Ernesto Blume respaldó al TC por no aceptar pedido de ampliación sobre artículo 117 de la Constitución

En dicha normativa se señala las cuatro causales por las que se le puede vacar al presidente de la República.

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Especialista se pronunció a favor del TC por polémico tema.
Especialista se pronunció a favor del TC por polémico tema.

Luego que el Congreso del Perú buscará que sea el Tribunal Constitucional el que interprete el comentado artículo 117 de la Constitución Política que detalla las cuatro causales por las que se le puede vacar al presidente de la República, se ha generado una serie de dudas y cuestionamientos en torno a dicha solicitud.

Como se recuerda, el Parlamento pretendía que el TC apruebe un documento oficial que permitiría el procesamiento a nivel constitucional del jefe de Estado, en los términos que formula la denuncia penal por cargos muy graves de corrupción, indicados por la Fiscalía de la Nación.

Sin embargo, este 25 de octubre, se conoció que el organismo constitucional e independiente del Estado Peruano declaró “improcedente” dicho pedido que fue liderado por el presidente del Congreso, José Williams, lo cual ha generado polémica en diversos ámbitos de política peruana.

Por su lado, el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, se mostró a favor de la decisión del TC, al rechazar de manera rotunda el pedido de ampliación vinculado a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en relación a la denuncia constitucional contra el mandatario peruano.

La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer durante el último viernes. Foto: Andina
La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer durante el último viernes. Foto: Andina

A través de una entrevista con RPP Noticias, el exfuncionario indicó que bajo su perspectiva, el TC tuvo una buena decisión al declarar improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución.

Asimismo, Blume aclaró durante su participación en el medio nacional, que la institución que presidió no absuelve dudas como la que envió el Congreso de la República, todo lo contrario, explicó que resuelve a raíz de procesos.

“El Tribunal Constitucional ha acertado en su decisión porque el proceso competencial es algo que tiene por objeto resolver las controversias respecto del ejercicio de las competencias y atribuciones que tienen los órganos de rango constitucional cuando entran en conflicto, no le corresponde absolver consultas”, expresó al ser consultado sobre el rol de dicha entidad.

“El pedido del Congreso realizado bajo la fórmula de ampliación de la demanda se ha incluido una consulta que no corresponde porque el Tribunal no es un órgano consultor ni interpreta a raíz de consultas, sino que resuelve a raíz de procesos que promueven ante él o le llega”, añadió hace algunas horas ante miles de oyentes.

Por otro lado, es especialista advirtió que el TC lo que si puede realizar es la interpretación de una ley, pero tiene que haber una demanda, una controversia para hacer esa labor, algo muy diferente a lo presentado por el Congreso.

José Williams Zapata fue el encargado de remitir la solicitud al TC.
José Williams Zapata fue el encargado de remitir la solicitud al TC.

Decisión del TC

Como se recuerda, para sorpresa de muchos, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite por unanimidad la demanda competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial.

Sin embargo, hace algunas horas, declaró improcedente la solicitud para ampliar el petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, relacionado a la denuncia constitucional de la Fiscalía de la Nación contra el presidente de la República, Pedro Castillo.

“Respecto a la improcedencia del escrito ampliatorio, para la interpretación del artículo 117 de la Constitución, el Tribunal señaló que no tiene competencias consultivas, y se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional”, emitió en su comunicado este martes 25 de octubre.

“En un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto, lo que no se cumple en el referido escrito ampliatorio”, añadió en el escrito.

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