Dakarai, de 8 años, no puede viajar con su mamá ni ser matriculado por ella en su colegio. Tampoco puede acceder al seguro médico que le pertenece. Si su mamá falleciera, no podría obtener su herencia. Para el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), solo tiene una madre, a pesar de que en su partida de nacimiento figura que es hijo de dos mujeres lesbianas: Jenny Trujillo y Darling Delfín.
En 2017, ambas iniciaron una demanda de amparo para que se reconozca en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de Dakarai que él tiene dos mamás. Ya transcurrieron cinco años y la última decisión del Poder Judicial fue negativa: el niño debe seguir viviendo con derechos restringidos.
El último martes 18 de octubre, Jenny y Darling decidieron presentar un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional. Buscan que los magistrados ordenen al Reniec la inscripción de sus nombres en el DNI de Dakarai. También que admitan que Jenny Trujillo fue discriminada por su orientación sexual al omitir sus datos en el documento de identidad de su hijo.
“Si ella no fuera una mujer lesbiana, si fuese un hombre heterosexual, su nombre ya estaría inscrito en el DNI de su hijo. Pero su particular situación de mujer lesbiana la somete a una situación que afecta sus derechos como persona”, explicó Yolanda Tito, abogada de DEMUS que representa a la familia.
Reniec dio DNI incompleto
En 2012, Jenny Trujillo y Darling Delfín viajaron a México en busca de nuevas oportunidades. Allí se casaron y dos años después nació su hijo Dakarai, cuya partida de nacimiento mexicana reconoce que ambas mujeres son sus mamás.
Cuando el niño cumplió tres meses, la pareja de esposas decidió volver a Lima para que sus familiares conozcan a su hijo recién nacido. Desde entonces se enfrentaron a varias barreras para que Dakarai sea tratado como un hijo de peruanas.
En una ocasión, para que puedan viajar con Dakarai, las autoridades peruanas les pidieron el permiso del padre del menor e ignoraron que es hijo de dos mujeres. La situación se originó porque en su documento solo figura que tiene una mamá.
“Desde que nos entregaron el DNI incompleto de nuestro hijo, nuestros días son llenos de estrés, de rabia e impotencia. Se siente la discriminación de parte del Estado por nuestra orientación sexual. El Estado no quiere protegernos como lo hace con todas las familias peruanas. Con ese DNI, yo no puedo llevar a mi hijo sola a ningún establecimiento del Estado porque en su DNI no figura mi nombre como su madre. Nos discriminan a cada momento”, cuenta Jenny Trujillo.
El DNI al que se refiere Jenny fue emitido por Reniec en 2016 y no consignaba su nombre, a pesar de que en el Registro de hijos peruanos nacidos en el Extranjero, de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ambas aparecen como mamás de Dakarai. Es decir, una entidad estatal sí las reconoció como madres, pero Reniec decidió no hacerle caso.
En su búsqueda de que Reniec emita un DNI completo para Dakarai, Jenny y Darling decidieron interponer una demanda de amparo en junio de 2017. Querían que el Poder Judicial ordene a la entidad estatal que emita un nuevo documento de identidad donde figuren sus nombres. También que reconozcan la respuesta de Reniec como un acto discriminatorio hacia Jenny Trujillo por su orientación sexual.
Les dijeron que el proceso no debería tardar más de 6 meses, pero han transcurrido cinco años y la justicia sigue dando la espalda a Dakarai y a sus dos mamás.
Poder Judicial incumple funciones
El Poder Judicial tardó cuatro años en dar una respuesta a la demanda de amparo que Jenny y Darling presentaron en 2017.
Uno de los argumentos de la pareja fue que el Estado peruano debía ceñirse a la interpretación dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), porque el Perú, al estar adscrito a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe considerar sus sentencias para emitir un fallo.
Precisamente la Corte IDH en la Opinión Consultiva OC-24/17 y en la sentencia del caso Atala Riffo y niñas versus el Estado de Chile determinan que los Estados están obligados a proteger a las familias homoparentales (compuestas por parejas no heterosexuales).
“Lo que dice la sentencia y la Opinión Consultiva de la Corte IDH es que las familias diversas merecen una protección igual que las familias heterosexuales o heteronormadas, que los Estados deben empezar a hacer legislación para protegerlas y, si no la tienen, deben protegerlas con acciones”, explicó la abogada Yolanda Tito.
Sin embargo, el 26 de noviembre de 2020, Reniec respondió que el Estado peruano no está obligado a tener presente las decisiones de la Corte IDH. Así, ignoraron que la Corte IDH es el máximo intérprete de la Convención Americana.
Tras escuchar a ambas partes, el Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima resolvió el 12 de octubre de 2021 que Reniec debía darle un nuevo DNI a Dakarai con los nombres de sus dos mamás. Pero no se pronunció respecto a la discriminación por orientación sexual que sufrió Jenny Trujillo, por lo que la defensa de la familia de Dakarai apeló.
“Lo único que dijo el juez en primera instancia es una línea que dice: ‘Se descarta esta parte de la demanda’. El juez dice que el niño merece una protección, pero respecto a Jenny dice que no va a pronunciarse porque él no ve motivo sobre el qué pronunciarse en su caso particular. Por eso apelamos esa parte”, contó Tito.
El pasado 23 de agosto de 2022, el Poder Judicial decidió que no pedirán a Reniec un DNI completo para Dakarai y no reconocieron la afectación de derechos de Jenny Trujillo. No dieron explicaciones claras.
La Segunda Sala Constitucional solo explicó en dos párrafos los motivos de su decisión. Expusieron que, para reconocer que Dakarai tiene dos mamás, se debe hacer una reforma constitucional. Es decir, aseguraron que ellos no pueden dar la orden a Reniec si es que el Congreso, poder del Estado encargado de crear y derogar leyes, no impulsa una reforma que permita que los peruanos puedan tener dos madres.
La abogada de Jenny y Darling señaló que tal aseveración es falsa, pues, para que Dakarai tenga un DNI con los datos de sus madres, el juzgado debe ordenar a Reniec la inscripción del acta de nacimiento de Dakarai que figura en México y en Migraciones del Perú. Así lo indica el artículo 2050 del Código Civil.
“El Código Civil autoriza a Jenny a pedir la inscripción porque su hijo está inscrito en México como un hijo de dos madres. En el Perú se pueden inscribir todos los actos siempre y cuando no afecten el orden público ni las buenas costumbres. Nosotras sabemos una pareja de lesbianas no afecta ninguno de estos ámbitos ¿La sala cree eso? No lo dicen”, comentó Tito.
El segundo y último argumento de los magistrados fue que no pueden ordenar la inscripción del acta matrimonial de Jenny y Darling porque para eso es necesario que el Congreso apruebe la Ley de Matrimonio Igualitario. Los jueces aseguraron que el matrimonio debe estar compuesto por un hombre y una mujer.
No explicaron por qué consideran que Jenny Trujillo no fue discriminada por su orientación sexual cuando Reniec no colocó su nombre en el DNI de su niño.
“Respecto de Jenny como mujer lesbiana afectada no se pronuncian porque la sentencia es sumamente escueta. Para analizar el caso concreto apenas hay dos considerandos. Creemos que hay una gran falencia de argumentos para rechazar nuestro pedido”, precisó Tito.
En la sentencia tampoco mencionaron la perspectiva de la Corte IDH sobre derechos de familias homoparentales.
Según la abogada Yolanda Tito, los magistrados no pueden negarse a decidir porque aún no hay legislación peruana que proteja a las parejas lesbianas. En este caso, la consecuencia es grave porque se deja desprotegido a un niño.
Señaló que debieron ceñirse a los principios del derecho: protección del niño, previsión de consecuencias y primacía de la realidad.
“Es un niño que existe, una familia que existe y tiene más de 15 años de constituida. Esa realidad no puede ser omitida por un juez. Lo que tiene que hacer es ver las consecuencias, ver la realidad y fallar a favor del interés superior del niño”, comentó.
Ahora, acudirán al Tribunal Constitucional para exigir el respeto de los derechos de Jenny Trujillo y de Dakarai. Al mismo tiempo, ya presentaron una demanda contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que reconozcan que discriminaron a Jenny al negar que también es madre de Dakarai.
“Yo me pregunto ¿qué es lo que piensan los jueces de una madre lesbiana?, ¿tan baja calificación nos dan que no merecemos aparecer en el DNI de nuestros hijos? Porque ni a los asesinos, violadores o delincuentes, ni siquiera a ellos se les quita ese derecho. Pero ¿por ser homosexual merecemos que jueguen con nuestros derechos? Que estos magistrados saquen o busquen sustentos que en realidad carecen de profesionalismo, evidencian que es como hablarle a la pared. Un poco más y van a sacar la biblia para sustentar el porqué mi hijo no puede tener un DNI completo, donde aparezcan sus dos madres”, opinó Jenny Trujillo.
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