embargo, la ATU recomienda mantener el uso opcional de la mascarilla en los medios de transporte como parte de la campaña “Pasajero Seguro”. Además, sugieren asegurar una correcta ventilación de los ambientes y unidades vehiculares con el objetivo de prevenir y garantizar el adecuado cuidado de la salud de los usuarios del transporte.

Decreto Supremo

El jueves, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo que deroga la norma que mantenía el estado de excepción por el coronavirus.

El Decreto Supremo deroga la norma N° 016-2022-PCM que declaraba el estado de emergencia nacional “por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la Covid-19″ y establecía medidas “para el restablecimiento de la convivencia social”.

Para tomar esta decisión, el Decreto señala que se tomó en cuenta “el contexto actual sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por Covid-19″.

Además, se señala que la medida se decidió con “el voto aprobatorio del Consejo de Ministros”. El documento lleva la firma del presidente Pedro Castillo; el titular de la PCM, Aníbal Torres, y los ministros de Estado.

Este Decreto Supremo tiene una disposición complementaria final en la que el gobierno central, los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias, promuevan el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la Covid-19 y “otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias”.

ATU debe garantizar servicio de transporte

Por otro lado, este viernes el Congreso promulgó la ley que fija medidas para garantizar la cobertura adecuada, la continuidad y la calidad del servicio del transporte público, estableciendo funciones a desarrollar por la ATU.

La Ley 31596, publicada en el diario oficial El Peruano, busca evitar que haya discontinuidad e informalidad en la prestación de este servicio, así como otras consecuencias derivadas de la pandemia de la Covid-19. Esta norma fue inicialmente observada por el Ejecutivo, aceptándose tales acotaciones en el Parlamento.

Esa línea, se introducen modificaciones en la Ley 30900, mediante la cual se creó la ATU.

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