Constitucionalistas coinciden en que el Congreso cometió un error al recurrir al TC para interpretar el artículo 117

Los juristas Ernesto Álvarez y Omar Cairo señalaron a Infobae en que el máximo intérprete de la Carta Magna no tenía competencia para resolver una consulta planteada por los parlamentarios. Sin embargo, discrepan si esta decisión debilite la denuncia presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.

Guardar

Nuevo

Recurso se presentó en contra del Poder Judicial luego que en la elección del defensor del Pueblo se dictó una medida cautelar.
Recurso se presentó en contra del Poder Judicial luego que en la elección del defensor del Pueblo se dictó una medida cautelar.

El Tribunal Constitucional decidió, por mayoría, no aceptar la solicitud planteada por José Williams, titular del Congreso, para que realice una interpretación de los alcances del artículo 117 de la Constitución, donde se establece las causales por las que se le puede acusar a un jefe de Estado en el ejercicio de sus funciones. Esto a propósito de la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo Terrones.

La titular del Ministerio Público imputa a Castillo Terrones de haber cometido los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. Estos ilícitos estarían vinculados a la designación de Hugo Chávez Arévalo como gerente general de Petro Perú y a la licitación del Puente Tarata III. Sin embargo, como decíamos, los mencionados hechos no estarían tipificados para que el presidente pueda ser objeto de una denuncia ante el Parlamento.

En ese dispositivo legal se indica que el mandatario solo puede ser acusado durante su periodo por tres casos en particular: traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales, por disolver el Congreso y/o por impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Por ello, Infobae consultó con especialistas en Derecho Constitucional para conocer las implicancias de la decisión tomada por el TC.

Pedro Castillo enfrentará nueva acusación de la Fiscal de la Nación por tres graves delitos. (Trome/Composición)
Pedro Castillo enfrentará nueva acusación de la Fiscal de la Nación por tres graves delitos. (Trome/Composición)

Un error

Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, consideró como un “error” que el Parlamento haya solicitado una ampliación para que se interprete el artículo 117 de la Carta Magna. “El tribunal no absuelve consultas en principio y desde su creación misma porque no puede comprometer o adelantar opinión respecto a un tema que podría ser materia de un proceso constitucional posterior. Por eso, es que el tribunal nunca ha admitido absolver alguna consulta de nadie. Ni del presidente o de ningún otro ciudadano”, explicó.

Su posición es compartida por el constitucionalista Omar Cairo. “El Tribunal Constitucional no es el encargado de absolver consultas o dudas que tenga alguna institución respecto al significado de que es lo no constitucional. Como toda órgano jurisdiccional, interpreta las normas cuando son necesarias al proceso que se está conociendo. En este caso, se trata de un proceso competencial en el cual se discute las competencias que les corresponde a cada órgano. Para eso sirve los procesos competenciales: dirimir los conflictos que hay entre órganos del Estado. No sirve para que el Tribunal Constitucional atienda o resuelva consultas o dudas de una institución como el Congreso”, agregó.

Ambos expertos coinciden en que esta jugada torpe del Parlamento buscó tener una opinión que sirva como base al procedimiento que se tomará con la denuncia contra el presidente Castillo que deberá ser calificada por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales en algunos días. Como se recuerda, ya se dio cuenta en este grupo y se estableció un plazo de 10 días para determinar si procedía o se enviaba al archivo finalmente.

“Sumar una consulta a una demanda ya presentada anteriormente que se refería a un proceso competencial por una demanda del Congreso contra el Poder Judicial, nada tenía que hacer una interpretación de un artículo como el 117 que habla sobre las excepciones para la acusación o procesamiento del presidente de la República. No tiene nada que ver una cosa con la otra. Incluso, otros colegas constitucionalistas habían adelantado que esto era preocupante. Yo había señalado que lo más probable era que se rechace y eso ha ocurrido por improcedencia”, anotó Álvarez.

Constitucionalistas Ernesto Alvarez y Omar Cairo.
Constitucionalistas Ernesto Alvarez y Omar Cairo.

Por su parte, Cairo sostuvo que la norma del 117 es muy clara respecto a las causales por las que se le puede acusar al presidente de la República en funciones. Consideró que no existe posibilidad alguna de que esto pueda ser interpretado de manera distinta debido a que recordó que en mayo de 2021, cuando Keiko Fujimori postulaba a la presidencia, el fiscal José Domingo Pérez señaló que los procesos por lavado de activos contra ella se iban a suspender los cinco años si llegaba al poder.

“El presidente no puede ser procesado si no es por los cuatro delitos que aparecen en el artículo 117″, sentenció.

¿Debilita la denuncia?

Tras el fallo del TC, la pregunta que se cae de madura es: ¿Debilita la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación?

Álvarez señaló que no, pero es “un error o movimiento de ajedrez equivocado el que ha hecho el Congreso”. “No sé quién habrá aconsejado ese movimiento en falso, pero el Congreso no tiene por qué pedirle a nadie que interprete por él. El Congreso tiene que hacer uso de los instrumentos que la Constitución le otorga y viendo la manera que sea menor el costo institucional y más rápido el transito de este gobierno que, a todas luces, es pernicioso para el país”, aseguró.

El jurista insistió en que la Comisión de Constitución tiene la tarea de realizar la interpretación del artículo 117. Además, volvió a plantear que se recurra al artículo 114 para agilizar la suspensión del presidente Castillo mientras se realicen las investigaciones sobre la denuncia constitucional.

Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá analizar si denuncia de la fiscal de la Nación contra el presidente Castillo procede o no.
Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá analizar si denuncia de la fiscal de la Nación contra el presidente Castillo procede o no.

Por su parte, Cairo añadió que sí debilita la acusación de la fiscal Benavides porque el Congreso pretendió generar la impresión de que el Tribunal Constitucional debía pronunciarse en este tema porque había un escenario de impunidad. “El tribunal, con mucha tranquilidad, apreció que no tenía esa competencia y no vislumbro una impunidad porque el artículo 117 dice lo que dice y porque hay otros mecanismos para procesar penalmente al presidente, pero no durante su mandato”, anotó.

El constitucionalista agregó que la denuncia del Ministerio Público debe ser archivada, pero planteó como una alternativa para buscar la salida de Castillo es que se recurra al juicio político que lo permite los artículos 99 y 100 de la Constitución, en los que señala que el presidente de la República puede ser procesado si comete alguna infracción constitucional.

SEGUIR LEYENDO

Guardar

Nuevo