El Gobierno declaró el próximo lunes 31 de octubre como día no laborable para los trabajadores del sector público a nivel nacional. De esta manera, se suma un día de descanso al feriado nacional del 1 de noviembre por el Día de Todos los Santos, y así los peruanos podrán aprovechar un fin de semana largo para realizar turismo interno a fin de reactivar este sector.
La norma precisa que las horas dejadas de laborar durante este día deberán ser compensadas en los 10 días posteriores, o previo acuerdo con el titular de cada entidad pública, en función a las necesidades requeridas.
Asimismo, los titulares de las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables para la sociedad durante el feriado no laborable.
Sector privado
La aplicación de esta normativa es para el sector público, sin embargo, el sector privado puede acogerse a esta disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, en el que se define la recuperación de horas dejadas de laborar.
Las entidades y empresas privadas que realizan servicios esenciales como los sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; deben determinar cuáles son los puestos que sí pueden tomar el feriado no laborable y cuáles son los que deben continuar laborando a fin de garantizar la correcta prestación de servicios a la comunidad.
Feriados que quedan en el 2022
Los feriados que quedan hasta diciembre de este año son los siguientes:
Jueves 8 de diciembre, viernes 9 de diciembre, y domingo 25 de diciembre
Para lo que resta del año, los trabajadores del sector público tendrán dos días más declarados como días no laborables:
Se trata del lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre.
¿Cuál es la diferencia entre feriados y días no laborables?
María Ángela Vásquez, socia de Aguirre Abogados & Asesores explicó qué significa feriado y día no laborable.
“Los feriados son descansos para todos y son remunerados. Si es que un trabajador labora durante ese día, existe una obligación de pagarle dos veces ese día: un pago correspondiente por el trabajo que realizó durante el día feriado y el segundo es una indemnización por no haber descansado durante ese día”, indicó.
En el caso de los días denominados como “no laborables”, establecidos por el Poder Ejecutivo a través de un decreto supremo cada año a fin de incentivar el turismo, mayor comercio y la reactivación económica, se busca adicionar un día de descanso próximo a un fin de semana.
Pago adicional
Cuando un trabajador laboral regularmente en días feriados, se debe realizar un pago adicional al trabajador en su remuneración mensual, pero además existe otra figura como el de otorgar un día de descanso en la semana siguiente. “En caso el empleador brinde un día de descanso a cambio del feriado trabajado, ya no corresponde el pago adicional, es decir, el trabajador ya no recibirá una doble remuneración por trabajar en feriado”, precisó.
Además, la especialista explicó que si el empleador no compensa el feriado trabajado ni tampoco realiza el pago adicional en su remuneración mensual, está incurriendo en una falta grave, pues no está reconociendo un beneficio laboral del trabajador.
Esta acción es sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y el monto de la sanción va desde 2.25 UIT hasta un máximo de 45 UIT.
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